Concursos, grupos económicos y exclusión de voto: a propósito del fallo «Clorchemical»

AutorLidia Vaiser

- INTRODUCCIÓN

Si bien las experiencias del derecho comparado muestran que todas las legislaciones del mundo contienen restricciones al derecho de voto relativo a ciertos acreedores vinculados al concursado, el caso de nuestro país es bastante peculiar, visto que en muchos casos la exclusión viene de la mano de una creación pretoriana.

No resulta de extrañar, si tomamos en cuenta que la norma del art. 45 de la LCQ resulta -al decir de Maffía- «raquítica», ya que deja a un lado numerosos supuestos que responden a la misma razón de ser del dispositivo legal; particularmente, en materia de grupos económicos en estado concursal. La expresión «personas especialmente relacionadas con el deudor», de frecuente uso en el derecho iberoamericano, denota «per se» la razón y el alcance de la privación de voto. Se trata de personas vinculadas de manera contractual o personal a la suerte económica del deudor, que no pueden sino votar positivamente un acuerdo, cualquiera fuera su alcance.

De esto se sigue una alteración en el legítimo cómputo de las mayorías, y un consecuente desmedro a los intereses económicos del resto de los acreedores, que se perfilan con indudable asimetría. Los supuestos contemplados en la norma de derecho interno (art. 45 de la LCQ) establecen restricciones al voto en virtud de vínculos de parentesco, societarios o de administración. Sin embargo, esas restricciones no afectan sino de un modo indirecto al derecho de votar; lo cual no resulta por ello menos decisivo.

Como bien puede advertirse, nuestra ley no descarga sobre los sujetos alcanzados un verdadero impedimento o «prohibición de votar» (o prestar conformidad con la propuesta), sino que los créditos vinculados «se excluyen» de las mayorías de personas y de capital al momento del cómputo. En suma, se trata igualmente de neutralizar los efectos propios del voto, o expresión de voluntad positiva o negativa en relación con la propuesta de concordato.También debe señalarse que el crédito de las personas vinculadas al deudor no quedará subordinado, como en la ley concursal de España o de Uruguay, sino que conservará su categoría y quedará sujeto a las condiciones de la propuesta concordataria, al igual que el de los restantes acreedores.

En lo que respecta a las sociedades anónimas (la inmensa mayoría de las registradas en el país), la exclusión del crédito -se la llama, habitualmente, «exclusión del voto»- no alcanza siquiera a los socios (accionistas), salvo que se trate del «controlante»...

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