395 004-99-MDI - Condonan de multas y moras a personas con Carnet Sanitario vencidoque por propia iniciativa regularicen omisión

Fecha de publicación26 Abril 1999
Fecha de disposición26 Abril 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6880 Pág. 172507
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27093
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 111º DE
LA LEY Nº 23384, LEY GENERAL DE
EDUCACION
Artículo 1º.- Objeto
Modifícase el Artículo 111º de la Ley Nº 23384, Ley
General de Educación, que queda redactado con el si-
guiente texto:
"Artículo 111º.- En los centros educativos de los
diferentes niveles y modalidades del sistema educativo,
se establecen servicios de orientación del educando y de
previsión integral de su bienestar y desarrollo, con la
participación de un equipo multidisciplinario, y de los
docentes y personal directivo de dichos centros, así como
de los respectivos padres de familia. El Reglamento será
el encargado de normar los objetivos, estrategias, estruc-
tura organizativa, funciones y recursos del servicio."
Artículo 2º.- Derogaciones
Deróganse las disposiciones legales y administrativas
que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3º.- Reglamento
La presente Ley será reglamentada dentro de los sesen-
ta días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de abril de mil
novecientos noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
5442
P C M
Autorizan viaje de representantes de
PROMPERU a España y Brasil para
realizar acciones a fin de promocionar
el producto turístico peruano
RESOLUCION SUPREMA
Nº 200-99-PCM
Lima, 23 de abril de 1999
Vista la Carta Nº SE.148-99 de la Secretaría Ejecutiva
de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú
tiene previsto participar en los eventos internacionales
siguientes: Workshop Madrid que se efectuará el 27 de
abril, en la ciudad de Madrid, España; Feria Internacional
de Turismo "Salón Internacional de Turismo de Cataluña
99" que se efectuará del 29 de abril al 2 de mayo, en la
ciudad de Barcelona, España; y, Feria Mundial de Turis-
mo 99 que se efectuará del 28 de abril al 1 de mayo, en la
ciudad de Salvador Bahía, Brasil;
Que, en los indicados eventos internacionales se lleva-
rán a cabo acciones conjuntas con el sector privado en
favor del incremento de los flujos turísticos de los merca-
dos emisores de España; y, de Brasil, mediante la promo-
ción y comercialización del producto turístico peruano;
Que, en tal sentido resulta pertinente designar repre-
sentantes de la Comisión de Promoción del Perú - Prom-
Perú para que participen en dichos eventos inter-
nacionales;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto
Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-
PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y
Decreto Supremo Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la señora
Ibeth Acuña Escobar del Area de Distribución y Marke-
ting de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU,
a la ciudad de Madrid, España, del 24 al 28 de abril de
1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior del señor
Percy Tapia Campusano del Area de Promoción Turística
de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a las
ciudades de Madrid y Barcelona, España del 25 de abril al
3 de mayo de 1999, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior de la seño-
rita Angela Maric Arata del Area de Distribución y Mar-
keting de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE-
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de abril de 1999
RU, a la ciudad de Salvador, Bahía, Brasil, del 25 de abril
al 2 de mayo de 1999, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 4º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente resolución serán con cargo del Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del
Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Conse-
jo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Señora Ibeth Acuña Escobar
- Viáticos :US$ 1,040.00
- Pasaje :US$ 565.28
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Señor Percy Tapia Campusano
- Viáticos :US$ 2,080.00
- Pasaje :US$ 666.34
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Señorita Angela Maric Arata
- Viáticos :US$ 1,400.00
- Pasaje :US$ 918.84
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 5º.- La presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
5443
AGRICULTURA
Disponen levantar reserva de dominio
a favor del Estado sobre terrenos eria-
zos ubicados en el distrito de Guadalu-
pe, provincia de Pacasmayo
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0308-99-AG
Lima, 20 de abril de 1999
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento de
reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº
12748, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de
Pacasmayo, departamento de La Libertad.
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio Nº 4218-98-AG-PETT-DE/CAH,
de fojas 99, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural, remite el expe-
diente sobre levantamiento de la reserva de dominio a
favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 10.00
ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Guada-
lupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Liber-
tad, seguido por don Luis Federico Plasencia Puelles;
Que por Resolución Directoral Nº 097-91-UAD-LA
LIB, de fecha 4 de abril de 1991, de fojas 5 - 6, y Contrato
de Compraventa Nº 001-93-DRA-LA LIB, de 26 de abril de
1993, obrante a fojas 13, la ex Dirección Regional de
Agricultura de la Región La Libertad, adjudicó en venta
a favor de don Luis Federico Plasencia Puelles la superfi-
cie de 10.00 ha. de terrenos eriazos correspondiente a la
Unidad Catastral Nº 12748 del distrito de Guadalupe,
provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad,
fijándose un plazo de un (1) año para ejecutar el 50% de
dichas obras y un (1) adicional para su culminación y
destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron
adquiridas;
Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe
que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con
arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para
desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan
cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac-
tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio
de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio
a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución
Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras
de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo;
Que mediante el Informe Técnico Nº 111-98-AG-PETT-
CAH/EC-435, de 11 de agosto de 1998, de fojas 93 a 96,
elaborado por la Comisión Ad Hoc del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural, encargada de la
evaluación de los contratos de otorgamiento de terrenos
eriazos, suscritos con anterioridad a la Ley Nº 26505,
señala que el terreno adjudicado se encuentra íntegra-
mente incorporado a la agricultura, al haber habilitado la
parcela con las condiciones de riego y sembrío, así como
instalaciones de infraestructura, concluyendo que el re-
currente ha cumplido con las condiciones estipuladas en
el contrato, por lo que es procedente el levantamiento de
la reserva de dominio a favor del Estado;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor
del Estado sobre la superficie de 10.00 ha. de terrenos
eriazos con Unidad Catastral Nº 12748 del distrito de
Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La
Libertad, otorgados a favor de don Luis Federico Plasen-
cia Puelles mediante Contrato de Compraventa Nº 001-
93-DRA-LA LIB, de 26 de abril de 1993, al haber sido
habilitado e incorporado a la actividad agraria.
Artículo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyec-
to Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la
Dirección Regional de Agricultura de La Libertad gestio-
ne ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los
Registros Públicos de La Libertad la inscripción de la
presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5322
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presuntos responsables
de irregularidades cometidas en la utili-
zación de fondos del CAFAE
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0310-99-AG
Lima, 20 de abril de 1999
VISTA:
La Recomendación Nº 4.12 del Informe Nº 005-99-AG-
A-IG-OAI, "Examen Especial al Comité de Administra-
ción del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabaja-
dores del Ministerio de Agricultura", elaborado por la
Inspectoría General - Organo de Auditoría Interna del
Ministerio de Agricultura;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Inspectoría General como resulta-
do del Examen Especial practicado al Comité de Admi-
nistración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los
Trabajadores del Ministerio de Agricultura, ha determi-
nado la existencia de hallazgos cuyas conclusiones están
señaladas en el Informe Nº 005-99-AG-A-IG-OAI;
Que en la Conclusión Nº 12 del Informe Nº 005-99-AG-
A-IG-OAI se ha evidenciado la comisión de irregularidades
por parte del cajero Roberto Carranza Chavarría, con la
finalidad de utilizar los fondos del CAFAE, para fines
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de abril de 1999
distintos a los establecidos en el reglamento, omitiendo
presentar la respectiva rendición de cuenta documentada,
adulterando sellos y firmas, por un monto aproximado de
S/. 40,000.00 Nuevos Soles, cometidos con la participación
del ex Tesorero del CAFAE, CPC Roberto Preciado Gómez;
Que es necesario autorizar al Procurador Público
encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Agricultura, para que en representación del Estado inicie
las acciones legales pertinentes, en defensa de los fondos
del Estado y del CAFAE;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de
modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley
Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricul-
tura, para que en nombre y representación del Estado
interponga las acciones judiciales pertinentes contra don
Roberto Carranza Chavarría y Roberto Preciado Gómez,
por las irregularidades en la utilización de los fondos del
CAFAE, destinándolos a fines distintos a lo establecido en
el reglamento, omitiendo presentar la respectiva rendición
de cuenta documentada y adulterando sellos y firmas, por
un monto aproximado de S/. 40,000.00 Nuevos Soles.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al
Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Agricultura, para los fines a que se contrae
la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5323
Declaran la caducidad parcial de dere-
cho de propiedad otorgado a persona
natural respecto de terrenos eriazos
ubicados en el distrito de Salas, pro-
vincia de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0311-99-AG
Lima, 20 de abril de 1999
VISTO:
El Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº
597-90 de fecha 23 de julio de 1990, otorgado a favor de don
ERNESTO N. RIOS MONTENEGRO;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00822-90/
AG-PRODACC de fecha 12 de julio de 1990, se aprobó el
Estudio de Factibilidad Técnico Económico sobre una
superficie de 715.13 ha. de terrenos eriazos ubicados en el
distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, pre-
sentado por don ERNESTO N. RIOS MONTENEGRO,
autorizándose al adjudicatario a la ejecución de las obras
civiles e hidráulicas por etapas que permitan la imple-
mentación del citado proyecto, otorgándole un plazo de
ejecución de cuatro (4) años, con presentación de avances
cada cuatro meses; y se dispuso que la Dirección General
de Agricultura otorgue el respectivo contrato;
Que, a mérito de la precitada Resolución Ministerial,
la Dirección General de Agricultura, otorgó a favor de don
ERNESTO N. RIOS MONTENEGRO el Contrato de
Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 597-90 de fecha 23
de julio de 1990, por la extensión de 715.13 ha. de terrenos
eriazos ubicados en el distrito de Salas, provincia y depar-
tamento de Ica, estableciéndose en la cláusula sexta las
condiciones esenciales que el adjudicatario estaba obliga-
do a cumplir, entre ellas a dedicar los terrenos a los fines
para los cuales se le concede, a no transferirlas a terceros,
y a ejecutar el proyecto dentro del plazo propuesto;
estipulándose en la cláusula sétima que el incumplimien-
to de alguna de las condiciones establecidas, ocasionará la
reversión de las tierras al Estado, caducando en conse-
cuencia el derecho de propiedad sobre los mismos;
Que, del Informe Legal Nº 076-99-AG-PETT-CAH/L
de fecha 16 de marzo de 1999, se desprende que respecto
a 150 ha. del área adjudicada, existe acción judicial sobre
Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta incoada por don
ERNESTO N. RIOS MONTENEGRO contra don GUIDO
STEFANCIO TURCO, pendiente de sentencia firme ante
el órgano jurisdiccional;
Que, del Acta de Inspección Ocular practicada el 24 de
marzo de 1999, en el área materia del Contrato de Otor-
gamiento de Terrenos Eriazos antes referido, Informe
Técnico Nº 078-99-AG-PETT-CAH/EC, Informe Legal Nº
096-99-AG-PETT-CAH, ambos de fecha 9 de abril de 1999,
e Informe Técnico Legal Nº 009-99-AG-PETT-CAH, de
fecha 13 de abril de 1999, aparece que el área total
adjudicada se encuentra dividida en cuatro zonas debida-
mente delimitadas con cercos vivos, palos, surcos y otros,
habilitados y/o posesionados por terceras personas ajenas
a don ERNESTO N. RIOS MONTENEGRO, no observán-
dose habilitación o posesión alguna de terrenos por parte
del citado adjudicatario;
Que, fluye de autos que las cuatro zonas en mención se
dividen en primera zona, 150 ha. que son materia de
proceso judicial sobre cosa juzgada fraudulenta en los
seguidos por don ERNESTO N. RIOS MONTENEGRO
contra GUIDO ANSELMO STEFANCIO TURCO y otros;
segunda y tercera zonas, transferidas a las empresas El
Arenal S.A. y Agrícola El Vergel S.A.C., inscritas en las
Fichas Nºs. 001873-010108 y 001863-010108, ambas del
Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de
Los Libertadores Wari de Ica, bajo denominación fundo
"El Arenal" de 242.0287 ha. y fundo "Cayma" de 133.40
ha.; y, cuarta zona, de 189.7013 ha. que no ha sido habili-
tada ni se encuentra en posesión del adjudicatario don
ERNESTO N. RIOS MONTENEGRO, siendo procedente
revertirla al dominio del Estado;
Que, por tanto es procedente declarar la caducidad
parcial del derecho de propiedad a que se refiere el
AVISO
PERSPECTIVA DEL TRABAJO EN EL PERU

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