06 324-2000-EF - Dan por concluido proceso de promoción de la inversión privada en la Planta Lechera de Tacna S.A. - PLETASA

Fecha de disposición22 Diciembre 2000
Fecha de publicación22 Diciembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7487 Pág. 196259
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27381
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA AL
PERSONAL MILITAR Y CIVIL QUE
PARTICIPÓ EN EL LEVANTAMIENTO DEL
29 DE OCTUBRE DE 2000
Artículo único.- Objeto de la Ley
Concédese el beneficio de amnistía al personal militar y
civil que participó en el levantamiento del 29 de octubre del
año 2000, restituyéndoseles en sus respectivos cargos y
derechos preexistentes.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días
del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
14826
AGRICULTURA
Declaran infundada apelación contra auto
resolutivo expedido por la Dirección
Regional de Agricultura de Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0444-2000-AG
Lima, 5 de julio de 2000
VISTA:
La queja por denegatoria de apelación interpuesta por
don Luciano Alave Condori y otros contra el Auto Resolutivo
de fecha 9 de agosto de 1999, expedido por la Dirección
Regional de Agricultura de Puno;
CONSIDERANDO:
Que por Auto Resolutivo de 9 de agosto de 1999, de fojas
89 vuelta, la Dirección Regional de Agricultura de Puno
declaró no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por
don Luciano Alave Condori y don Juan Mariano Sánchez
Choquecota contra el Auto Resolutivo de fecha 7 de julio de
1999, de fojas 82 vuelta, de la misma Dirección Regional
Agraria, basándose en que la Comunidad Campesina origina-
ria de "Ccalaccotto" no ha otorgado su conformidad al des-
membramiento del Sector Huayllani al que pertenecen los
apelantes y que por tanto el órgano administrativo no puede
intervenir sin dicha conformidad;
Que por escrito de 19 de agosto de 1999 de fojas 100 a 102,
don Luciano Alave Condori, don Juan Mariano Sánchez
Choquecota y don Segundino Mario Sánchez Gómez, en
representación de la que denominan Comunidad por crearse
de "Huayllani", presentan queja contra la mencionada dene-
gatoria de apelación, manifestando que se han violado nor-
mas expresas de la Constitución del Estado que permiten
asociarse y constituir diversas formas de organización jurí-
dica sin fines de lucro;
Que, el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dispone que
el recurso de apelación debe ser resuelto por el superior
jerárquico;
Que en consecuencia, la Dirección Regional de Agricultura
de Puno debió remitir a esta instancia el recurso de apelación
interpuesto contra el Auto Resolutivo de fecha 7 de julio de 1999,
sin atribuirse indebidamente facultades para denegarla, por lo
que la queja presentada devendría fundada siendo procedente
resolverse en esta instancia el referido recurso de apelación
interpuesto contra el mencionado auto por don Luciano Alave
Condori y don Juan Mariano Sánchez Choquecota;
Que el auto resolutivo de 7 de julio de 1999, declara que
no ha lugar la solicitud de desmembramiento del Sector
Huayllani de la Comunidad Campesina matriz "Ccalaccoto"
en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley Nº 26505;
Que de autos se advierte que la mencionada solicitud de
desmembramiento del Sector Huayllani se refiere a su
pretensión de inscripción y reconocimiento como Comunidad
Campesina según es de verse de los escritos de fojas 39 a 74
y constancia de fojas 42, logrando su independización de la
Comunidad matriz de "Ccalaccoto"; situación que debe ana-
lizarse conforme a las normas de la Ley General de Comuni-
dades Campesinas, dada por Ley Nº 24656, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR;
Que para formalizar su personería jurídica la Comunidad
Campesina sería inscrita cumpliendo previamente los requi-
sitos señalados en los Artículos 3º, 4º y 5º del Reglamento
acotado, de los cuales el sector de Huayllani solamente ha
presentado el acta de Asamblea General de elección de la
Directiva Comunal de fojas 37 y 38, de la que acuerdan
solicitar su desmembramiento (inscripción) como Comuni-
dad, corriente de fojas 31 y 32, y el Padrón General de Socios
que obra de fojas 4 a 18;
Que al no haber cumplido con todos los requisitos para su
inscripción que de acuerdo a ley implicaría el reconocimiento
tácito de la Comunidad, debe declararse infundado el recurso de
apelación interpuesto contra el Auto Resolutivo de fecha 7 de
julio de 1999, por los representantes del Sector Huayllani;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de ape-
lación interpuesto por don Luciano Alave Condori y don Juan
Pág. 196260
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de diciembre de 2000
Mariano Sánchez Choquecota, en representación del Sector
de Huayllani de la Comunidad Campesina de "Ccalaccoto"
contra el Auto Resolutivo de fecha 7 de julio de 1999,
expedido por la Dirección Regional de Agricultura de Puno,
el que se confirma, por las razones expuestas precedentemen-
te; devolviéndose el expediente a dicho órgano desconcentra-
do para su archivamiento.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
14707
Disponen levantar estado de cuarente-
na zoosanitaria declarada en la provin-
cia de Churcampa, departamento de
Huancavelica, por brote de fiebre aftosa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 008-2000/AG-SENASA-HVCA
21 de diciembre de 2000
VISTO:
El Informe Técnico Nº 044-2000/AG-SENASA-HVCA/USPI-
RA de fecha 18 de diciembre del 2000 emitido por el Coordinador
de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación
Animal de la Dirección del SENASA Huancavelica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, en-
cargado de controlar y supervisar el estado sanitario de
animales, coordinado o ejecutado directamente a través de
terceros, los servicios de prevención, protección y control en
materia de sanidad animal;
Que, así mismo conforme a su Reglamento de Organi-
zación y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-
AG, el SENASA cumple con dotar a la actividad agraria
nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos
sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por
ende el bienestar de la población, así como organizar y
conducir el sistema cuarentenario nacional, a fin de evitar la
introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión
de los existentes hacia otras regiones y países libres de ellos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2000/AG-
SENASA-HVCA del 11 de octubre del 2000, se declaró en
Estado de Cuarentena Temporal la provincia de Churcampa
por la presencia confirmada por Diagnóstico de Laboratorio
de Brotes de Fiebre Aftosa Positivos al Tipo "A" en ganado
bovino o en el ámbito de los distritos de Locroja y Paucarbam-
ba de la provincia de Churcampa y departamento de Huan-
cavelica, con el fin de evitar la difusión de la enfermedad al
resto del departamento y del territorio nacional;
Que, luego de la ejecución de la Campaña de Vacunación
Focal y Perifocal de los distritos con ocurrencia de brote y
vigilancia epidemiológica de la provincia de Churcampa, las
labores estrictas y permanentes de vigilancia epidemiológica
en los predios y ámbitos geográficos afectados, adopción de
medidas sanitarias preventivas complementarias, debidamen-
te reforzadas con charlas de capacitación sobre la prevención y
control de esta enfermedad; se comprobó silencio epidemiológi-
co y buen estado sanitario de la población pecuaria en las zonas
afectadas, no reportándose nuevos brotes de esta enfermedad,
por lo que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 27º del
Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y
Erradicación de la Fiebre Aftosa", la Unidad de Servicio de
Protección, Inspección y Regulación Animal en el Informe
Técnico del visto, recomienda levantar el estado de cuarentena
declarado mediante Resolución Directoral Nº 007-2000/AG-
SENASA-HVCA, sin perjuicio de mantener activa la vigilancia
epidemiológica en los distritos afectados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Artículo 27º del Decre-
to Supremo Nº 044-99-AG, Resolución Jefatural Nº 043-98-
AG-SENASA. Concordante con la Resolución Ministerial Nº
1032-99-AG y con los vistos buenos de la Unidad de Servicio
y Protección, Inspección y Regulación Animal - USPIRA y de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Levantar el Estado de CUARENTENA
ZOOSANITARIA TEMPORAL DECLARADA EN LA PRO-
VINCIA DE CHURCAMPA, DEPARTAMENTO DE HUAN-
CAVELICA, por las razones expuestas en la parte considera-
tiva.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 007-
2000/AG-SENASA-HVCA del 11 de octubre del presente año.
Artículo 3º.- Los profesionales del SENASA son respon-
sables de cumplir y hacer cumplir la presente resolución,
para cuyo efecto dispondrán su conocimiento a las Autorida-
des respectivas de todos los sectores involucrados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX REYES LAOS
Director
Dirección SENASA - HUANCAVELICA
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
14772
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Modifican el ISC aplicable a bienes com-
prendidos en el Nuevo Apéndice III del
TUO de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-
sumo
DECRETO SUPREMO
Nº 142-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-
tivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-
99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan-
zas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los
bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a los bienes comprendidos en el Nuevo
Apéndice III;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del
TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Consu-
mo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo
Apéndice III del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y
normas modificatorias, en la forma siguiente:
NUEVO APENDICE III
BIENES AFECTOS AL IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO
PARTIDAS PRODUCTOS NUEVOS SOLES
ARANCELARIAS POR GALON (*)
2710.00.19.00 Gasolina para motores
- Hasta 84 octanos S/. 2,15
- Más de 84 hasta 90 octanos S/. 2,81
- Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3,10
- Más de 95 octanos S/. 3,41
2710.00.41.00 Kerosene S/. 0,49
2710.00.50.10/ Gasoils S/. 1,38
2710.00.50.90
2711.11.00.00/ Gas de petróleo licuado S/. 0,49
2711.19.00.00
(*) Cada galón equivale a 3.785 Litros.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en
Pág. 196261
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de diciembre de 2000
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días
del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
14795
Modifican artículos del Reglamento de
la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empre-
sarial del Estado - FONAFE
DECRETO SUPREMO
Nº 143-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27170 de fecha 9 de setiembre de
1999 se dictó la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la cual
fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF de
fecha 9 de julio de 2000;
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27170 establece que el
FONAFE designa a los directores de las empresas bajo su
ámbito, norma que fue recogida en su reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF;
Que, sin embargo el referido reglamento en el literal j) del
Artículo 10º y el Artículo 24º fueron modificados por el
Decreto Supremo Nº 085-2000-EF de fecha 13 de agosto de
2000 por el cual se estableció que, el FONAFE designa a los
Directores de las empresas comprendidas bajo su ámbito,
cuyo nombramiento deberá realizarse mediante Resolución
Suprema e instrumentarse en Junta General de Accionistas;
Que, dado que la modificación establecida por el Decreto
Supremo Nº 085-2000-EF contraviene lo dispuesto en la Ley
Nº 27170 es necesario modificar los artículos antes citados a
fin de restablecer el orden legal a fin de que el nombramiento
de los directores de las empresas del Estado se realice
conforme lo dispone el Artículo 5º de la Ley Nº 27170;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, el Decreto
Supremo Nº 072-2000-EF - Reglamento de la Ley del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado FONAFE y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del literal j) del Artículo 10º
del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF modificado por el Artículo
1º del Decreto Supremo Nº 085-2000-EF, por el texto siguiente:
"j) Designar a los Presidentes y miembros de los directo-
rios de las Empresas."
Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del segundo párrafo del
Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF modifica-
do por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 085-2000-EF,
por el texto siguiente:
"La designación de los Directores realizada por el Direc-
torio del FONAFE, deberá ser publicada en el Diario Oficial
El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionis-
tas conforme a las instrucciones impartidas por el FONAFE."
Artículo 3º.- Deróguense todas las normas que, previa a
la publicación del presente Decreto, designen directores en
las Empresas.
Los directores actualmente nombrados seguirán ejerciendo
sus funciones hasta que el Directorio del FONAFE designe a los
nuevos miembros de los Directorios de las Empresas.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días
del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
14796
Aceptan renuncia de Presidente y
miembros del Comité Especial encar-
gado del proceso de promoción de la
inversión privada de acciones del Es-
tado en empresas agrarias azucareras
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 322-2000-EF
Lima, 21 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 109-97-PCM de
fecha 11 de marzo de 1997, se ratificó el Acuerdo de la Comisión
de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual
se incluye en el proceso de promoción de la inversión privada a
que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a las acciones que
debe recibir el Estado como consecuencia del proceso de sanea-
miento económico de determinadas empresas agrarias azuca-
reras, constituyéndose el Comité Especial encargado de llevar
adelante el respectivo proceso;
Que, asimismo, en virtud de las Resoluciones Supremas
Nºs. 432-97-PCM, 129-99-PE y 236-2000-PCM, se designó a los
señores Leonidas Pacífico Cruzado Quiroz, John Hartley Mo-
rán y Víctor Kong Kong, como miembros y Presidente, respec-
tivamente, del Comité Especial antes mencionado, quienes han
presentado su renuncia al encargo encomendado;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del
Decreto Legislativo Nº 674, Ley Nº 27111 y Resolución
Suprema Nº 547-2000-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por los seño-
res Leonidas Pacífico Cruzado Quiroz, John Hartley Morán y
Víctor Kong Kong, al encargo encomendado mediante Resolu-
ciones Supremas Nºs. 432-97-PCM, 129-99-PE y 236-2000-
PCM, como miembros y Presidente, respectivamente, del Co-
mité Especial constituido por Resolución Suprema Nº 109-97-
PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el
Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
14801
Nombran Presidente del Comité Espe-
cial encargado del proceso de promo-
ción de la inversión privada de accio-
nes del Estado en empresas agrarias
azucareras
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 323-2000-EF
Lima, 21 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 109-97-PCM de
fecha 11 de marzo de 1997, se ratificó el Acuerdo de la Comisión
de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual
se incluye en el proceso de promoción de la inversión privada a
que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a las acciones que
debe recibir el Estado como consecuencia del proceso de sanea-
miento económico de determinadas empresas agrarias azuca-
reras, constituyéndose el Comité Especial encargado de llevar
adelante el respectivo proceso;
Que, el Presidente del referido Comité Especial ha presenta-
do su renuncia al encargo encomendado mediante Resolución

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