Modifican artículo 11º del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado

Fecha de disposición08 Julio 2006
Fecha de publicación08 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323202 El Peruano
sábado 8 de julio de 2006
es decir, si dicho monto es mayor o igual a US$ 45,0
millones, el período de amortización será de quince (15)
años; si dicho monto es mayor o igual a US$ 30,0 millones
pero menor a US$ 45,0 millones, el período de
amortización será de diez (10) años; y, si dicho monto
es menor a US$ 30,0 millones, el período de amortización
será de cinco (5) años; (ii) la amortización se realizará
mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo
posible, iguales; y, (iii) se aplicará una tasa de interés
basada en Libor.
En este caso, el Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público, actuará como unidad ejecutora.
Artículo 2º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a
quien él designe, a suscribir, en representación de la
República del Perú, los contratos que implementan lo
aprobado en el artículo 1º de esta norma legal, incluyendo
a las conversiones a endeudamiento externo previstas;
así como al Director General de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas a suscribir los demás documentos que se
requieran para implementar la operación antes referida.
Artículo 3º.- Ejecución de Garantías
Todos los pagos que se deriven de la operación que
se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma
legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y
Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales
para el servicio de la deuda pública, salvo pacto en
contrario.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
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EDUCACIÓN
Designan representantes del Ministerio
para integrar la Comisión que se
encargará de la evaluación de la
gestión del Director Regional de
Educación de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0382-2006-ED
Lima, 4 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.4 de la Directiva Nº 001-CND-P-
2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012-
CND-P-2003, modificada por la Resolución Presidencial
Nº 025-CND-P-2003, que aprueba los Lineamientos
Generales para el Concurso Público de Selección de
Directores Regionales, señala que el Gobierno Regional
evaluará semestralmente el desempeño de la función de
cada uno de los Directores Regionales Sectoriales,
conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional.
Este último evaluará la implementación y ejecución de
las políticas nacionales sectoriales y el Gobierno
Regional, cuando se hayan transferido las
correspondientes competencias sectoriales, las políticas
regionales sectoriales en el ámbito regional, conforme a
la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria
y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales;
Que, mediante Oficio Nº 393-2006-GRL-P, de fecha
7 de junio de 2006, el Presidente del Gobierno Regional
de Loreto, solicita a este Ministerio la designación de los
representantes del sector educación, a fin de realizar la
Evaluación de la gestión del Director Regional de
Educación al haber transcurrido seis meses de su
designación;
Que, por tanto es conveniente disponer la designación
de los representantes del Ministerio de Educación a fin
de que integren la Comisión que se encargará de evaluar
la gestión del Director Regional de Educación de Loreto;
De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto
Supremo Nº 006-2006-ED,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los profesores Waldo Artemio
Giraldo Arias y Cristian Araujo Villarreal, especialistas de
la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como
representantes del Ministerio de Educación para integrar
la Comisión que se encargará de la evaluación de la
gestión del Director Regional de Educación de Loreto.
Artículo 2º.- La Comisión deberá remitir el Informe
Final de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regional
de Loreto y al Titular del Sector Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
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JUSTICIA
Modifican artículo 11º del Reglamento
de Concurso Público de Méritos para
el Ingreso al Notariado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 287-2006-JUS
Lima, 7 de julio de 2006
Vistos, el Oficio Nº 499-2006-JUS/CN de fecha 5 de
julio de 2006, remitido por el Presidente del Consejo del
Notariado; y el acta de la cuarta sesión de la Comisión
Especial creada por Resolución Ministerial Nº 374-2005-
JUS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2006-
JUS, se aprobó el Reglamento de Concurso Público de
Méritos para el Ingreso al Notariado;
Que, de acuerdo a la parte final del artículo 11º de la
Ley del Notariado, aprobada mediante Decreto Ley
Nº 26002, el quórum requerido para la instalación y
funcionamiento del Jurado de los Concursos Públicos
de Méritos para el Ingreso al Notariado es de cuatro
miembros; por lo que resulta necesario modificar el
contenido del artículo 11º del reglamento aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS;
Conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26002,
Ley del Notariado y sus modificatorias; y el Decreto Ley
Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Objeto
Modifícase el artículo 11º del Reglamento de Concurso
Público de Méritos para el Ingreso al Notariado, aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS, que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- El quórum requerido para la instalación
y funcionamiento del Jurado en todos los actos del

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