Otorgan beneficio de condonación de intereses y multas generadas por concepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento

EmisorMUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 1999
Pág. 180126
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ROSA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santa Rosa, en Sesión
Ordinaria de fecha 25 de setiembre de 1999, por mayo-
ría con las abstenciones de los Regidores Betty Cari-
gga de Cabrejos y Guillermo Salgado Perry, ha apro-
bado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de
Regularización Tributaria en el distrito de Santa Rosa,
otorgado por Ordenanza Municipal Nº 009-99-MDSR,
y a su vez prorrogado durante los meses de junio, julio,
agosto y setiembre con sendos Acuerdos de Concejo
pertinentes.
Artículo Segundo.- ESTABLECER sólo para el ex-
tremo que se refiere a los intereses y moras de las deudas
tributarias vencidas al 31 de diciembre de 1998, de la
referida Ordenanza Nº 009-99-MDSR, una rebaja del
siguiente modo:
A.- A las deudas tributarias abonadas durante el mes
de octubre del presente año, se les rebajará el 50% del
total de las moras e intereses.
B.- A las deudas tributarias abonadas durante el mes
de noviembre del presente año, se les rebajará el 40% del
total de las moras e intereses.
C.- A las deudas tributarias abonadas durante el mes
de diciembre del presente año, se le rebajará el 30% del
total de las moras e intereses.
Artículo Tercero.- Quedan subsistentes los demás
extremos de la Ordenanza Nº 009-99-MDSR, en tanto no
se opongan al artículo precedente.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza regirá
hasta el 31 de diciembre de 1999.
Artículo Quinto.- La Oficina de Rentas queda encar-
gada del cumplimiento del presente dispositivo sin perjui-
cio de emitir un informe evaluativo sobre la aplicación de
este beneficio durante el presente año.
Regístrese, comuníquese, publíquese,
cúmplase y archívese.
LUIS GARCIA VILLACORTA
Alcalde
13699
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Otorgan beneficio de condonación de
intereses y multas generadas por con-
cepto de la Tasa de Licencia de Funcio-
namiento
ORDENANZA Nº 026-99-MDB
Bellavista, 30 de octubre de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Con-
cejo de la fecha, con el voto unánime de los señores
Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta; y, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº
23853 - Orgánica de Municipalidades; aprobó la si-
guiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Concédase hasta el 30 de noviembre de
1999 la condonación de intereses y multas generadas por
concepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento hasta
el mes de noviembre de 1999.
Artículo 2º.- El beneficio establecido en el Artículo 1º
de la presente Ordenanza comprende también a las Reso-
luciones de Determinación, Ordenes de Pago y Resolucio-
nes de Multa Tributaria que se encuentren en vía ordina-
ria o coactiva.
Artículo 3º.- Aquellos contribuyentes que hayan
interpuesto recurso de Reclamación o Apelación, para
acogerse al beneficio deberán presentar previamente
ante la Municipalidad un desistimiento de su preten-
sión.
Artículo 4º.- Los contribuyentes que hubieren suscri-
to convenio de fraccionamiento podrán acogerse al bene-
ficio establecido en el Artículo 1º, debiendo la Administra-
ción deducir de las cuotas del Convenio de Fracciona-
miento sólo los intereses y multas generadas por la Tasa
de Licencia de Funcionamiento.
Si de la aplicación de la presente Ordenanza resulta un
monto mayor, la diferencia no podrá ser objeto de devolu-
ción y/o compensación de pago.
Artículo 5º.- Si la cobranza se encuentra en la vía
coactiva, el beneficio se extenderá hasta el 30% de las
Costas Procesales y de los Gastos Administrativos gene-
rados.
Artículo 6º.- Encárguese a la Oficina de Adminis-
tración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presen-
te Ordenanza.
Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
14085
CONVENIOS
INTERNACIONALES
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de
la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores,
mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/60 comunica la entra-
da en vigencia de los siguientes instrumentos internacio-
nales:
Proyecto GCP/PER/035/NET "Apoyo a la
Estrategia Nacional para el Desarrollo
Forestal" entre el Gobierno del Perú y
la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación (FAO)
Fue ratificado mediante Decreto Supremo Nº 056-99-
RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, al igual que
el texto, el 30 de octubre de 1999. Entró en vigencia el 3 de
setiembre de 1999.
Proyecto GCP/PER/036/NET "Manejo
Integrado de Plagas Agrícolas en
los Principales Cultivos Alimenticios
en el Perú", entre el Gobierno del Perú y la
Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO)
Entró en vigencia el 3 de setiembre de 1999. Fue
ratificado mediante Decreto Supremo Nº 057-99-RE, pu-
blicado en el Diario Oficial El Peruano, al igual que el
texto, el 2 de noviembre de 1999.
14028

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR