Condonados o no condonados

Por Carlos Adrianzén. Decano de la Facultad de Economía de la UPCUno de los puntos álgidos de las medidas que acaba de proponer el Ministerio de Economía y Finanzas ?muchas de las cuales no conoceremos en su real magnitud y naturaleza sino en algunas semanas? enfoca la batahola de las deudas tributarias incobrables. Según el MEF estas bordearían los 20.000 millones de soles (algo así como el 3,5% del PBI). Un monto no despreciable si calculamos cuántas cosas valiosas ?en términos de hospitales, infraestructura educativa o vial? podrían financiarse con estos recursos. Lamentablemente, no vivimos en el mundo de las ilusiones, y en materia tributaria tanto como en cualquier otra, los burócratas se equivocan. Por ejemplo, una deuda incobrable se da cuando los funcionarios de una caja o banco carecen de la capacidad de escoger clientes aptos para repagar o siquiera constituir garantías sólidas. Si el caso es extremo, por incapacidad, por presiones políticas o por razones nada santas se presta la plata de los ahorristas o los contribuyentes a personas carentes de ingresos, a agricultores a punto de enfrentar una plaga o un desastre natural (y que por más que lo deseen, no van a poder repagar), o a alguien con un prontuario financiero abultado. Aquí el resultado inefable es una deuda imposible de recuperar. Un incobrable. Por esto, extinguidos los trámites para tratar de recuperar lo que se pueda y ?asumo? habiendo despedido a los irresponsables, los incobrables conllevan pérdidas. Si el banco es privado (y nadie le paga algo por esa deuda financiera chatarra ), los accionistas pagarán la pérdida. En nuestra vida cotidiana pasa lo mismo. Si usted le presta a algún cuñado o primo festivo, pronto conocerá en carne propia lo que es una deuda incobrable: una pérdida y además, un pariente molesto.En el plano tributario, en cambio, la cosa es sutilmente distinta. Aquí los clientes ?los contribuyentes- no...

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