Nombran Embajador concurrente ante el Sultanato de Brunei Darussalam

Fecha de disposición04 Septiembre 1998
Fecha de publicación04 Septiembre 1998
Lima,
viernes 4 de setiembre de
1998
CONSIDERANDO:
Que, la Embajada del Perú en Santa Fe de Bogotá
-
Colombia ha remitido a la Presidencia del Consejo de
Ministros, la cantidad de US$ 5,433.21 (cinco mil
cuatrocientos treinta y tres y 2 l/lOO Dólares America-
nos), con Cheque
N”
OO22837 del Banco Tequendama,
recaudada en calidad de donación por la Asociacion de
Damas Peruanas Residentes en Colombia, que serán
destinados a la población afectada por el Fenómeno El
Niño;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo
N”
041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aceptar, la donación de US$
5,433.21
(cinco mil cuatrocientos treinta y tres y 21/100 Dólares
Americanosj,
recaudada por la Embajada del Perú en
Santa Fe de Bogotá
-
Colombia.
Artículo
2”.-
Transcribir la presente resolución a la
Contraloría General de la República dentro de los tcrmi-
nos establecidos por ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBCLU
Presidente del Consejo de Ministros
9888
JKSTICIA
Modifican el Reglamento del Régi-
men de Vida y Progresividad del Tra-
tamiento para Internos de Difícil Re-
adaptación, Procesados ylo Senten-
ciados por delitos comunes a Nivel
Nacional
-
Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado
Especial Miguel Castro Castro.
-
Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado
de Máxima Seguridad La Capilla
-
Juliaca.
-
Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado
de Máxima Seguridad Yanamaya-Puno.
Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado
Especial Challapalca-Puno.
Artículo
4“.-
El presente Decreto Supremo
será
rc-
frendado por el Ministro de Justrcia.
DECRETO SUPREMO
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los dos días
w
007-98-Jus
del mes de setiembre de mil novecientos noventa
y
ocho.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ALBERTO FUJIMORI
FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N” 003-96.JUS de
:cha 23 de julio de 1996, se aprobó el reglamento del
Régimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para
Internos de Difícil Readaptación, Procesados y/o Senten-
ciados, por delitos comunes a Nivel Nacional;
Que resulta necesario modificar el Reglamento para
adecuarlo alas normas referidas ala seguridad nacional;
De conformidad con el inciso
81
del Artículo
118”
de la
Constit,ución Política del Perú;
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
9980
RELACIONES
EXTERIORES
Nombran Embajador concurrente ante
el Sultanato de Brunei Darussalam
DECRETA:
Arthllo
19-
Modificanse
los Artículos 3” y 8” del
Reglamento del Régimen de Vida y Progresividad del
Tratamiento para Internos de Difícil Readaptación, Proce-
sados
y/o
Sentenciados, por delitos comunes
a
Nivel Nacio-
nal, aprobado por Decreto Supremo
N”
003-96-JUS,
los
mismos que quedarán redactados con el texto siguiente:
“Artículo
3”.-
La finalidad del presente reglamento es
establecer el Régimen Progresivo de Tratamiento para
Internos de Difícil Readaptación, que se desarrollara en
las tres etapas que se indican a continuación:
Primera: Etapa de Aislamiento Celular.
Segunda: Etapa Cerrada de Máxima Seguridad, y
Tercera: Etapa de Promoción al Régimen de *Me-
diana Seguridad.”
“Artículo
8”.-
El régimen de tratamiento para internos
de difícil readaptación se
caract,eriza
por su individualiza-
ción y progresividad. La individualización está definida
por la existencia de períodos de evaluación y tratamiento
para cada interno
y
la progresividad se concretiza por:
Primera: Etapa de Aislamiento Celular.
Segunda: Etapa Cerrada de Máxima Seguridad, y
Tercera:
Etapa de Promoción al
Regimen
de Me-
diana Seguridad.”
Artículo
2”.- Adiciónase el siguiente Artículo 8”
-A
al
Reglamento del Régimen de Vida
y
Progresividad del
Tratamiento para Internos de Difi’cil Readaptación, Pro-
cesados
y/o
Sentenciados, por delitos comunes a Nivel
Nacional, aprobado por Decreto Supremo
N”
003-96-JUS.
“Artículo
8”A.-
El Aislamiento Celular constituye un
período en el que se aplica el Régimen de Vida establecido
en la Etapa Cerrada de Máxima Seguridad, con restric-
ción absoluta de los contactos sociales, por el lapso de un
año y por una sola vez
duranu.
el cumplimiento
de
la
condena. El período de aislamiento celular cumplido en el
proceso penal es deducible.”
Artículo
3”.- Los Establecimientos Penitenciarios de
Máxima Seguridad para internos de difícil readaptación
a que se refieren los Artículos
9”
del Decreto Legislativo
W
895
y
7”
del Decreto Legislativo N’ 897, serán:
-
Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado
Ordinario de Lurigancho Pabellón Especial de Máxima
Seguridad.
RESOLUCION SUPREMA
N”
384-9%RE
Lima, 2 de setiembre de 1998
Vista la Resolución Suprema N’
0196-RE,
de 28 de
abril de 1998, que nombra Embajador Extraordinario
y
Plenipotenciario del Perú en Singapur, al Embajador en
el Servicio Diplomático de la Replíblira don
.Juan
Carlos
Capuñay Chávez;
Vistaasimismo.laHoiadeTrámite(GAC~N”2171,drl
Gabinete de Coordinación del señor Viceministro
y
Secre-
tario General de Relaciones
Ext,eriorea.
de 8 de julio
dc
1998;

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