Concurso y tercero registral

AutorRosa Quintana Livia
Introducción

El artículo 19 de la Ley 27809, General del Sistema Concursal (LGSC) señala tres hipótesis patológicas antes y después del concurso. Las dos primeras se ubican durante el llamado "período de sospecha", esto es, dentro del año anterior a la fecha en que se presentó la solicitud de concurso, se notificó la resolución de emplazamiento o se notificó el inicio de la disolución. En el primer caso se considera inoponible frente a los acreedores las transferencias y demás actos jurídicos que no se refieran al normal desarrollo de la actividad del deudor y que perjudiquen su patrimonio (art. 19.1). El segundo caso se refiere a los actos de disposición que el deudor realice en virtud de cualquier cambio o modificación del objeto social, lo que será evaluado según la naturaleza de la operación comercial (art. 19.2). En la tercera hipótesis se declara inoponibles los actos de disposición y gravamen que se realicen desde la presentación de solicitud de concurso o notificación de resolución de emplazamiento o de disolución, hasta que la Junta nombre o ratifique la administración del deudor o se apruebe el convenio de liquidación (art. 19.3).

Análisis

Sin embargo, esta declaración de ineficacia puede ser muy rígida para la seguridad del tráfico patrimonial, razón por la cual la LGSC establece una norma de protección de los terceros, con lo cual se evita efectos "sorpresa" en las relaciones jurídicas que se basan en la información presuntamente confiable del registro. Así se dice que: "El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho del deudor que en el Registro pertinente aparece con facultades para otorgarlo, no resultará afectado con la ineficacia a que se refiere el presente artículo, una vez inscrito su derecho" (art. 19.4).

De la simple lectura de esta norma advertimos su evidente analogía con la protección al tercero que brinda el principio de fe pública registral previsto en el art. 2014 CC. Incluso la redacción es prácticamente la misma, excepto precisiones propias del tercero concursal, referidas a que el disponente es el deudor, o que la patología que vicia el acto es la ineficacia del art. 19 LGSC. En suma, la única diferencia entre ambas normas se encuentra en que el art. 2014 exige que las causales de nulidad o ineficacia no consten en el registro, lo que se omite en el art. 19.4 LGSC. Sin embargo, la diferencia puede eliminarse si tenemos en cuenta que el tercero protegido de esta última norma requiere de buena fe, lo que no podrá invocarse nunca si la causal de ineficacia consta en el mismo registro.

Pues bien, si existe una identidad casi absoluta entre ambos preceptos, muy bien puede concluirse que la interpretación de la norma concursal debe realizarse en clave propia de la norma civil. En tal sentido, en el principio de fe pública solo protege al tercero que es ajeno a la relación jurídica...

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