RESOLUCION Nº 1655-2010-MP-FN - Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza

Fecha de disposición12 Octubre 2010
Fecha de publicación12 Octubre 2010
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 12 de octubre de 2010
427343
Año XXVII - Nº 11155
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29596.- Ley que viabiliza la ejecución del
Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria
(PREDA) 427344
Ley N° 29597.- Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 427345
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.J. Nº 00279-2010-INIA.- Designan Director de la
Estación Experimental Agraria “Moquegua” del INIA
427349
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.M. Nº 195-2010-MINCETUR/DM.- Aprueban formularios
y modif‌i can TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo 427350
DEFENSA
R.M. Nº 1101-2010/DE/SG.- Dan por concluida
designación y encargan funciones de Director General de
Recursos Humanos para la Defensa 427350
EDUCACION
R.S. N° 040-2010-ED.- Autorizan al Ministerio de
Educación a otorgar subvención individual a deportistas
de alta competencia del Programa ADO en diversas
disciplinas deportivas 427351
JUSTICIA
RR.SS. N°s. 195 y 196-2010-JUS.- Conceden la gracia
de conmutación de la pena a internos sentenciados de
diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República
427352
R.S. N° 197-2010-JUS.- Conceden la gracia de
la conmutación de la pena a internos extranjeros
sentenciados y recluidos en diferentes Establecimientos
Penitenciarios de la República 427355
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. Nº 721-2010-MIMDES.- Designan representantes
titular y alterna del Ministerio ante el Consejo Nacional de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia 427356
R.M. Nº 722-2010-MIMDES.- Aceptan renuncia y
encargan puesto de Gerente de la Unidad Administrativa
del Programa Nacional Wawa Wasi 427357
R.M. Nº 723-2010-MIMDES.- Aceptan renuncia y
designan Gerente de la Unidad Administrativa del
Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
del Ministerio 427357
R.M. Nº 724-2010-MIMDES.- Designan Presidente del
Directorio de la Sociedad de Benef‌i cencia Pública de
Piura 427357
R.M. Nº 725-2010-MIMDES.- Designan Presidenta del
Directorio de la Sociedad de Benef‌i cencia Pública de
Sullana 427358
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
R.M. N° 262-2010-TR.- Disponen modif‌i caciones al TUPA
del Ministerio 427358
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION DE
LA INVERSION PRIVADA
Acuerdo Nº 378-07-2010.- Autorizan viaje de
representantes de PROINVERSIÓN a China para f‌i nes de
promoción de la inversión privada en proyectos priorizados
427359
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 1791-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la
imposición de sanción a persona natural 427359
RR. Nºs. 1822, 1838, 1840, 1843, 1844, 1848 y 1899-
2010-TC-S4.- Sancionan a empresas y personas
naturales con inhabilitación temporal para participar en
procesos de selección y contratar con el Estado 427361
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 12 de octubre de 2010
427344
Res. Nº 1905-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la
sanción contra la empresa Struttura S.A. Contratistas
Generales 427380
Res. Nº 1832-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la
imposición de sanción administrativa a la empresa
Constructora y Consultora Camilos S.A.C. 427382
Res. Nº 505-2010-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva que
establece disposiciones que regulan la emisión de Decretos
y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones
del Estado y su notif‌i cación, así como la programación de
audiencias y lectura de expedientes 427384
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 808-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez
Supernumeraria del 31° Juzgado de Trabajo de Lima 427385
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 2532-2010-JNE.- Declaran segundo miembro
del Jurado Electoral Especial de Camaná en el proceso
de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum
Nacional 427385
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 887-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Jefes
responsables de las Of‌i cinas Registrales Surco - Higuereta
y San Borja de la Jefatura Regional 10 - Lima 427386
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 1655-2010-MP-FN.- Dan por concluido
nombramiento de f‌i scal adjunta y su designación en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de
Alto de la Alianza 427387
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 11889-2010.- Autorizan a Protecta Compañía de
Seguros la comercialización de productos de seguros por
Fuerza de Ventas bajo la modalidad de “Comercializadores”
427387
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
R.D. Nº 182-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-
420030-DR.- Relación de concesiones mineras cuyos
títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2010
por la Dirección Regional de Energía y Minas 427388
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
D.A. Nº 021-2010/MDSMP.- Prorrogan plazo de benef‌i cios
otorgados en la Ordenanza N° 295-MDSMP para la
regularización de obligaciones sustanciales y/o formales
427389
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Ordenanza Nº 208-MDSM.- Aprueban Benef‌i cios
Administrativos para el pago de papeletas de infracción
municipal por construcciones sin licencias de construcción
427389
R.A. Nº 544-2010-MDSM.- Autorizan viaje de Regidor
a España para participar en el “Curso Superior de
Especialización en Gobernanza Territorial y Competitividad
Local” 427390
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE VIABILIZA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA
DEUDA AGRARIA (PREDA)
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece las medidas para viabilizar y
garantizar la ejecución del Programa de Reestructuración
de la Deuda Agraria (Preda) establecido por la Ley núm.
29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, y el
Decreto de Urgencia núm. 009-2010, mediante el cual se
dictan medidas para viabilizar la ejecución del Programa
de Reestructuración de la Deuda Agraria.
Artículo 2º.- Suspensión de los remates en
ejecución de garantías
Para la aplicación del artículo 1º, suspéndense con
carácter excepcional y temporal los remates de predios
otorgados en garantía de las obligaciones agropecuarias a
que se ref‌i ere el artículo 1º de la Ley núm. 29264, Ley de
Reestructuración de la Deuda Agraria, a consecuencia de
ejecuciones de medidas cautelares, que estén acogidos en
forma automática o que hayan solicitado su acogimiento al
Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda).
Para tal efecto, la entidad acreedora o quien
administre la cartera remite copia de la solicitud al juez
o autoridad competente que conoce el proceso cautelar
o el de ejecución respectivo, en el plazo de tres (3) días
hábiles de recibida la solicitud, sin perjuicio de que el
propio deudor la presente directamente con el cargo de
recepción, surtiendo los mismos efectos.
La suspensión se hace efectiva a partir de la fecha en
que la solicitud correspondiente es de conocimiento del
juez o autoridad que conoce el caso.
En los casos comprendidos en la cuarta disposición
complementaria de la Ley núm. 29264, Ley de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 12 de octubre de 2010 427345
Reestructuración de la Deuda Agraria, la suspensión de los
remates se hace efectiva a partir de la fecha en que el Banco
Agropecuario (Agrobanco) conf‌i rma la adquisición de cada
cartera morosa a la institución f‌i nanciera (IFIs) respectiva.
Artículo 3º.- Duración de la suspensión y
levantamiento de la medida
La medida de suspensión rige hasta la fecha en
que quede perfeccionada la respectiva operación de
ref‌i nanciación de la deuda por aplicación del Programa
de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda) sin
excepción.
Al término de este procedimiento, procede el
levantamiento inmediato de dicha medida, para cuyo
efecto la entidad crediticia solicita el levantamiento al juez
o autoridad competente con la documentación pertinente.
Para los casos comprendidos en la cuarta disposición
complementaria de la Ley núm. 29264, Ley de
Reestructuración de la Deuda Agraria, el levantamiento
de la medida de suspensión lo solicita la respectiva
entidad crediticia informando de esta solicitud al Banco
Agropecuario (Agrobanco).
Artículo 4º.- Modif‌i cación de los artículos 2º y 5º
del Decreto de Urgencia núm. 009-2010
Modifícanse los artículos 2º y 5º del Decreto de Urgencia
núm 009-2010, mediante el cual se dictan medidas para
viabilizar la ejecución del Programa de Reestructuración de
la Deuda Agraria, en los siguientes términos:
Artículo 2º.- Determinación de la deuda
Para efectos del artículo 3º de la Ley núm. 29264,
Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, se
considera la deuda vencida al 31 de diciembre de
2009, exclusivamente la contabilizada en vencida y/o
en cobranza judicial, de acuerdo con las disposiciones
establecidas por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, y que a la fecha de su acogimiento
al Programa de Reestructuración de la Deuda
Agraria (Preda) se encuentra en alguna de dichas
condiciones.
Artículo 5º.- Aplicación de la tercera y cuarta
disposiciones complementarias de la Ley núm.
29264, Ley de Reestructuración de la Deuda
Agraria
En el caso de la tercera disposición complementaria
de la Ley núm. 29264, Ley de Reestructuración de
la Deuda Agraria, el Programa de Reestructuración
de la Deuda Agraria (Preda) alcanza a las deudas
provenientes de los Bonos del Rescate Financiero
Agropecuario (RFA), sobre el saldo de capital sin
limitación o excepción alguna.
En el caso de la cuarta disposición complementaria
de la Ley núm. 29264, Ley de Reestructuración de la
Deuda Agraria, el Programa de Reestructuración de
la Deuda Agraria (Preda) únicamente alcanza a las
deudas cuyo saldo de capital no excede los S/. 45
000,00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) o
su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio
correspondiente.
Tratándose de crédito otorgado a grupo o asociación de
agricultores y pequeñas empresas agrarias, la deuda
puede ser exigible en forma individual a cada uno
de los agricultores integrantes del respectivo grupo,
asociación o pequeña empresa agraria, de acuerdo
con el monto proporcional que les corresponda y a
solicitud de los interesados.”
Artículo 5º.- Aplicación del artículo 7º del Decreto
de Urgencia núm. 009-2010
Para efectos del artículo 7º del Decreto de Urgencia
núm. 009-2010, mediante el cual se dictan medidas para
viabilizar la ejecución del Programa de Reestructuración
de la Deuda Agraria, el Banco Agropecuario (Agrobanco)
adquiere la cartera morosa por el monto equivalente al
saldo de capital de las deudas, en cada caso, dentro del
plazo máximo de sesenta (60) días naturales siguientes a
la vigencia de la presente Ley.
Para tal efecto, las instituciones f‌i nancieras (IFIs)
facilitan la transferencia directa e inmediata de dicha cartera
morosa incluyendo las garantías correspondientes.
El Banco Agropecuario (Agrobanco) adopta las
acciones necesarias para facilitar la recuperación de la
cartera adquirida a nivel nacional, quedando comprendido
dentro de los alcances de la Ley núm. 29523, Ley de
Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito del Perú, sin perjuicio de las disposiciones
que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para
dicho f‌i n.
Artículo 6º.- Plazo excepcional de acogimiento al
Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria
(Preda)
Otórgase el plazo excepcional de sesenta (60) días
naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley, para que los deudores comprendidos en la Ley núm.
29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria,
y el Decreto de Urgencia núm. 009-2010, mediante el
cual se dictan medidas para viabilizar la ejecución del
Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria,
presenten sus solicitudes de acogimiento al Programa de
Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda).
Artículo 7º.- Derogación de normas
Deróganse o dejánse sin efecto, según el caso,
las normas legales, administrativas y conexas que se
opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.
Artículo 8º.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre
de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de octubre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación
554069-1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

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