ORDENANZA Nº 264-MDJM - Aprueban Ordenanza que condona multas impuestas por construir fuera del horario establecido en el caso de entidades que hayan realizado construcciones, remodelaciones o ampliaciones a sus predios para ser sede de eventos APEC

Fecha de disposición16 Mayo 2008
Fecha de publicación16 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372397
a través de la Jefatura de Control Urbano ordenara el
cercado de dicho predio, que deberá efectuarse conforme
a las especif‌i caciones técnicas mencionadas en el párrafo
anterior, que podrá contar con una puerta de acceso de
medidas de 2.10 ml de altura X 1.40 ml de ancho, por
motivo de seguridad y/o vigilancia particular.
C. Construcción en estado de abandono.-
De constatarse una construcción en estado de
abandono, La Municipalidad a través de la Jefatura de
Control Urbano ordenara el cercado del predio, conforme
a las especif‌i caciones técnicas mencionadas en el párrafo
anterior, con la posibilidad de contar con una puerta de
acceso de medidas de 2.10 ml de altura X 1.40 ml de
ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular.
Artículo 6°.- DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza constituye infracción que será sancionada de
la siguiente manera.
A. En terrenos sin construir
(principal) Sanción Otras Sanciones
(Complementaria)
• Por ejercer actividad comercial
o dar cualquier uso. 25% UIT. Clausura y Tapiado de
vano.
B. En construcciones paralizadas o en estado de abandono
• Por no cercar, sin perjuicio del
cercado obligatorio
• Por cercar con material no
autorizado
• Por ejercer actividad comercial
o dar cualquier uso.
2% UIT x ml
5% UIT x ml
25% UIT x ml
Clausura y tapiado de
vano
Artículo 7°.- PLAZO PARA LA EJECUCION O
ADECUACION.
Se otorga un plazo de sesenta (60) días calendarios
para los propietarios de predios que se encuentran
inmersos en la presente Ordenanza procedan a ejecutar o
adecuar el respectivo cercado de sus terreno de acuerdo
con los lineamientos establecidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En caso que el propietario del predio no
cumpla con cercarlos, la municipalidad procederá a
efectuar el cercado, trasladándole los costos al propietario.
La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se
realizará vía coactiva.
Segunda.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones
y Sanciones de la Municipalidad aprobado con la
Ordenanza N° 188–MDEA en lo que corresponda, para
comprender las infracciones y sanciones previstas en la
presente Ordenanza.
Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga a la
presente disposición.
Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía, si fueran necesarias, dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Sexta.- Encargar a la Secretaría General su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano y poner en conocimiento
a las demás of‌i cinas de esta municipalidad para su
debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación
Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su
correspondiente difusión masiva.
Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
200687-4
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban Ordenanza que condona
multas impuestas por construir fuera
del horario establecido en el caso
de entidades que hayan realizado
construcciones, remodelaciones o
ampliaciones a sus predios para ser
sede de eventos APEC
ORDENANZA Nº 264-MDJM
Jesús María, 13 de mayo del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA;
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica
de Municipalidades establecen que las Municipalidades
son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
El presente año 2008, el Perú es la sede del Foro de
Cooperación Económica Asia Pacif‌i co y la Unión Europea
lo que demanda un enorme reto a la organización de
este evento, así como trabajos de infraestructura pública
y privada que han de ser utilizados como sede de algunas
de esas reuniones.
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del artículo de
la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CONDONA MULTAS IMPUESTAS
POR CONSTRUIR FUERA DEL HORARIO
ESTABLECIDO EN EL CASO DE ENTIDADES
QUE HAYAN REALIZADO CONSTRUCCIONES,
REMODELACIONES O AMPLIACIONES A SUS
PREDIOS PARA SER SEDE DE EVENTOS APEC
Artículo Primero.- CONDÓNASE, en forma
excepcional y por única vez, las multas administrativas
impuestas a las entidades públicas o privadas que hayan
efectuado construcciones, remodelaciones o ampliaciones,
o se encuentren realizando las mismas, fuera del horario
establecido en la Ordenanza Nº 154-MJM que acredite las
reuniones de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación
Económica Asia Pacif‌i co (APEC).
Artículo Segundo.- Las entidades a que se ref‌i ere
el artículo anterior que deseen acogerse al benef‌i cio
establecido en la presente Ordenanza, tendrán un plazo
no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de
la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de
Rentas el cumplimiento debido de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
200512-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR