Las Condiciones Generales de Contratación y el Derecho de los Consumidores

AutorMsc. Maidolis Labañino Barrera.Lic. Tania Sánchez Pérez
CargoProfesoras de Derecho de Obligaciones y Contratos, Departamento de Derecho Civil, Facultad de Derecho. Universidad de Oriente. Santiago de Cuba. Cuba

    Víctor H. Lares Romero:"La Protección de los Derechos de los Consumidores, no sólo garantiza los derechos individuales de los ciudadanos de un Estado sino que además protege a los propios Estados, sus economías medio ambiente y otros sectores, del actuar irresponsable de sus productores y reguladores internacionales."
I - Resumen

Las condiciones generales de contratación se abren paso en el ámbito internacional como forma de garantizar los derechos de los consumidores. Los derechos de los consumidores se tornan una preocupación de los Estados por buscar mecanismos para asegurar su cumplimiento.

El fenómeno de las Condiciones Generales de Contratación es el que resume prácticamente los grandes problemas del contrato moderno; el reconocimiento de su carácter contractual implica realizar un alejamiento parcial de la idea de una voluntad como entidad de una absoluta pureza. En la economía moderna, al analizar los mecanismos que se adoptan en las diferentes ramas de la producción y distribución, se requiere de estas condiciones generales de contratación para posibilitar el acceso masivo a los bienes y servicios en forma más eficiente y a mejores precios.

Es precisamente que nos hemos dado a la tarea en este trabajo de valorar estos aspectos y reflexionar del tema en nuestro país a partir del estudio de experiencias internacionales.

II - Aspectos Generales

A lo largo del siglo que concluyó, el Contrato como herramienta de relaciones patrimoniales, ha ido mutando en consonancia con los desafíos que se le han ido planteando; de esta manera este instrumento del desarrollo supo ser fundamental tanto en el marco de sociedades que comenzaban a familiarizarse con las ventajas de la técnica y la industria, como con las de estos tiempos, total y absolutamente consustanciales con la informática. La flexibilidad del Contrato le ha permitido ser un protagonista e impulsor principal de las transformaciones.

Las últimas décadas del siglo anterior pudieron presenciar la forma en que se ha ido imponiendo el cambio que nos condujo a un mundo en el que el contrato predispuesto es la regla y el acuerdo discrecional representan los restos de una época que tal vez, algunos añoran, pero que poco a poco ha ido desapareciendo.

El fenómeno de las Condiciones Generales de Contratación es el que resume prácticamente los grandes problemas del contrato moderno; el reconocimiento de su carácter contractual implica realizar un apartamiento parcial de la idea de una voluntad como entidad de una absoluta pureza, ya que el adherente deberá tener que expedirse sobre el contenido completo de la oferta, no pudiendo plantear una discusión punto a punto. Pero voluntad de obligarse por parte del aceptante existe, aunque no lo manifieste plenamente, en los términos en los que se acostumbra a considerarla por lo que la mejor manera de aportar a la solución de los inconvenientes que esta modalidad genera, es aceptar su carácter de contrato.

En la economía moderna, al analizar los mecanismos que se adoptan en las diferentes ramas de la producción y distribución, se requiere de estas condiciones generales de contratación para posibilitar el acceso masivo a los bienes y servicios en forma más eficiente y a mejores precios. Así la razón por la que esta modalidad de celebración de los contratos no es intrínsecamente disvaliosa, dependiendo su apreciación de la forma en la que se utilice y sobre todo, de la regulación que resulte aplicable.

Por ello, en las condiciones actuales de la contratación a nivel mundial, se abren paso las normas de condiciones generales de contratación como formas de asegurar jurídicamente y de garantizar la protección a los consumidores y usuarios. Por la importancia y el auge alcanzado del tema es que los países en la esfera del Derecho se dan a la tarea de adaptar y crear sus legislaciones para lograr defender los derechos del consumidor a través de disposiciones generales en esta materia.

Estas cláusulas o estipulaciones relativas a un contrato que se entienden vigentes para él sin necesidad de ser consignadas en el documento o expresadas en el Acuerdo Verbal, y en cuanto la empresa al público consumidor en los contratos de masas. Las condiciones generales no son usos normativos, es decir, normas creadas en forma anónima y espontánea que aparezcan y se manifiesten a través del comportamiento o los modos de vicio de una comunidad o un grupo humano, y en cuanto tales condiciones no forman parte del contrato, en principio sería preciso demostrar su conocimiento y aceptación por el cliente. No obstante, puede haber casos en los que la buena fe imponga al cliente las declaraciones hechas por el vendedor o prestador de servicios fuera de contrato: manifestaciones unilaterales que en el tráfico en masa que el cliente ha podido conocer cuando no se suscribe contrato escrito y las condiciones son normales y guardan el equilibrio de intereses, hechos anteriores del oferente indicativo de su futura conducta contractual.

1. Antecedentes históricos

Las normas de protección al consumidor tienen su origen en los inicios del siglo xx, sus primeras manifestaciones se enmarcan en la esfera laboral, a través de los reclamos de mejores condiciones de trabajo y superiores salarios por los obreros. Es precisamente entre los años 1930 y 1940 que el movimiento de los consumidores comienza a preocuparse y a realizar sus reclamos en la cuestión de la información, la calidad y seguridad de los productos y servicios.

No fue hasta la Segunda Guerra Mundial 1942, que se hizo sentir la necesidad de proteger los derechos de los consumidores, debido al engaño a los ciudadanos que adquirían productos y servicios por parte de los productores y distribuidores mediante la propaganda y la publicidad. Es por tanto con el desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de producción que nace el Derecho de los Consumidores, que como bien expresara Arnoldo Wold en su artículo de "Curso de Derecho Civil Brasileño. Obligaciones y Contratos": "El Derecho de los Consumidores surge en la medida en que se le impone a los fabricantes o intermediarios respectivamente, la responsabilidad por la calidad de sus productos y la transparencia de sus defectos al publico, y el Estado interviene para evitar que cláusulas contractuales sean impuestas unilateralmente por los productores y vendedores a los adquirentes de bienes de consumo para uso propio".

Dentro de las relaciones de consumo la protección al consumidor se desarrolló en Estados Unidos y se expandió por toda Europa, es así que en el año 1960 se crea en Europa la entidad no gubernamental de defensa del consumidor en todo el mundo: Internacional Organization of Consumers Unions, IOCU.

Los países de América Latina no quedaron en esta evolución atrás, durante las décadas de los 60 y 70 comienzan a sentir interés por la protección de las relaciones de consumo, es así por ejemplo que en 1976 se crea en Brasil, Sao Paulo el Grupo Ejecutivo de Protección al Consumidor( PROCON).

Ahora bien, la internacionalización y la creación de leyes en este sentido, o sea para la protección de los Derechos de los Consumidores, en casi todos los países se generó a partir de 1985, exactamente el 9 de abril con la Resolución 39/248 de 1985 de la Organización de las Naciones Unidas( ONU). Aunque existían países como España que desde 1984 poseían una legislación de Defensa de los Consumidores y Usuarios( Ley de 19 de julio de 1984, no. 26). Otros países como Brasil les incentivó la referida resolución de la ONU y crearon en septiembre de 1990 el Código de Defensa del Consumidor, Ley 8.078.

2. Caracteres generales de las Condiciones Generales de Contratación, Contrato de Adhesión y Cláusulas Abusivas

Uno de los caracteres generales de las Condiciones Generales de la Contratación es la protección e igualdad de los contratantes, constituye el presupuesto imprescindible de justicia de los contenidos contractuales e imperativos de...

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