Crean la Condecoración 'Abraham Valdelomar' en el Gobierno Regional de Ica

Fecha de publicación10 Enero 2005
Fecha de disposición10 Enero 2005
Pág. 284305
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de enero de 2005
Crean la Condecoración "Abraham Val-
delomar" en el Gobierno Regional de
Ica
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del
Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 017-2005-
GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 7 de enero de 2005)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2004-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 21
de abril del 2004 de conformidad con lo previsto en la
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIX del Título
IV sobre Descentralización -Ley Nº 27680, la Ley de Bases
de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales - Ley Nº 27902 y demás Normas
Complementarias;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
CONSIDERANDO:
Que, el inciso h) del artículo 36º de la Ley de Bases de
Descentralización Nº 27783, establece como competencia
exclusiva del Gobierno Regional la participación ciudadana,
alentando la concertación ante los intereses públicos o
privados en todos los niveles;
Que, es competencia de los Gobiernos Regionales promo-
ver y garantizar espacios crecientes de participación ciudada-
na, alentando la concertación en democracia, a fin no sólo de
consolidarla sino de alcanzar concurrentemente la justicia
social, en esta decisión resulta imperativo reconocer a las
personalidades por su trayectoria en el ámbito intelectual y
relacionado a los aspectos artístico, cultural, literario y cientí-
fico tanto nacional y regional fortaleciendo las letras, las ar-
tes, la ciencia, el folclore y la identidad nacional y regional;
Que, este reconocimiento debe reflejar fielmente los
valores propuestos para su sustento y señalarlo pública-
mente, siendo indispensable la creación de distintivos ho-
noríficos que lo acredite;
Que, es conveniente instaurar la Condecoración "A-
BRAHAM VALDELOMAR", como máxima distinción que otor-
ga el Gobierno Regional de Ica a las personas naturales que
por la obra realizada en el arte, la cultura, las letras y la ciencia,
merecen tal reconocimiento y con el propósito de perennizar el
nombre del ilustre escritor peruano nacido en Ica el 16 de abril
de 1888 y fallecido en Ayacucho el 3 de noviembre de 1919
siendo Diputado Regional por Ica, autor de los célebres cuen-
tos: "El Caballero Carmelo" y "El Vuelo de los Cóndores" así
como del poema "Tristitia" que son creaciones literarias de
lectura obligatoria en los estudios escolares;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- CRÉASE la Condecoración "ABRA-
HAM VALDELOMAR" en el grado de "Gran Caballero" en
el Gobierno Regional de Ica, en honor al escritor iqueño
conocido como "El Conde de Lemos" que revolucionara la
literatura peruana con el Grupo "Colónida".
Artículo Segundo.- La Condecoración "ABRAHAM VAL-
DELOMAR" se concederá, mediante Acuerdo de Consejo
Regional, a las personas naturales por su trayectoria intelec-
tual, relacionada a los aspectos artístico, literario, científico y
cultural, desarrollados en el ámbito regional y nacional.
Artículo Tercero.- La Condecoración "ABRAHAM VAL-
DELOMAR" será una medalla de cinco centímetros de diá-
metro, reproduciéndose en una cara la efigie del escritor
iqueño Abraham Valdelomar Pinto, y en la otra cara la
siguiente inscripción: CONDECORACIÓN "ABRAHAM VAL-
DELOMAR" EN EL GRADO DE GRAN CABALLERO - GO-
BIERNO REGIONAL ICA.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional es con
dispensa del trámite de comisiones y aprobación del Acta.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio-
nal de Ica para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veintiún
días del mes de abril del año dos mil cuatro.
VICENTE TELLO CÉSPEDES
Presidente Regional
00385
Crean el Consejo Regional de la Micro
y Pequeña Empresa en la Región Ica
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del
Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 017-2005-
GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 7 de enero de 2005)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0008-2004-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 25
de mayo del 2004 ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 8º inciso 13 de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Gobierno Regional
tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad.
Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alian-
zas y acuerdo entre los sectores públicos y privados, el forta-
lecimiento de las redes de colaboración entre empresas, ins-
tituciones y organismos sociales junto con el crecimiento de
eslabonamientos productivos y facilita el crecimiento de opor-
tunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredo-
res económicos, la ampliación de mercados y la exportación;
Que, según lo prescrito por el artículo 100 inciso 1) de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia ex-
clusiva de los Gobiernos Regionales de acuerdo al artículo
35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización
Nº 27783, la de promover la modernización de la pequeña y
mediana empresa regional, articuladas con las tareas de edu-
cación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica;
Que, la Ley Nº 28015 y su Reglamento D.S. Nº 009-
2003-TR, estipula sobre la conformación de los Consejos
Regionales su creación y conformación de acuerdo a las
particularidades del ámbito regional;
Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley
lo 15º numeral a) y 38º, el Consejo Regional aprueba lo
siguiente:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de la
Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE en la Región Ica,
cuyo objetivo es promover el desarrollo, la formalización y
la competitividad de la MYPE, a fin de generar empleo de
calidad de manera sostenible, alcanzar mayores niveles de
desarrollo y bienestar en la Región Ica.
Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y
Pequeña Empresa, es una instancia que busca articular el
trabajo Interinstitucional de las entidades que promueven
el desarrollo de MYPE en la Región, promoviendo el acer-
camiento entre las diferentes asociaciones de las MYPE,
entidades privadas de producción y asesoría a las Micro y
Pequeñas Empresas y autoridades regionales; dentro de
las estrategias y en el marco de las políticas nacionales y
regionales.
Artículo Tercero.- Son funciones básicas del Consejo
Regional de las Micro y Pequeña Empresa:
- Aprobar el Plan Regional de promoción y formaliza-
ción para la competitividad y desarrollo de la MYPE, que
incorporen las prioridades sectoriales de la región señalan-
do los objetivos y metas para ser alcanzados a la CODE-
MYPE para su evaluación y consolidación.
- Contribuir a la coordinación y armonización de las
políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a
nivel regional y local.

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