1742 127-2002-CG 128-2002-CG - Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de los delitos de concusión,falsedad material y peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Pichanaki y el CTAR Loreto

Fecha de disposición07 Julio 2002
Fecha de publicación07 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de julio de 2002
jugadores y técnicos del referido Club, cuyo importe des-
embolsado fue de S/. 537,968.54;
Que, en relación a lo antes expuesto se ha determina-
do la carencia de criterios técnicos que sustenten los al-
cances de los acuerdos adoptados por el CEPRI y el Direc-
torio de la empresa, así como, de las obligaciones pacta-
das en los diversos contratos suscritos entre la empresa y
el Club, dichos criterios, así como una evaluación periódi-
ca del desarrollo y resultados de los contratos, eran indis-
pensables a efectos de precisar las distintas alternativas
existentes para cumplir los objetivos, el costo/beneficio de
cada una de ellas, la selección de la mejor alternativa para
el logro de lo previsto en función a lo pactado, la racionali-
dad en cuanto al importe de los pagos otorgados al Club,
así como la selección del proveedor más adecuado; deter-
minándose que los paneles publicitarios fueron cedidos por
CENTROMÍN PERÚ S.A. al Club, pudiendo haberlos admi-
nistrado directamente para su difusión publicitaria, por cuan-
to dicha empresa efectuó obras en el Estadio Daniel Alci-
des Carrión a favor del Instituto Peruano del Deporte - Filial
de Cerro de Pasco; en cuanto a la realización de las activi-
dades deportivas y recreativas por parte del Club en condi-
ción de organizador, no se evidencia la necesidad de que
debieron estar a su cargo, pudiendo haberse evaluado otras
alternativas; adicionalmente existen contratos donde no se
sustenta la promoción de eventos deportivos escolares; que
los desembolsos por alojamiento, alimentación y lavande-
ría se efectuaron a pesar de no haberse considerado como
obligaciones a cargo de CENTROMÍN PERÚ S.A. dentro
de los alcances de los contratos suscritos con el Club;
Que, en consecuencia no se determina la necesidad
del desarrollo de los mecanismos pactados con el Club
Social Deportivo Unión Minas para los objetivos previs-
tos, ni el logro del fomento del proceso de la privatización
y bienestar laboral-social como resultado de ello; otorgán-
dose por el contrario, mayor liquidez financiera al Club
con el propósito de propender a su fortalecimiento institu-
cional, situación explicada por cuanto funcionarios con
poder de decisión de CENTROMÍN PERÚ S.A. se desem-
peñaban simultáneamente como directivos del Club, exis-
tiendo por lo tanto un interés directo sobre esta última
entidad; hechos que por su naturaleza constituyen indi-
cios razonables de la comisión del delito de Colusión, tipi-
ficado en el Artículo 384º del Código Penal;
Que, asimismo, los hechos expuestos, evidenciados por
la Comisión Auditora durante la acción de control, han oca-
sionado perjuicio económico a CENTROMÍN PERÚ S.A.,
al haberse favorecido con recursos públicos al Club Social
Deportivo "Unión Minas", mediante la suscripción de diver-
sos contratos de Locación de Servicios no Personales y
otras operaciones, siendo necesario el resarcimiento eco-
nómico de los beneficios obtenidos indebidamente por el
citado Club Social Deportivo, a través de las acciones lega-
les respectivas contra dicha persona jurídica privada;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso
f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de
Control, cuando en la ejecución directa de una acción de
control, se encuentre daño económico o presunción de acto
doloso, es deber de la Contraloría General de la República
disponer la formulación de las acciones judiciales respecti-
vas contra los presuntos responsables. En tal sentido, es ne-
cesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales de la Contraloría General de la República,
para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Visto, entre los
que se encuentran funcionarios y ex funcionarios que
desempeñan o han desempeñado funciones en la entidad
auditada, así como el Club Social Deportivo "Unión Minas" y
sus representantes, partícipes en estos hechos;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º
inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na-
cional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi-
co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-
neral de la República, para que en nombre y represen-
tación del Estado, interponga las acciones legales por los
hechos expuestos contra los presuntos responsables com-
prendidos en el Informe de Visto, remitiéndole para el efec-
to los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
11979
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes a presuntos responsables de los
delitos de concusión, falsedad material
y peculado en agravio de la Municipali-
dad Distrital de Pichanaki y el CTAR
Loreto RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 127-2002-CG
Lima, 4 de julio de 2002
VISTOS, el Informe Especial Nº 048 -2002-CG/SHU,
resultante del Examen Especial efectuado en la Munici-
palidad Distrital de Pichanaki, provincia de Chanchamayo,
departamento de Junín, cuyo alcance comprendió el Pe-
ríodo 1999-2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo Superior de Control dispuso la eje-
cución de la correspondiente Acción de Control en la Mu-
nicipalidad Distrital de Pichanaki, provincia de Chancha-
mayo, departamento de Junín, por el Período 1999-2000;
Que, en el proceso de Adjudicación Directa Nº 04 del
Programa del Vaso de Leche, período 2000, se ha eviden-
ciado que el Comité de Adjudicación Directa, en la adqui-
sición de 19 675 kilos de Enriquecidos Lácteos por un
valor de S/. 143 622, 80, descalificó a la Empresa que
presentó la oferta más económica, argumentando que no
estaba comprendida en los alcances de la Ley de la Ama-
zonía, favoreciendo a la Empresa que ofertó un precio
mayor por el mismo producto, ocasionando un perjuicio
económico ascendente a Cuarentiún Mil Trescientos Doce
y 80/100 nuevos soles (S/. 41 312.80); denotándose asi-
mismo, las siguientes irregularidades: suscripción del con-
trato al día siguiente del otorgamiento de la buena pro, sin
considerar el plazo de dos días para la exhibición del Cua-
dro Comparativo y el plazo para presentar y absolver las
impugnaciones, adulteración en el Libro de Mesa de Par-
tes para permitir la inscripción de otros postores en el re-
ferido proceso, presentación por parte de algunas empre-
sas de documentación adulterada, cuyos propietarios
mantenían entre sí vínculos de parentesco; hechos que
constituyen indicios razonables de la comisión de los de-
litos de Concusión y Falsedad Material, previstos y pena-
dos en los Artículos 384º y 427º del Código Penal;
Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo-
se acreditado la existencia de indicios razonables de co-
misión de delito como consecuencia del Examen Espe-
cial practicado por el Organismo Superior de Control, el
cual involucra a autoridades, funcionarios y servidores de
la Municipalidad Distrital de Pichanaki, que desempeñan
o han desempeñado función pública en la misma, corres-
ponde a la Contraloría General de la República, proceder
conforme a sus atribuciones;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci-
so f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto
Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una ac-
ción de control, encuentre daño económico o presunción
de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la
República, disponer el inicio de las acciones judiciales res-
pectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al
señor Procurador Público encargado de los asuntos judi-
ciales de la Contraloría General de la República, para que
inicie las acciones legales contra los presuntos responsa-
bles comprendidos en el Informe de Vistos; y,
De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley
del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y
los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y represen-
tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-
chos expuestos, contra los presuntos responsables com-
prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el
efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
11980

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