RESOLUCION DIRECTORAL Nº 805/INC - Dejan sin efecto la condición de monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nación a inmuebles declarados mediante R.J. N° 009-89-INC/J y R.M. N° 1251-85-ED, ubicados en Ica

Fecha de publicación28 Junio 2008
Fecha de disposición28 Junio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 28 de junio de 2008 375177
Artículos 106° y 107° de la Ley en comentario, constituye
un derecho que accionándolo por la vía correspondiente
y como expediente principal, genera para la entidad la
obligación de dar al interesado una respuesta por escrito
dentro del plazo legal establecido;
Que, resulta inviable la aprobación automática aludida
por el recurrente en su escrito de fecha 30 de noviembre
de 2007, invocando la Ley N° 29060 – Ley del Silencio
Administrativo, y aplicando el silencio administrativo positivo;
toda vez que, conforme a lo indicado en el considerando
precedente, no se puede establecer que el “OTRO MÁS
DIGO” mencionado en la queja absuelta de fecha 13 de
agosto de 2007, constituya una solicitud formal que amerite
atención, además que la normatividad alegada, Ley del
Silencio Administrativo, vigente desde el mes de enero del
presente año y, la Ley del Procedimiento Administrativo
General aplicado hasta antes de la entrada en vigencia de
la citada Ley N° 29060, señalan que tratándose de aquellos
casos en los que se afecte signif‌i cativamente, entre otros,
el patrimonio histórico cultural de la nación, será aplicable el
silencio administrativo negativo;
Que, si el recurrente desea solicitar la exclusión de
la calif‌i cación de Monumento Histórico del inmueble de
propiedad de su representada, deberá tramitarlo conforme
a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo
113° de la Ley mencionada, esto es, entre otros, la expresión
concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo
apoye y, cuando le sea posible, los de derecho; además, de
lo establecido en el Artículo 115° de la Ley en comentario;
Que, la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos mediante Informe
N° 374-2008-OAJ/INC, de fecha de 06 de mayo 2008, opina
que corresponde expedir la Resolución Directoral Nacional
que declare improcedente la nulidad solicitada por el señor
Jaime Cesar Alfonso Herrera Villanueva, en representación
de la Sra. Antonieta Imelda Villanueva Vargas, de la
Resolución Directoral Nacional N° 1349/INC, de fecha 15
de octubre de 2007, que resuelve la queja presentada con
fecha 13 de agosto de 2007, y de los actos administrativos
que se han expedido producto del trámite de la mencionada
queja, es decir, Of‌i cio N° 887-2007/INC-C/D (11.09.2007) e
Informe N° 611-2007-OAJ/INC (04.10.2007);
Estando a lo visado por el Director de Gestión y el
Director de la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2003-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DECLARAR IMPROCEDENTE la
nulidad solicitada por el señor Jaime Cesar Alfonso Herrera
Villanueva, en representación de la Sra. Antonieta Imelda
Villanueva Vargas, de la Resolución Directoral Nacional
N° 1349/INC, de fecha 15 de octubre de 2007, que
resuelve la queja presentada con fecha 13 de agosto de
2007 y de los actos administrativos que se han expedido
producto del trámite de la mencionada queja, Of‌i cio N°
887-2007/INC-C/D (11.09.2007) e Informe N° 611-2007-
OAJ/INC (04.10.2007); por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
218848-1
Dejan sin efecto la condición de
monumentos integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación a inmuebles
declarados mediante R.J. Nº 009-89-
INC/J y R.M. Nº 1251-85-ED, ubicados
en Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 805/INC
Lima, 20 de junio de 2008
Visto el Informe Nº 047-2008-SDR-DPHCR/INC
de fecha 22 de febrero de 2008, la Sub Dirección de
Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial
y Republicano de la Dirección de Registro y Estudio del
Patrimonio Histórico;
CONSIDERANDO:
Que, se trata de inmuebles ubicados en el distrito,
provincia y departamento de Ica: Jr. Ayacucho Nº 357,
Jr. Ayacucho 386 esquina Jr. Urubamba Nºs. 227-241,
Jr. Bolívar Nº 277, Jr. Bolívar Nº 289 esquina Huánuco
Nºs. 166-172, Jr. Bolívar 527, Jr. Bolívar Nºs. 568-578,
Jr. Bolívar Nºs. 571-577 esquina Jr. Cañete Nº 166, Jr.
Lima Nº 340, Jr. San Martín Nºs. 348-354, Jr. San Martín
Nº 472, declarados por Resolución Jefatural Nº 009-89-
INC/J de fecha 12 de enero de 1989 y Jr. La Mar esquina
Jr. Dos de Mayo declarado por Resolución Ministerial Nº
1251-85-ED de fecha 27 de noviembre de 1985, todos los
inmuebles señalados forman parte integrante de la Zona
Monumental de Ica, declarada por Resolución Ministerial
Nº 775-87-ED de fecha 09 de noviembre de 1987;
Que, mediante el Informe Nº 003-2008-MRG-SDR-
DPHCR/INC de fecha 22 de febrero de 2008 la Sub
Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio
Histórico Colonial y Republicano comunica los resultados
de la inspección ocular realizada del 23 al 25 de enero
de 2008 a la ciudad de Ica, la misma que ha permitido
actualizar datos sobre las condiciones de conservación
en las que se encuentran los inmuebles con categoría de
Monumento, ubicada en el área delimitada como Zona
Monumental del distrito de Ica, provincia y departamento
de Ica;
Que, de la evaluación del expediente administrativo la
Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo
emitió el Acuerdo N° 02 de fecha 29 de febrero de 2008,
cuyo tenor es el siguiente:
VISTOS:
1. El Informe Nº 003-2008-MRG-SDR-DPHCR/INC de
la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio
Histórico Colonial y Republicano.
2. El Informe Nº 047-2008-SDR-DPHCR/INC de la
Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio
Histórico Colonial y Republicano.
CONSIDERANDO:
1. Que, el sismo ocurrido en la zona sur del país el 15
de agosto de 2007 afectó seriamente la Zona Monumental
de la ciudad de Ica, destruyendo numerosos Monumentos
declarados y ocasionando daños de diversa magnitud
a gran parte de los inmuebles representativos de la
arquitectura civil doméstica.
2. Que, en la actualidad han colapsado en su totalidad
las estructuras físicas de los inmuebles ubicados en
Jr. Ayacucho Nº 357, Jr. Ayacucho Nº 386 esquina Jr.
Urubamba Nº 227-241, Jr. Bolívar Nº 277, Jr. Bolívar
289 esquina Jr. Huánuco Nºs. 166-172, Jr. Bolívar Nº
527, Jr. Bolívar Nºs. 568-578, Jr. Bolívar Nºs. 571-577
esquina Jr. Cañete Nº 166, Jr. La Mar s/n esquina Jr.
Dos de Mayo s/n, Jr. Lima Nº 340, Jr. San Martín Nºs.
348-354, Jr. San Martín Nº 472, por acción exclusiva
del sismo, según se desprende del trabajo de campo e
información fotográf‌i ca registrada del 19 al 21 de agosto
por personal de la Dirección de Patrimonio Histórico
Colonial y Republicano del Instituto Nacional de Cultura,
corroborada en posteriores registros realizados en los
meses de setiembre y octubre de 2007 por personal de
la Dirección Regional de Cultura Cusco y del Comité de
Coordinación Sismo Ica del Instituto Nacional de Cultura,
perdiendo con ello los méritos históricos-arquitectónicos
necesarios para mantener la condición de Monumentos
integrantes del patrimonio cultural de la Nación.
ACORDÓ:
Proponer el retiro de la condición de Monumentos de
los siguientes inmuebles ubicados en el distrito, provincia
y departamento de Ica:
1.1. Jr. Ayacucho Nº 357
1.2. Jr. Ayacucho Nº 386 esquina Jr. Urubamba Nºs.
227-241
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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