747 118-MDA - Otorgan beneficio de condonación por interés de fraccionamiento y reducción del monto mínimo de la cuota mensual de fraccionamiento

Fecha de publicación27 Junio 2006
Fecha de disposición27 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 27 de junio de 2006 322619
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número máximo de doce (12) cuotas, incluida la 1era
cuota que formaliza el Convenio de Fraccionamiento,
según el siguiente detalle:
ESCALAS, MONTOS Y NÚMERO DE CUOTAS
DE FRACCIONAMIENTO
MONTO MONTO DE Nº MÁXIMO
ADEUDADO CUOTA MÍNIMA DE CUOTAS
Hasta S/. 240.00 S/. 20.00 12
Artículo Séptimo.- EXTINCIÓN DE MULTAS
ADMINISTRATIVAS
La extinción de las multas administrativas se ceñirán
a lo dispuesto por los artículos 30º, 31º, 32 y 33º de la
Ordenanza Nº 040/MDA, que aprobó el Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el
Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones
Administrativas – CUIS.
Artículo Octavo.- Podrán acogerse al presente
beneficio las deudas originadas por la imposición de
multas administrativas, que hayan interpuesto recursos
impugnativos o demanda contenciosa administrativa ante
el Poder Judicial, adjuntando Declaración Jurada simple
que se desistirá de los mismos en un plazo máximo de
setenta y dos (72) horas.
Artículo Noveno.- No se encuentran comprendidos
bajo el alcance de esta norma los propietarios y/o
conductores de locales destinados a los giros de:
HOTELES, HOSTALES, GRIFOS, DISCOTECAS,
VIDEO PUB, BOITES. DISCO BAR, GRILLS, CLUB
NOCTURNOS Y SIMILARES, BARES, CANTINAS Y
SIMILARES, PROSTIBULOS, HOSPITALES, CLINICAS,
CENTROS MEDICOS, CONSULTORIOS MEDICOS EN
GENERAL, cuyo funcionamiento irregular atenta contra
la integridad física, salud, moral y buenas costumbres,
de las personas, asimismo los infractores por ejecución
de obras en la vía pública, sin autorización municipal.
Artículo Décimo.- Establézcase como requisito de
acogimiento al presente beneficio, la subsanación de la
infracción cometida, en los casos que amerite.
Artículo Décimo Primero.- Facúltese al Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte, de ser necesario
las medidas complementarias, para el mejor
cumplimiento de la presente Ordenanza; así como la
ampliación de los plazos establecidos en el artículo
segundo.
Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ
Alcalde
11261
Otorgan beneficio de condonación por
interés de fraccionamiento y reducción
del monto mínimo de la cuota mensual
de fraccionamiento
ORDENANZA Nº 118-MDA
Ate, 16 de junio de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 16 de junio de 2006 y visto el Dictamen
Nº 04-06-CR/MDA de la Comisión de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modificado por la Ley
Nº 27980 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV, las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local. Tiene autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que
los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,
modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario establece que la deuda tributaria puede
ser condonada por norma expresa con rango de Ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el
artículo 200º inciso 4) de la Constitución tienen rango de Ley,
al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos
Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los
Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;
Que, del análisis llevado a cabo a la Base de Datos
concerniente a los tributos de Impuesto Predial y Tasa de
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo y Tasa de Licencia de
Funcionamiento del año 1999, se ha verificado la existencia
de deudas tributarias, las cuales tienen como origen el no
pago oportuno de las mismas debido a causas ajenas a la
voluntad de las mismas, como es la grave recesión
económica por la que viene atravesando nuestro país,
situación que la imposibilitado su cumplimiento a pesar de
contar con la voluntad y deseo de regulariza las mismas;
Que, la presente administración ante la coyuntura
expuesta debe expedir un dispositivo que permita a los
contribuyentes la regularización de las mismas, pero
con el otorgamiento de facilidades, para el otorgamiento
de sus obligaciones tributarias;
Que, es política de la Administración Tributaria el
otorgamiento de mayores facilidades para el cumplimiento
de las obligaciones, para lo cual otorgará fraccionamiento
de deudas en mejores condiciones y con mínimas cuotas;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 051 de fecha
26 de abril de 2002 se aprobó la Directiva Nº 011-02-
MDA denominada Reglamento para el Fraccionamiento
de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias;
Que, el artículo 19º de la acotada Directiva establece
que el monto mínimo de cada una de las cuotas no podrá
ser menor a 1.5% de la UIT vigente en la fecha de
aprobación de la solicitud, es decir S/. 51.00 Nuevos Soles
para el presente año;
Que, el artículo 21º del citado Decreto de Alcaldía establece
que el interes de fraccionamiento es equivalente al ochenta
por ciento (80%) de la TIM y se calculará en forma diaria a
partir del día siguiente de la aprobación de la solicitud y hasta
de que se haga efectivo el pago de cada cuota de
fraccionamiento inclusive. El Interés diario se calculará
dividiendo el interés mensual entre treinta (30) días;
Que, la deuda tributaria en el momento de otorgarse el
fraccionamiento se actualiza con los intereses establecidos
en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario; así mismo es reajustada adicionalmente con los
intereses a futuro por las cuotas pendientes de pago y
establecidas en el Convenio de Fraccionamiento, por lo
que resulta necesario obviar estos últimos estableciéndose
cuotas fijas para el respectivo pago;
Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con
el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes
a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE
CONDONACIÓN POR INTERÉS DE
FRACCIONAMIENTO Y REDUCCIÓN DEL MONTO
MÍNIMO DE LA CUOTA MENSUAL DE
FRACCIONAMIENTO
Artículo Primero.- Otórguese el Beneficio de
Fraccionamiento de deuda concediéndose las mayores
facilidades para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, por deudas de Impuesto Predial, Tasa de
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo y Tasa de Licencia de
Funcionamiento año 1999, contraídas hasta el 31 de

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