36 1361/INC - Exoneran de concurso público la contratación de servicio de protección, seguridad y vigilancia de la Sede Nacional

Fecha de publicación10 Octubre 2005
Fecha de disposición10 Octubre 2005
Pág. 301949
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de octubre de 2005
- Por el Jr. Nauta: composición, tratamiento y
volumetría de fachada hasta una profundidad de 6.00
m. contados desde el límite de propiedad.
- Por el Jr. Raymondi: el pórtico de ingreso, la
configuración espacial del patio, los elementos
arquitectónicos y ornamentales de valor; los
componentes estructurales en mal estado pueden ser
reciclados. En el área remanente podrá plantearse un
anteproyecto de obra nueva acorde a las características
del inmueble y del entorno urbano.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto
Nacional de Cultura - Loreto, la evaluación y registro de
los elementos arquitectónicos y ornamentales de valor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
17086
Exoneran de concurso público la
contratación de servicio de protección,
seguridad y vigilancia de la Sede
Nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1361/INC
Lima, 30 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Operaciones, mediante Informe
Nº 0157-2005-INC/GG-OLPBS-OPE, comunica que la
Adenda del Contrato Nº 023-2004-INC/GG con la
empresa JCB Profesionales en Seguridad, concluirá el
3 de octubre del presente año, por lo que solicita se
convoque a un nuevo concurso para seleccionar a la
nueva empresa que prestará el servicio de Protección y
Vigilancia de la Sede Nacional, mientras se resuelva la
situación del Concurso Público Nº 001-2005-INC;
Que, la Oficina de Logística y Producción de Bienes
y Servicios, por Informe Nº 201-2005-INC-GG-OLPBS
de fecha 12 de julio de 2005, señala que no procede
una segunda ampliación del contrato para que la
empresa antes mencionada continúe prestando el
servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia - Sede
Nacional del INC, de conformidad con lo que establece
el artículo 236º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse
suscrito la Adenda que amplió en un 30% el Contrato
inicial Nº 023-2004-INC/GG;
Que, según el cronograma del proceso que viene
conduciendo el Comité Especial del Concurso Público
Nº 001-2005-INC, para contar con el Servicio
programado en el Plan de Contrataciones y
Adquisiciones - 2005, debe concluir el 21 de octubre del
presente año, consecuentemente es necesario asegurar
el servicio que garantice la custodia de los bienes,
muebles, equipos, maquinarias, bienes culturales y
arqueológicos del patrimonio nacional ubicados en las
instalaciones del INC;
Que, el participante Wimbledon S.A.C. en el precitado
proceso ha solicitado se eleve el expediente al
CONSUCODE (20.9.05) por observaciones planteadas
y no acogidas por el Comité, por lo que el Expediente
fue remitido el 23 de setiembre del presente año, en
cumplimiento del cuarto párrafo del artículo 116º del
Reglamento de la Ley Nº 26850, para que en un plazo
de 10 días hábiles emita su pronunciamiento; lo que
implica la postergación del cronograma del Concurso
Público precitado y con ello la fecha de suscripción del
contrato correspondiente;
Que, el artículo 21º del TUO - Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado considera como situación de
desabastecimiento inminente aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa o inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades productivas que la entidad tiene a
su cargo de manera esencial. Situación que faculta a la
entidad a adquirir sólo por el tiempo o cantidad que sea
necesario para resolver la situación y llevar a cabo el
proceso de selección correspondiente;
Que, el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM, Reglamento del TUO precitado, señala que
la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser
actual y urgente para atender los requerimientos
inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una
situación de desabastecimiento inminente en supuestos
como en vía de regularización, por períodos consecutivos
y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar
la situación y para satisfacer necesidades anteriores a
la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de
selección;
Que, el artículo 148º del Reglamento del TUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
señala: “Procedimiento para las adquisiciones y
contrataciones exoneradas.- La entidad efectuará las
adquisiciones o contrataciones en forma directa,
mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a
un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las
características y condiciones establecidas en las Bases,
la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de
comunicación, incluyendo el facsímil y el correo
electrónico (….) se realiza por la dependencia encargada
de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el
órgano designado para tal efecto”;
Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto,
mediante Informe Nº 179-2005-INC/OPP, de fecha 30
de setiembre de 2005 da cuenta de existencia de los
recursos necesarios para la contratación materia del
presente Informe, otorgando la cobertura presupuestal
por el monto de S/. 325,000.00 Nuevos Soles, incluidos
los impuestos de ley para la contratación de los servicios
materia de la presente resolución;
Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos del Instituto
Nacional de Cultura mediante Informe Nº 667-2005-INC-
OAJ, de fecha 30 de setiembre de 2005, opina que
corresponde expedir la Resolución Directoral Nacional que
apruebe la exoneración del proceso de selección para la
contratación del servicios de Protección, Seguridad y
Vigilancia - Sede Nacional, bajo la modalidad de Concurso
Público por la causal de desabastecimiento inminente,
por un valor referencial máximo de S/. 325,000.00 (Tres
cientos veinte y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) incluidos
los impuestos de ley, por un plazo máximo de dos (2)
meses o hasta quedar consentido el otorgamiento de la
Buena Pro del Concurso Público exonerado. Asimismo
autorice a la Oficina de Logística y Producción de Bienes
y Servicios proceda a la contratación del servicio indicado
mediante acciones inmediatas y disponga efectuarse su
publicación en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano
dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su emisión,
remitiendo copia de la misma y de los informes que la
sustentan, a la Contraloría General de la República y al
Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
dentro del mismo plazo;
Estando a lo visado por la Gerencia General, Oficina
de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asuntos
Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura, Ley Nº 26850 y el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos
Nºs. 083 y 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso
de selección bajo la modalidad de Concurso Público,

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