Dan por concluida designación y nombran Subprefecto de la provincia de Canta, departamento de Lima*

Fecha de disposición25 Septiembre 1997
Fecha de publicación25 Septiembre 1997
ORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hemani
Lima, jueves 25 de setiembre de 1997
PQ.
152889
Ratifican Acuerdo de PROMCEPRI so-
bre entrega en concesión al sector
privado de ejecución del Proyecto Te-
leférico Puente Ruinas-Ciudadela Ma-
chu Picchu
RESOLUCION SUPREMA
No
4%97.PCM
Lima, 24 de setiembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artfculo
4”
del Decreto Legislativo
W
839 se
creó
la Comisión de Promoción de Concesiones
Privadas
-
PROMCEPRI, como organismo encargado de
promover la inversión privada en obras públicas de infra-
estructura y de servicios públicos que pueden ser otorga-
dos en concesión al sector privado;
Que, de acuerdo con el Articulo
6”,
numeral 2 del Texto
Unico Ordenado de las normas con rango de Ley
ue
regulan la entrega en concesión al sector privado de
P
as
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,
aprobado por Decreto Supremo
N”
059-96-PCM,
corres-
ponde ala PROMCEPRI establecer las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, que seran entre-
gados en concesión al sector privado; estableciendo el
Articulo
2”,
segundo
parrafo
del Reglamento de dicho
Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo
N”
060-96-PCM, que el acuerdo de la PROMCEPRI será
ratificado por Resolución Suprema refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del
sector correspondiente;
Que, el
Artfculo
6” del indicado Reglamento, concor-
dante con el Artfculo
8”
de dicho Texto Unico Ordenado,
dispone que el nombramiento de los miembros de los
Comités Especiales será efectuado por Resolución Supre-
ma refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
y el Ministro del Sector correspondiente;
Que, la PROMCEPRI ha acordado que la ejecución y
explotación del Proyecto
Telefkico
Puente Ruinas
-
Ciu-
dadela Machu Picchu sea entregado en concesión al sector
privado, bajo los mecanismos y procedimientos estableci-
dos en dichas normas legales; habiendo acordado también
el nombramiento del respectivo Comité Especial;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Ratificar el Acuerdo de la PROMCEPRI
en virtud del cual se establece que la ejecución y explota-
ción del Proyecto Telefkico Puente Ruinas
-
Ciudadela
Machu Picchu sea entregado en concesión al sector priva-
do, bajo los mecanismos y procedimientos estipulados por
el Decreto Supremo
No
05996-PCM, Texto Unico Orde-
nado de las normas con rango de Ley que regulan la
entrega en concesión al sector privado de las obras públi-
cas de infraestructura y de servicios públicos.
Artículo
2”.-
Nombrar al
Comite
Especial que estará
encargado de promover la
inversi6n
privada
bajo
la moda-
lidad de concesión del Proyecto
Telefkico
Puente Ruinas
-
Ciudadela Machu Picchu; el cual estará conformado por
las siguientes personas:
-
Sr. Alonso Rey Bustamante; quien lo presidir&
-
Sr. David Bracale Delgado;
y,
-
Sr.
Iván
Galvez
Delgado.
Artículo
so.-
La presente
Resoluci6n
Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales.
Regístrese, comuniquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
10719
Declaran infundadaapelación interpuesta
contra resolución referida a derecho de
indemnización excepcional
RESOLUCION
MINISTEXIAL
W
060-97-PCM
Lima, 19 de setiembre de 1997
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por dona
Julia Leocadia Collas Gomero contra la Resolución
W
024, expedida por el Consejo Nacional de Calificación con
fecha 18 de julio de 1997; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con
lo dispuesto en el Artículo 1” del
Decreto Supremo
W
051-@3PCM, los funcionarios y servido-
res del Sector Público nombrados y contratados, Alcaldes y
Regidores víctimas de accidentes, actos de terrorismo o
narco-
tráíico
ocurridos en acción o en comisión de servicios tendrán
derecho a
una
indemnización excepcional, que en
casc
de
fallecimiento se otorgarla a sus deudos;
Que,
el Artículo
12”
de la mencionada norma establece
que las pensiones de sobrevivientes otorgadas por el
Estado son de viudez, orfandad y de ascendientes;
Que, la
pensi6n
de viudez será otorgada en concordan-
cia con lo dispuesto en el Artículo 14” a la cónyuge
supkrstite;
Que, en tal sentido la Resolución
N”
024 de fecha 18 de
julio de 1997, que declaró Infundada la solicitud presenta-
da por la recurrente ha sido expedida de acuerdo a Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-
mo
N”
041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Declarar
Infundado el Recurso
deApelaci6n
interpuesto por
doha
Julia Lewadia Collas Gomero contra la
Resolución del Consejo Nacional de
Cabiicación
W
024
de
fecha 18 dejuliode 1997, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente
Resoluci6n.
Artículo
2”.-
Notifiquese la presente Resolución al
interesado para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
10612
Pág.
152890
aJI)lmam
w
Lima, jueves 25
de setiembre
de
1997
Aprueban el Arancel de Aduanas
DECRETO SUPREMO
W
119.W-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el
Convenic
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designa.
ción y Codificación de Mercancfas, el 1 de enero de 1988
entró en vigencia la nueva nomenclatura internacional
denominada Sistema Armonizado de Designación y Codi-
ficación de
Mercancias,
enmendada por
Recomendacio.
nes
del Consejo de Cooperación Aduanera del 5 de julio de
1989 y 6 de julio de 1993;
Que, es necesario incorporar
a
la Nomenclatura del
Arancel de Aduanas la Recomendación del Consejo de
Cooperación Aduanera sobre la inserción de subpartidas
correspondientes
a
sustancias controladas por el Protoco-
lo de Montreal que empobrecen la capa de ozono y las
reglamentadas por la Convención de 1988, contra el
tráfico ilfcito de estupefacientes y sustancias
smotr6picas,
asi
como de sustancias reglamentadas por el Convenio
sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almace-
namiento y Empleo de Armas Qufmicas;
Que, mediante
Decisi6n
249 de fecha 21 de julio de 1989,
modificada por las Decisiones 270, 286, 346 y 374, la
Comisión del Acuerdo de Cartagena
aprob6
la nomenclatu-
ra arancelaria común de los países Miembros del Acuerdo
de Cartagena
-
NANDINA,, basada en el Sistema Armoni-
zado de Designación y
Codlficaci611
de
Mercancias;
Que, en el marco del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones
Nacionales de Aduanas de
AmMca
Latina,
Espaiia
y
Portugal (Convenio de México), los Paises Miembros apro-
baron en octubre de 1994 el “Acuerdo de Lima” de octubre
de 1994, por el que se recomienda la
utilizacibn
de la
Versi6n Unica en
Espan
del Sistema Armonizado;
Que, mediante Decisión 381 de fecha 28 de noviembre
de 1995, la Comisión del Acuerdo de Cartagena
aprobó
el
Texto
Unico
de la Nomenclatura Común de los
Pafses
Miembros del Acuerdo de Cartagena
-
NANDINA,
que
incorpora las modificaciones arriba senaladas y que
ade-
cua la NANDINA
a
la Versión Unica en Espafiol;
Que, mediante Decreto Supremo
N”
063-92-EF del 27
de marzo de 1992, se
aprobó
el Arancel de Aduanas del
Perú, basado en la Nomenclatura Arancelaiia Común de
los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, que entró
en vigencia el 1 de abril de 1992, el mismo que no adoptó
212 subpartidas del Sistema Armonizado;.
Que, es imperativo para la plena inserción del Perú en
la
economia
mundial, para atender las necesidades del
comercio internacional y la adecuada operatividad adua-
nera incorporar
fntegramente
al Arancel Nacional de
Aduanas, el Sistema Armonizado de Designación y Codi-
ficación de Mercancfas, la Primeray Segunda recomenda-
cibn
de enmienda del Consejo de Cooperaci6n Aduanera,
asi como las recomendaciones relativas
a
las sustancias
controladas por el Protocolo de Montreal que empobrecen
la capa de ozono y las reguladas por la Convención de
1988, contra el trafico ilícito de estupefacientes y sustan-
cias sicotrópicas, asi como de sustancias reglamentadas
por el Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo, Pro-
ducción, Almacenamiento y Empleo de Armas Qufmicas;
Que, los cambios adoptados en la nomenclatura no
significaran variación de los derechos arancelarios esta-
blecidos por los Decretos Sumemos
N”s.
lOO-93-EF.
163-
95-EF, 035-97-EFy su Fe de Erratas,
N”s.
123-96-EF;
074-
97-EF
v
lll-97-EF:
1
Que, los resultados del Grupo de Trabajo Multisecto-
rial convocado por el Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Intemaciona-
les, recogidos en el Acta y el Informe correspondiente,
sustentan la aprobación de la adecuación del Arancel de
Aduanas;
Que, en este sentido, es necesario poner en vigencia un
nuevo texto de Arancel de Aduanas que incorpore los
compromisoean,&s indicados, así como las modificaciones
introducidati’a la De&sì6n 249;
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74’ de
la Constitución Politica del Perú, Decreto Legislativo
W
560
-
Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo lo.-
ApruBbase
el Arancel de Aduanas conte-
nido en el Anexo del presente Decreto Supremo, basado
en la Nomenclatura Arancelaria Común de los
Países
Miembros del Acuerdo de Cartagena
-
NANDINA,
que
entrar.4 en aplicación
a
partir del 1 de enero de 1998.
Artículo
2”.-
Para la
aplicaci6n
del Arancel de Adua-
nas
a
que se refiere el articulo anterior, se
deber8
tener en
cuenta las Consideraciones Generales, Reglas, Abrevia-
turas y
Simbolos,
Notas de Sección, Notas de Capitulo,
Notas Complementarias y Notas de Subpartida conteni-
dos en el mencionado Anexo.
Artículo 3”.- Los cambios adoptados en la nomencla-
tura
del Arancel de Aduanas que se aprueba mediante el
presente Decreto Supremo, en ningún caso modifican los
derechos arancelarios establecidos por los Decretos Su-
remos Ws.
lOO-93-EF,
163-95EF, 03597-EF
E
su Fe de
rratas,
Ws.
123~98EF,
074-97-EF
y
lll-97-
F.
2
Artículo 4”.- La Superintendencia Nacional de Adua-
nas
dispondra
lo conveniente a fin de llevar
a
cabo la
impresión, publicación, distribución y venta del Arancel
de Aduanas anexo al presente Decreto Supremo, el mismo
que se constituir8 en documento oficial.
,,1
Artículo
So.-
Con el fin de facilitar la aplicación de las
normas legales que hacen referencia
a
subpartidas nacio-
nales que como consecuencia del nuevo Arancel de Aduanas
aprobado por el
autorizase
a
la
l
reeente
dispositivo han sido modificadas,
uperintendencia
Nacional de Aduanas la
elaboración y publicación de la adecuación de dichas
subpar-
tidas
a
la nueva estructura de la nomenclatura.
htículo
B”.-
Deróganse
los dispositivos legales que se
opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo
7”.-
El presente Decreto Supremo sera re-
frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra-
ci6n
y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el
Ministro de Economia y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno! en Lima,
a
los dieciocho
dfas del mes de setiembre de mil novecientos noventa y
siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integracibn y
Negociaciones Comerciales Internacionales
JORGE CAMET DICRMANN
Ministro de Economia y Finanzas
10718
Autorizan viaje de profesional para que
participe en con
B
reso
sobre auditoría
interna, que se
I
eva
a cabo en Costa
Rica
FtESOL~~~~NIO~REM.4
0
--
Lima, 23 de setiembre de 1997
Visto el Oficio
N”
140-97-EF112.01
de la Oficina de
Inspectorta
Interna del Ministerio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Interamericano de Auditorfa y
Con-
abilidad
-
IIAC
mediante Carta CirculsrN,“0102-IIAC-97
Ia
cursado una invitación
a
la Oficina de
Inspectoria
[ntemadelMinisteriodeEconomíayFinanzas,paraelIII
:ongreso
Latinoamericano de Auditorfa Interna organi-
:ado
por la Federación Latinoamericana de Auditoria
1nternayelInstitutodeAuditores
InternosdeCostaRica,
t
desarrollarse en la ciudad de San José
-
Costa Rica
-,
del
14 al 26 de setiembre de 1997;

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