1067 249-2005-RE - Autorizan a la SUNAT, CONASEV, CONCYTEC, Biblioteca Nacional, INRENA y el SENASA el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

Fecha de publicación19 Octubre 2005
Fecha de disposición19 Octubre 2005
Pág. 302564
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de octubre de 2005
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
17788
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 248-2005-RE
Lima, 18 de octubre de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 1382-2005-MTC/04, de 20 de setiembre de
2005, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en
el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la
expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago
de la cuota correspondiente al año 2004 a la Comisión
Interamericana de Puertos (CIP);
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las
entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos
presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos
internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las
cuotas a los organismos internacionales de manera que
permita potenciar la capacidad de negociación en las
gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos
de cooperación asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de la cuota correspondiente al año 2004 al mencionado
organismo internacional, con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a efectuar el pago de SEIS MIL
DIECIOCHO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 6,018.00), a la Comisión
Interamericana de Puertos (CIP) por concepto de pago de
la cuota correspondiente al año 2004.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados
con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
17789
Autorizan a la SUNAT, CONASEV,
CONCYTEC, Biblioteca Nacional,
INRENA y el SENASA el pago de cuotas
a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 249-2005-RE
Lima, 18 de octubre de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 306-2005-SUNAT/1A000, de 2 de setiembre
de 2005, de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), en el que solicita al Ministerio de
Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución
Suprema que autorice el pago de la diferencia de la cuota
correspondiente al año 2005 de la Organización Mundial
de Aduanas (OMA).
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza
a las entidades a pagar, con cargo a sus respectivos
presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los
organismos internacionales de los cuales el Perú es
miembro;
Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA), ha
informado a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) que, sobre la base de disposiciones
presupuestarias y financieras adoptadas por su Consejo
en sus Sesiones Ordinarias 105º y 106º, la contribución
que corresponde al Perú como país miembro de la
Organización para el ejercicio financiero del 1 de julio de
2005 al 30 de junio de 2006, ha aumentado de 18,481.53 a
19,033.93 Euros;
Que, por Resolución Suprema Nº 163-2005-RE del 10
de agosto del presente año, se autorizó a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) el pago de 18,481.53 Euros por concepto de cuota
a la Organización Mundial de Aduanas (OMA), quedando
pendiente de pago una diferencia ascendente a 552.40
Euros;
Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las
cuotas a los organismos internacionales priorizados de
manera que permitan potenciar la capacidad de negociación
en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de
los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago
de la diferencia de la cuota del año 2005 a la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) con cargo al presupuesto de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT);
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (SUNAT) a efectuar el pago de
QUINIENTOS CINCUENTAIDÓS Y 40/100 EUROS (EU
552.40), a la Organización Mundial de Aduanas (OMA), para
completar el pago de la cuota correspondiente al año 2005.
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en
el artículo precedente, serán financiados con cargo al
presupuesto de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
17790
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 250-2005-RE
Lima, 18 de octubre de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 4448-2005-EF/94.11, de 7 de setiembre de
2005, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores (CONASEV), en el que solicita al Ministerio de
Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución
Suprema que autorice el pago de la cuota 2005 a la
Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV
- IOSCO);
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza

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