RESOLUCION DIRECTORAL Nº 282-2010-COFOPRI/DE - Dan por concluido encargo de funciones de Director de Formalización Integral de COFOPRI

Fecha de publicación15 Diciembre 2010
Fecha de disposición15 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010
430968
injustif‌i cadas por más de tres días consecutivos o por más
de cinco días no consecutivos en un período de treinta
días calendario o más de quince días no consecutivos en
un período de ciento ochenta días calendario;
Que, el Reglamento de Control de Asistencia y
Permanencia de los Trabajadores del INS, aprobado por
Resolución Jefatural Nº 510-2006-J-OPD/INS, establece:
Artículo 17º.- Para los efectos del presente reglamento
se considera inasistencias injustif‌i cadas las siguientes:
a) La no concurrencia al centro de trabajo sin causa
justif‌i cada.(...).
Artículo 67º.- Las inasistencias injustif‌i cadas no sólo
dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que
las mismas serán consideradas como faltas de carácter
disciplinario (...)
Artículo 70º Para efecto del presente Reglamento, se
consideran faltas de carácter disciplinario, las infracciones
que comete el servidor relacionadas con el control y registro
de asistencia y permanencia en su centro de trabajo (...).
Que, el Informe de Visto de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica, menciona que de los documentos que
aparecen en el expediente, se evidencia que en los tres
casos, los servidores han omitido los procedimientos
establecidos por Ley y por las normas internas para ejercer
su derecho de renuncia a la entidad. En ese sentido, el
Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, señala
lo siguiente:
Artículo 183º.- El término de la Carrera Administrativa
se expresa por resolución del titular de la entidad o de
quien esté facultado para ello, con clara mención de la
causal...”
Artículo 185º.- La renuncia será presentada con
anticipación no menor de treinta (30) días calendarios,
siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario
que actúa por delegación, la exoneración del plazo
señalado...”.
Que, asimismo señala el Informe legal que por lo
evidenciado en el presente caso, los tres servidores
cometieron la falta de abandono al centro de trabajo o
inasistencia injustif‌i cada, falta que se ha convertido en
“una falta continuada”, por cuanto hasta la fecha ésta no
ha cesado. A este respecto, menciona que la doctrina
considera que el fenómeno infractor, es decir la falta
administrativa, consiste en un acto cuya ejecución se
prolonga indeterminadamente en el tiempo, o por el
contrario, en un acto que se ejecuta instantáneamente a
la vez que se infringe el tipo disciplinario. La importancia
de esta distinción radica en la determinación de la época
de referencia, necesaria para comenzar a contabilizar
el tiempo de prescripción de la acción disciplinaria. En
efecto, el término prescriptivo de la falta disciplinaria
en el caso de las faltas de ejecución instantánea, se
contabiliza desde que se verif‌i ca la conducta externa
infractora. Por el contrario, cuando se trata de una falta
de ejecución continuada, como en el presente caso,
dicho término de prescripción se contará a partir del
momento en que f‌i naliza la prolongación en el tiempo
de su ejecución. Por este mismo criterio, el principio de
inmediatez no se habría quebrantado en el presente
caso;
Con la visación de la Sub Jefatura y la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud, y en
uso de las facultades y atribuciones establecidas en el
literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar con DESTITUCION a los
señores Cesar Augusto Romero Reyes, Técnico en
Laboratorio I, Nivel STB, servidor del Centro Nacional de
Control de Calidad; Máximo Ventura Julcapoma Ingeniero
I, Nivel SPD, servidor del Centro Nacional de Salud
Ocupacional del Ambiente para la Salud; y Andrés Francisco
Donato Villafuerte Pratto, Asistente Administrativo I, Nivel
SPF, servidor del Centro Nacional de Salud Ocupacional
del Ambiente para la Salud; por haber incumplido las
obligaciones descritas en los literales a) y c) del artículo
21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo de esta
manera en las faltas graves señaladas en los literales a) y
k) del artículo 28º del mismo cuerpo normativo; así como
por los argumentos descritos en la parte considerativa.
Artículo 2º.- Notif‌i car la presente resolución, a los
servidores aludidos, así como a la Dirección Ejecutiva de
Personal, para las acciones que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ
Jefe
577847-1
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Dan por concluido encargo de funciones
de Director de Formalización Integral
de COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 282-2010-COFOPRI/DE
Lima, 13 de diciembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27594, regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo
7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución
del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta
la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargo
de confianza no contemplados en el Artículo 1 de esa
Ley;
Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con
el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto
Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es
el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones,
designar y cesar a los empleados de conf‌i anza, de
conformidad con la legislación vigente;
Que, mediante Resolución Directoral N° 089-
2010-COFOPRI/DE, de fecha 29 de abril de 2010, se
encargó a la señora Olinda Vásquez Lora, las funciones
correspondientes al cargo de Director de Formalización
Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la
encargatura efectuada;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el
Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;
Con el visado de la Secretaría General y la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica de COFOPRI;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluido, con ef‌i cacia
anticipada al 11 de diciembre de 2010, el encargo efectuado
a la señora Olinda Vásquez Lora, para desempeñar
las funciones correspondientes al cargo de Director de
Formalización Integral del Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN BELTRAN VARGAS
Directora Ejecutiva de COFOPRI
577707-1

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