195 045-2004-REGION CALLAO/PR - Exoneran de concurso público la contratación de servicios de capacitación de docentes y directores

Fecha de disposición17 Febrero 2004
Fecha de publicación17 Febrero 2004
Pág. 262440
NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de febrero de 2004
bado por D.S. Nº 009-2003-TR, se faculta a los Gobiernos
Regionales a crear y conformar los Consejos Regionales
de las MYPE - Micro y Pequeñas Empresas -, de acuerdo
a las particularidades del ámbito regional;
Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la
Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia
Regional de Desarrollo Social y con la visación de la Subgeren-
cia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima;
En ejercicio de las atribuciones contenidas en los inci-
sos a), d) y v) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Créase el Consejo Regional de la Mi-
cro y Pequeñas Empresas - COREMYPE en la Región Lima,
cuyo objeto es promover el desarrollo, la formalización y la
competitividad de la Micro y Pequeñas Empresas, a fin de
generar empleo de calidad de manera sostenible, y alcanzar
mayores niveles de desarrollo y bienestar en la Región Lima;
Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pe-
queñas Empresas -MYPE-, es una instancia que busca articu-
lar el trabajo interinstitucional de las entidades que promueven
el desarrollo de la micro y pequeña empresa en la Región,
promoviendo el acercamiento entre las diferentes asociaciones
de las MYPES y autoridades regionales; dentro de las estrate-
gias y en el marco de las políticas nacionales y regionales;
Artículo Tercero.- Son funciones básicas del Consejo
Regional de la Micro y Pequeñas Empresas -COREMYPE-:
- Aprobar el Plan Regional de promoción y formalización
para la competitividad y desarrollo de las MYPE que incor-
poren las prioridades sectoriales de la Región señalando
los objetivos y metas para ser alcanzados a la CODEMY-
PE para su evaluación y consolidación.
- Contribuir a la coordinación y armonización de las
políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a
nivel regional y local.
- Supervisar las políticas, planes y programas de promo-
ción de las MYPE, en su ámbito.
- Presentar propuestas que permitan mejorar la competi-
tividad de las MYPE de la Región Lima.
- Recoger y difundir información que tiene valor para los
integrantes de la Comisión Regional de Coordinación de las
MYPE establecer cronogramas de acciones comunes.
- Definir agendas y el seguimiento de acciones.
- Promover las acciones de coordinación y coopera-
ción de las instituciones promotoras del Desarrollo de las
MYPE en la Región Lima.
Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de la Micro y
Pequeñas Empresas de la Región Lima tiene como objetivo:
- Generar un clima de diálogo y confianza entre las ins-
tituciones que promuevan a la MYPE.
- Facilitar el intercambio de información.
- Realizar actividades útiles para las instituciones inte-
grantes, a través de charlas dadas por expertos en la materia.
- Posibilitar un aprendizaje de la experiencia internacio-
nal y nacional a menos costo y con mayor interés.
Artículo Quinto.- El Consejo Regional de la Micro y Pe-
queñas Empresas de la Región Lima, estará integrado por:
- El Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno
Regional de Lima, quien lo presidirá.
- La Directora Regional Sectorial de Trabajo y Promo-
ción del Empleo, quien actuará como Secretaria Técnica.
- Un Representante de la Dirección Regional Sectorial
de Producción de Lima.
- Un representante de la Dirección Regional Sectorial
de Comercio Exterior y Turismo de Lima.
- Un representante de las organizaciones regionales
privadas de promoción de las MYPE.
- Un Representante de cada Municipalidad Provincial
de la Región.
- Un Representante de las Universidades de la Región.
- Cuatro representantes de los gremios de la MYPE de
la Región.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General Re-
gional la ejecución de la presente Resolución Ejecutiva
Regional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY
Presidente
03237
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Exoneran de concurso público la con-
tratación de servicios de capacitación
de docentes y directores
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 045-2004-REGIÓN CALLAO/PR
Callao, 5 de febrero de 2004
VISTO: el Informe Nº 051-2003-REGIÓN CALLAO/
GRDS de fecha 4 de febrero del 2004, de la Gerencia Re-
gional de Desarrollo Social, el Informe Nº 005-2004-RE-
GIÓN CALLAO/GAJ-EAP de fecha 5 de febrero del 2004,
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 041-2004-
REGIÓN CALLAO/PR de fecha 3 de febrero 2004 se programó
la realización de dicho proceso en el Plan Anual de Contratacio-
nes y Adquisiciones de la Institución para el año 2004, confor-
me lo prevé la Directiva Nº 005-2003-/CONSUCODE/PRE,
aprobada con Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE.
Así mismo, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 043-2004-
REGIÓN CALLAO/PR de fecha 5 de febrero 2004, fueron
aprobados los Términos de Referencia para la contratación de
los servicios de "Capacitación de Docentes y Directores de la
Región Callao", con un Valor Referencial de S/. 1 179 930,00
(UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIEN-
TOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) Incluido el IGV,
con precios al mes de enero del 2004, que corresponde a un
proceso de selección de Concurso Público;
Que, el Literal a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 26850, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos
de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,
según sea el caso, las contrataciones y adquisiciones que se
realicen entre las Entidades del sector Público, de acuerdo a los
criterios de economía que establezca el Reglamento de la Ley;
Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-201-
PCM, señala en su Artículo 106º que la exoneración debe en-
contrarse sustentada en un informe técnico - económico elabo-
rado por la Entidad que demuestre que la adquisición o contra-
tación resulta más favorable y ventajosa en comparación con
los precios de mercado siempre que ello no se deba a su condi-
ción de entidad pública; así mismo, dicho informe debe demos-
trar que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi-
ciente adquirir o contratar con otra entidad del Estado y que la
adquisición resulta técnicamente idónea y viable;
Que, los servicios materia de la contratación consisten
en el dictado de cursos en Cuatro Módulos de Capacitación
para profesionales de la Educación, Docentes y Directores,
de la Región Callao;
Que, del informe técnico - económico elaborado por la Ge-
rencia Regional de Desarrollo Social, se desprende que las Uni-
versidades Nacional del Callao y Mayor de San Marcos registran
costos menores por los servicios materia de contratación, en
comparación con los precios de mercado, resultando más favo-
rable y ventajosa; observándose que dichos precios no son de
ventaja o prerrogativa de su condición de Entidad Pública;
Que, resulta necesario tener presente que posterior al pe-
ríodo vacacional los precios de mercado pueden sufrir varia-
ción en perjuicio de los intereses del Gobierno Regional del
Callao, por lo tanto resulta más eficiente y oportuno contratar
con una universidad pública y dentro del período vacacional del
mes de febrero, Atendiendo los plazos que conlleva la realiza-
ción de un Concurso Público; así como, la disponibilidad de re-
cursos asignados dentro del calendario de compromisos;
Que, la contratación resultará técnicamente idónea y viable
por cuanto las entidades educativas públicas ofrecen prestar
los servicios materia de contratación, de acuerdo con las nece-
sidades predeterminadas por la Región Callao, desprendiéndo-
se del cuadro comparativo de propuestas técnico - económicas
que los servicios de capacitación de las universidades públicas
son de mejores características técnicas, circunstancia a la que
debe agregarse la especialidad de sus profesionales en la en-
señanza e investigación educativa de la universidad pública;
Que, el Numeral 22.3 del Artículo 22º de la Ley Nº 28128,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004
establece que, las entidades del Sector Público podrán contra-

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