Modifican condiciones financieras a considerarse en la licitación pública con financiamiento para el Programa de Equipamiento Básico Municipal
Fecha de publicación | 08 Octubre 1999 |
Fecha de disposición | 08 Octubre 1999 |
Pág. 179146
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de octubre de 1999
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Ministro de Economía y Finanzas
12895
Modifican condiciones financieras a
considerarse en la licitación pública
con financiamiento para el Programa
de Equipamiento Básico Municipal
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 215-99-EF/75
Lima, 7 de octubre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 141-99-EF/75
publicada el 24 de junio de 1999, se aprobaron las condiciones
financieras a considerar en la licitación pública con financia-
miento para el Programa de Equipamiento Básico Municipal;
Que, a la fecha más de 1 139 Municipios Distritales y Provin-
ciales han presentado solicitudes de incorporación al Programa de
Equipamiento Básico Municipal, de los cuales, el 25% corresponde
a distritos considerados en situación de extrema pobreza;
Que, es conveniente modificar las condiciones financieras apro-
badas por la Resolución Ministerial Nº 141-99-EF/75, con el fin de
adecuarlas a las posibilidades económicas de los Municipios;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la
Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 27012, Ley de
Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Modificar las condiciones financieras a
considerarse en la licitación pública con financiamiento para el
Programa de Equipamiento Básico Municipal, aprobadas por
Resolución Ministerial Nº 141-99-EF/75, según se establece en
el anexo que forma parte de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
CONDICIONES FINANCIERAS A CONSIDERARSE EN
LA LICITACION PUBLICA CON FINANCIAMIENTO
PARA EL PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO BASICO
MUNICIPAL
Las condiciones financieras a considerarse serán las si-
guientes:
-Monto de financiamiento :No menor al 85% del valor
de las adquisiciones.
-Período de Gracia :No menor a 1 año.
-Período de Amortización :No menor a 7 años.
-Período total :No menor a 8 años.
-Tasa de Interés* :Fijo no mayor a 7.0%, o
Variable no mayor a
LIBOR + 1.5%
*En dólares de los Estados Unidos de América. Si la
oferta es presentada en moneda distinta a la menciona-
da, se deberá calcular su tasa equivalente.
** La eventual necesidad de incluir algún tipo de comisión,
será visto como parte del proceso de evaluación de las
condiciones financieras en su conjunto, debiendo mere-
cer la opinión de la DGCP.
12896
Encargan a Comisión Administradora
de Carteras la cobranza de créditos
que el Ministerio haya adquirido de
entidades financieras en las que el
Estado tiene participación mayoritaria
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 216-99-EF/10
Lima, 7 de octubre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 041-99, modificado
por Decreto de Urgencia Nº 043-99, se autorizó al Ministerio de
Economía y Finanzas, representado por el Banco de la Nación,
para que adquiera activos de las empresas financieras en las
que el Estado tenga participación mayoritaria, sea en forma
directa o indirecta, inclusive la originada en actos de derecho
privado, y para que los transfiera en cobranza a la Comisión
Administradora de Carteras creada por el Artículo 6º del Decre-
to de Urgencia Nº 032-95 y/o en fideicomiso a una empresa del
sistema financiero;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia
Nº 032-95 y por la Resolución Ministerial Nº 142-95-EF/10, la
Comisión Administradora de Carteras se encuentra facultada
para aplicar los mecanismos más convenientes para el oportuno
cobro de las carteras a su cargo; así como realizar todos los actos
y celebrar toda clase de contratos que considere pertinentes
para el desarrollo de sus operaciones y el mejor cumplimiento de
las acciones que le han sido encomendadas;
Que, en tal sentido, resulta conveniente encargar a la Comi-
sión Administradora de Carteras la administración y cobranza
de la cartera de crédito adquirida por el Ministerio de Economía
y Finanzas, en uso de la autorización conferida por el Decreto de
Urgencia Nº 041-99 modificado por el Decreto de Urgencia Nº
043-99, y normas complementarias y reglamentarias;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 032-95
y el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 041-99;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar a la Comisión Administradora de
Carteras creada por el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº
032-95, la administración y cobranza de la cartera de créditos
que el Ministerio de Economía y Finanzas, representado por el
Banco de la Nación, ha adquirido de las entidades financieras en
las que el Estado tiene participación mayoritaria, sea en forma
directa o indirecta, inclusive la originada en actos de derecho
privado, en aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia
Nº 041-99, modificado por Decreto de Urgencia Nº 043-99. Para
este efecto, el Banco de la Nación transferirá a la Comisión
Administradora de Carteras toda la documentación, instru-
mentos y valores correspondientes a los créditos materia de
administración y cobranza, en el mismo acto en que los reciba de
la entidad financiera.
Artículo 2º.- La Comisión Administradora de Carteras
atenderá con cargo a los recursos que se generen por la recupe-
ración de los créditos transferidos, todos los gastos que demande
el cumplimiento de la administración y la cobranza que se le
encarga; debiendo abonar el remanente en una cuenta especial
que para este efecto se abrirá en el Banco de la Nación a no
bre del Ministerio de Economía y Finanzas.••Artículo 3º.- En ta
to se materialice la transferencia de los créditos referidos en -
la presente norma, la entidad financiera de origen, sin p
rjuicio de sus propias obligaciones, debe
coordinar con la Comisión Administradora de Carteras,
ualquier propuesta, mecanismo o modalidad orientada a la recup-
eración parcial o cancelación de dichos créditos.••Artículo 4º.-
ara el cumplimiento del presente encargo así como de otros encargos
que le haya efectuado o efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas,
la Comisión Administradora de Carteras y la Procuraduría
Ad Hoc, en forma directa o a través de sus represe-
ntantes, goza
n de todas las facultades conferidas en virtud de lo dispue
to por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 y las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 093-95-EF/10, 142-95-EF/10 y 098-96-EF/10
y demás disposiciones legales aplicables; estando autorizados a
ejercer las facultades del poder general y el poder especial
contempladas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal
Civil, es decir para realizar todos los actos de disposición de
derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar
demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pre-
tensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter
a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, susti-
tuir o delegar la representación procesal, así como las facultades
de novar, compensar, conciliar y transigir extrajudicialmente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Ministro de Economía y Finanzas
12897
FE DE ERRATAS
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 203-99-EF/15
Por Oficio Nº 561-99-EF/13.03, el Ministerio de Economía y
Finanzas, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba