149 030-2005-EM - Dan por concluido Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la provincia de Paita

Fecha de disposición20 Mayo 2005
Fecha de publicación20 Mayo 2005
Pág. 292892
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de mayo de 2005
Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 246-
2005 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad - ELECTROCENTRO S.A., el que
consta de 17 cláusulas y 3 anexos.
Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri-
cidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de
Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escri-
tura Pública correspondiente.
Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema
deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el
Contrato de Concesión Nº 246-2005, referido en el artículo 3º
de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Re-
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cumpli-
miento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la
Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesiona-
rio dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su
expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el
Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo
54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
09483
Aprueban adecuación de contratos de
concesión eléctrica de los Sistemas de
Transmisión ETECEN - ETESUR
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 029-2005-EM
Lima, 19 de mayo de 2005
VISTOS: Las solicitudes con Registros Nº 1450842 y
Nº 1468223, presentadas por Red Energía del Perú S.A. -
REP del 2 de febrero y 20 de mayo de 2004, respectiva-
mente, sobre la Adecuación de los Contratos de Conce-
sión Eléctrica al Contrato de Concesión Eléctrica de los
Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 5 de septiembre de 2002, el Ministerio
de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. - REP
suscribieron el Contrato de Concesión de los Sistemas de
Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR (Contrato de
Concesión), con el objeto señalado en el numeral 2.2 de la
Cláusula Segunda del Contrato de Concesión y conforme
a los términos establecidos en éste;
Que, la Cláusula Primera del Contrato de Concesión
define a la Concesión ETECEN - ETESUR, como el acto
administrativo por el que el Concedente otorga a la Socie-
dad Concesionaria el derecho a explotar los Bienes de la
Concesión, prestar el servicio de Transmisión Eléctrica y
Servicios Complementarios de acuerdo a las condiciones
establecidas en el presente Contrato;
Que, a su vez, define a los Contratos de Concesión Eléc-
trica, como los Contratos de Concesión Definitiva de Transmi-
sión Eléctrica celebrado entre ETECEN o ETESUR, según
corresponda, con el Estado, representado por el Ministerio de
Energía y Minas, para el desarrollo de la actividad de transmi-
sión de energía eléctrica por el Sistema de Transmisión;
Que, las Concesiones Definitivas de Transmisión Eléc-
trica, materia del Contrato, constituyen bienes inmuebles
que se otorgan de manera indefinida y cuya titularidad
pertenece al Estado, en concordancia con lo dispuesto en
to Ley Nº 25844 y el inciso 7) del artículo 885º del Código
Civil, mientras que la Cláusula Tercera del Contrato de Con-
cesión señala que han sido entregadas a la Sociedad
Concesionaria únicamente por un plazo de treinta (30) años;
Que, mediante escritos presentados el 2 de febrero y 20 de
mayo de 2004, Red de Energía del Perú S.A. - REP, puso en
conocimiento del Ministerio de Energía y Minas la existencia de
algunos aspectos contenidos en los Contratos de Concesión
Definitiva de Transmisión Eléctrica, que ameritan su adecuación
al Contrato de Concesión, en tanto éste se mantenga vigente;
Que, el Informe Nº 289-2004-DGE-CEL de fecha 29 de
noviembre de 2004, elaborado por la Dirección de Concesio-
nes Eléctricas de la Dirección General de Electricidad, señaló
que procede establecer un mecanismo que permita que los
Contratos de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica,
se adecuen a los términos acordados en el Contrato de Con-
cesión, exclusivamente por el período de su vigencia, treinta
(30) años, sin necesidad de introducir modificaciones en cada
uno de los Contratos de Concesión Eléctrica;
Que, para tal efecto, los Contratos de Concesión Definitiva
de Transmisión Eléctrica vigentes a la fecha de suscripción de la
Adecuación del Contrato de Concesión, quedarán adecuados al
Contrato de Concesión mediante su inclusión en el Anexo Nº 1
de dicha Minuta; y, en lo sucesivo, los Contratos de Concesión
Definitiva de Transmisión Eléctrica que se suscriban con posterio-
ridad y que conforme al Contrato de Concesión adquieran el
carácter de Bienes de la Concesión, quedarán adecuados al
Contrato de Concesión, mediante su inclusión en el Anexo Nº 2,
para lo cual se emitirá la Resolución Suprema correspondiente;
Que, la Dirección General de Electricidad considera que,
en el marco del cumplimiento de los compromisos asumi-
dos por el Estado en el Contrato de Concesión, procedería
aprobar la referida Adecuación;
Estando a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Mi-
nas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, en el
inciso 3) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo, en los artículos 1354º y 1413º del Código
Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electri-
cidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Adecuación de los Contratos de
Concesión Eléctrica al Contrato de Concesión de los Sistemas de
Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR, y la incorporación en
su Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la misma, de los
Contratos de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica.
Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad
a suscribir en nombre del Estado, la minuta y escritura públi-
ca necesarias para implementar la Adecuación a que se
refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema.
Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema
deberá ser incorporado en la Escritura Pública de Adecuación de
los Contratos de Concesión Eléctrica al Contrato de Concesión
de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
notificada a Red de Energía del Perú S.A. - REP, en cum-
plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, y deberá ser publica-
da en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro
de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición,
conforme señala el artículo 54º del citado Reglamento.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
09481
Dan por concluido Contrato de Conce-
sión de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos en la provincia de Paita
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 030-2005-EM
Lima, 19 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2002-EM,
de fecha 9 de setiembre de 2002, se otorgó a favor de la
empresa Petro - Tech Peruana S.A. la Concesión de Distri-
bución de Gas Natural por Red de Ductos en la provincia de
Paita, departamento de Piura, en los términos y condiciones
que se detallan en el Contrato de Concesión de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos, celebrado entre el Minis-
terio de Energía y Minas y la referida empresa;
Que, mediante Carta Nº GM-011-2004 de fecha 26 de ene-
ro de 2004, la empresa Petro - Tech Peruana S.A. solicitó se dé
término al Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natu-
ral por Red de Ductos antes citado, toda vez que no cuenta con

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