El Derecho Concursal ha muerto...¡Viva el nuevo Derecho Concursal!

AutorPaolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
CargoAbogado. Profesor de Derecho Concursal en la PUCP. Secretario General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima

    El presente artículo fue publicado en Legal Express Nº 35 de noviembre de 2003 de Gaceta Jurídica, en donde podrá encontrar, además, otros artículos de interés.

El Derecho Concursal nos presenta un mundo de recursos escasos (el patrimonio del deudor) contrapuesto a necesidades insatisfechas (el crédito impago de los acreedores), donde la divergencia de intereses entre estos últimos, sumada a las externalidades negativas producto de la falencia del deudor y a costos de transacción elevados, arroja asignaciones ineficientes de tales recursos con la consiguiente pérdida de utilidad. Así, el mercado es incapaz de sortear estas fallas y proceder a una asignación eficiente. Ello justifica la intervención del sistema concursal, el que actúa como si fuese un mercado sin problemas, en otras palabras, presenta un "mercado simulado".

El sistema concursal debe proveer de estímulos adecuados para inducir la conducta futura de los particulares hacia comportamientos cooperativos y confiables destinados a resultados eficientes. La maximización del bienestar (a través del uso eficiente del patrimonio concursal) es el objetivo, por lo que el sistema concursal "limpia el terreno" para la negociación, corrigiendo la distorsión producida por las fallas de mercado antes referidas, sin que ello importe interferencia alguna en las decisiones económicas o empresariales de las partes con relación al negocio en crisis.

Hace un año entró en vigencia la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal (LGSC) y, paralelamente a su aplicación, se ha observado un descenso significativo de empresas acogidas a los procedimientos concursales regulados en ella. En concreto, para este año se proyecta el ingreso de 550 deudores vs. los 926 del año pasado, lo que resulta un descenso aproximado de 80% (ni qué decir del millar y medio de deudores que ingresaron al INDECOPI los años 2000 y 2001).

Entonces surgen preguntas en el sentido de: ¿Qué pasó? ¿Por qué no se usa la ley concursal en las cantidades acostumbradas? ¿Es que no funciona la ley? Luego, ¿no sirve la ley y debe reformarse nuevamente para evitar la desprotección de las empresas en crisis en el país?

La respuesta es concreta: la Ley General del Sistema Concursal sí está funcionando correctamente, de acuerdo a sus objetivos, y si bien, como cualquier ley, siempre es perfectible, su aplicación supone "un paso adelante" para el correcto tratamiento de la crisis empresarial. A continuación esbozo algunas razones que han...

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