1007 305-2006-VIVIENDA - Dan por concluido encargo conferido a la Comisión de Transferencia constituida mediante R.M. N° 237-2006-VIVIENDA

Fecha de disposición26 Septiembre 2006
Fecha de publicación26 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 26 de setiembre de 2006 328945
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
automática, cuando el peticionario incumpla las
obligaciones contenidas en la presente resolución o
pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley
Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y
demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se
suspenda o se revoque su respectivo Certificado de
Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de
Procedimientos de Inspección.
Artículo Sétimo.- Si la Administración verificase
la existencia de fraude o falsedad en la
documentación presentada o en las declaraciones
hechas por el interesado, la Dirección General de
Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado
en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo Octavo.- La autorización que se otorga
por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento
Aeronáutico de la empresa LAN PERÚ S.A. queda
sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento,
a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las
Directivas que dicte la Dirección General de
Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la
materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ
Director General de Aeronáutica Civil
02221-1
VIVIENDA
Dan por concluido encargo conferido a
la Comisión de Transferencia
constituida mediante R.M. 237-
2006-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 305-2006-VIVIENDA
Lima, 25 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2006-PCM
se ha dispuesto la fusión del Instituto Nacional de
Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, bajo la
modalidad de fusión por absorción por el Ministerio de
Educación en su calidad de entidad incorporante;
Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo
establece que en el plazo de cuarenta y cinco días (45)
días calendario, contados a partir de la entrada en
vigencia de dicha norma el INFES transferirá los recursos,
personal y acervo documentario correspondiente al
Ministerio de Educación;
Que, en ese sentido, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento mediante la Resolución
Ministerial Nº 237-2006-VIVIENDA constituye la Comisión
de Transferencia de los recursos, personal y acervo
documentario del INFES al Ministerio de Educación;
Que, la Comisión de Transferencia en mención ha
cumplido con el encargo conferido en el plazo de cuarenta
y cinco días (45) días calendario según lo establecido
en el Decreto Supremo Nº 049-2006-PCM, el que culminó
el día 19 de setiembre de 2006;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792
y los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y
049-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluido el encargo a la
Comisión de Transferencia constituida mediante la
Resolución Ministerial Nº 237-2006-VIVIENDA, la que al
19 de setiembre de 2006 ha procedido a efectuar la
entrega de los recursos, personal y acervo documentario
del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de
Salud - INFES al Ministerio de Educación, a través de la
Comisión constituida mediante la Resolución Ministerial
Nº 0459-2006-ED.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
02430-1
Oficializan y declaran de prioridad
nacional la ejecución de la Campaña
Nacional de Vacunación contra la
Rubéola y Síndrome de Rubéola
Congénita en el Perú en el Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 306-2006-VIVIENDA
Lima, 25 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, en la reunión del Consejo Directivo del Comité
Regional de Washington D.C, EUA, realizada en
setiembre de 2003, los Ministros de Salud participantes
aprobaron implementar las políticas de salud tendientes
a eliminar la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita
para el año 2010;
Que, en el Foro "Retos y Compromisos en Salud"
realizado el 28 de agosto de 2006, se estableció como
objetivo principal lograr la sensibilización, participación
y corresponsabilidad en el desarrollo de la Campaña
Nacional de Vacunación para la Eliminación de la
Rubéola y el Síndrome de la Rubéola Congénita en el
Perú;
Que, en ese marco, el Ministerio de Salud realizará la
referida Campaña Nacional del 1 de octubre al 5 de
noviembre de 2006, respecto de la cual todos los
Ministerios tienen un compromiso social y político con la
población para brindar el apoyo y facilidades para su
éxito;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento ha considerado prioritario apoyar y brindar
las facilidades del caso para el éxito y cumplimiento de la
meta establecida por el Ministerio de Salud, consistente
en vacunar a los peruanos comprendidos entre los dos
y treinta y nueve años de edad en la Campaña de
Vacunación contra la Rubéola y Síndrome de Rubéola
Congénita;
De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Implementar en el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento la Jornada gratuita
denominada "Campaña de Vacunación para la Eliminación
de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita" que se
llevará a cabo el día 2 de octubre de 2006 con la
participación de todos los funcionarios y servidores del
Ministerio en mención y de los organismos públicos
descentralizados adscritos al mismo.
Artículo 2º.- Los funcionarios del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento y de las entidades
públicas descentralizadas participantes brindarán las
facilidades del caso para el buen desarrollo de la referida
Campaña Nacional de Vacunación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
02430-2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR