Dan por concluida designación de Subprefecta de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto

Fecha de disposición19 Noviembre 2006
Fecha de publicación19 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 19 de noviembre de 2006
333120
Dan por concluida designación de
Subprefecta de la provincia de Alto
Amazonas del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 2297 -2006-IN-1501
Lima, 18 de noviembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 2364-2005-IN-1501
de fecha 22 de Noviembre del 2005 se designó a doña
Gladiz Marina ROMERO VIDALON, en el cargo público de
conf‌i anza de Subprefecto de la Provincia de Alto Amazonas
del Departamento de Loreto;
De conformidad con el artículo 3°, de la Ley N° 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo
dispuesto en el artículo 5° y 24° del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del
Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-
2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones
de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-91-IN; y,
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluido la designación
de doña Gladiz Marina ROMERO VIDALON al cargo
de Subprefecto de la Provincia de Alto Amazonas del
Departamento de Loreto, dándosele las gracias por los
servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
5869-3
Modifican artículo de la Directiva
“Normas y Procedimientos para el
Examen de Manejo de Armas de Fuego
y Tiro” aprobada por R.M. N° 0731-
2004-IN-1706
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 2298-2006-IN/1700
Lima, 18 de noviembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG de
15 de Junio del 2006, se modif‌i caron los Reglamentos
aprobados con los Decretos Supremos Nºs. 022-98-PCM
de 28MAY98 y 002-2005-IN de 28JUN2005;
Que en aplicación del artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 014-2006-DE/SG se expidió la Resolución Ministerial
Nº 707-2006-DE/CCFFAA de 24JUL2006, que aprueba
la Directiva Nº 065-JCCFFAA/SG de 20JUL2006 sobre
Normas Complementarias para Autorizar la Renovación
de Licencias de Armas de Uso Restringido para Seguridad
Personal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0731-2004-IN-
1706 de 23ABR2004, se aprobó la Directiva Nº 008-2004-
IN-1703/DICSCAMEC - “Normas y Procedimientos para el
Examen de Manejo de Armas de Fuego y Tiro”;
Que, se hace necesario adecuar dicha Directiva
concordante con los dispositivos enunciados en los dos
primeros considerandos, para cuyo efecto es indispensable
especif‌i car los lineamientos que deberán ser cumplidos por los
usuarios de armas de fuego consideradas de uso restringido;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil y a lo opinado por
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 5º del
Decreto Legislativo Nº 370 modif‌i cado por Ley Nº 28141
- Ley del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Adiciónase el numeral “1-A”, al literal “E”
del artículo V – NORMAS de la Directiva Nº 008-2004-IN-
1703/DICSCAMEC – “ Normas y Procedimientos para el
Examen de Manejo de Armas de Fuego y Tiro “, aprobada
por Resolución Ministerial Nº 0731-2004-IN-1706 de
23ABR2004, con el texto siguiente”:
“1-A. Para armas de puño de uso restringido para
Seguridad personal, Examen de conocimiento del arma
(montaje y desmontaje del arma).
- Examen de tiro, con las siguientes consideraciones:
- Modalidad: Tiro Instintivo (Tiro en silueta de media
f‌i gura humana – cabeza y tronco f‌i jo; tirador en movimiento
desplazándose entre una distancia de diez (10) metros a
siete (7) metros de la silueta, en cuyo recorrido deberá
efectuar los cinco (5) disparos, de los cuales un mínimo
de tres (3) deberán impactar en la silueta, para aprobar el
examen correspondiente.)
- Polígono: Especial de Tiro Instintivo.
- Distancia: De diez (10) metros del punto de partida a
siete (7) metros de recorrido de la silueta.
- Puntaje aprobatorio: 70% de efectividad (tres impactos
en la silueta).
Artículo 2°.- La Dirección General de Control de
Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil, se encargará del cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la presente modif‌i catoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
5870-1
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de limpieza en
locales de dependencias no policiales
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 2303-2006-IN/0501
Lima, 18 de noviembre del 2006
VISTO:
El expediente administrativo relacionado con la exoneración
del proceso de selección para la contratación del “Servicio de
Limpieza en los locales de las Dependencias No Policiales del
MININTER”, bajo la causal de situación de desabastecimiento
inminente, hasta por la suma de S/. 157,792.67; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las
normas que deben observar las entidades del sector público
en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes,
servicios u obras;
Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM establece que están
exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones
y contrataciones que se realicen, entre otros, en situación de
emergencia o desabastecimiento inminente;
Que, el artículo 20° de la norma en comentario
establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas
en el literal b) del artículo 19°, se aprobarán mediante
Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; siendo dicha
facultad indelegable;
Que, en todos los casos de exoneración, la
contratación y la ejecución de los contratos se regulan por
la Ley en comentario, su Reglamento y demás normas
complementarias;

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