RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1048-2008-AG - Dan por concluida designación de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur

Fecha de disposición05 Diciembre 2008
Fecha de publicación05 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de diciembre de 2008
384526
Artículo 3º.- Publicación de la Directiva
La presente Directiva será publicada en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación en el
diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
286632-1
AGRICULTURA
Dan por concluida designación de
Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Sierra - Centro - Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1048-2008-AG
Lima, 2 de diciembre de 2008
VISTO:
El Of‌i cio Nº 004-2008-MINAG-CD.PESCS/P del
Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial
Sierra - Centro - Sur; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2007-AG,
se designó al señor MESIAS HELI JULCA TRISOLINI en el
cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra -
Centro - Sur del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE;
Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 011-2008-AG, se constituyó, entre otros, el Consejo
Directivo del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur;
como máximo órgano de la entidad, encargado de
establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias,
actividades y metas de la institución, quien designa al
Director Ejecutivo y supervisa la administración general y
la marcha institucional;
Que, mediante el Of‌i cio del Visto, el Presidente del Consejo
Directivo del Proyecto Especial Sierra – Centro – Sur, informa
que con fecha 30 de setiembre de 2008, se ha llevado a cabo
la sesión de instalación del citado Consejo Directivo;
Que, asimismo, la citada autoridad informa que el Consejo
Directivo, en concordancia con lo señalado en el artículo 1º
del Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, ha acordado solicitar
al Ministerio de Agricultura, se expida la resolución ministerial
que ponga término a la designación del señor MESIAS HELI
JULCA TRISOLINI en el cargo de Director Ejecutivo del
Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur;
Que, en ese sentido, con el objeto de viabilizar la
designación del nuevo Director Ejecutivo del Proyecto
Especial Sierra - Centro – Sur, se ha visto por conveniente
dar por concluida la designación del señor MESIAS HELI
JULCA TRISOLINI, efectuada mediante Resolución
Ministerial Nº 295-2007-AG;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del
señor MESIAS HELI JULCA TRISOLINI en el cargo de
Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra - Centro
– Sur, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 295-
2007-AG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
286457-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueba Reglamento del “Decreto
Legislativo Nº 1036 que establece los
alcances de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior”
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2008-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ventanilla Única de Comercio Exterior, fue
creada mediante el artículo 1° del Decreto Supremo
N° 165-2006-EF, disposición elevada al rango de Ley
conforme a la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1036;
Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 28977, Ley
de Facilitación del Comercio Exterior, se establecieron
normas para la implementación de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior – VUCE, disponiendo, entre otros,
que estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo – MINCETUR así como la conformación de la
Comisión Especial para la uniformización y simplif‌i cación
del trámite por la VUCE; asimismo, mediante el segundo
párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final
de la misma Ley, se facultó al MINCETUR a dictar las
disposiciones reglamentarias para la implementación de
la VUCE;
Que, en cumplimiento de dichas disposiciones, se
dictó el Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR,
que aprueba el Reglamento para la implementación de
la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE; con
lo cual se dio inicio al proceso para la implementación y
puesta en funcionamiento de la misma;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1053, que aprueba
la Ley General de Aduanas – que entrará en vigor a partir
de la vigencia de su Reglamento – se ha derogado la Ley
N° 28977, antes citada, con excepción del artículo 9°,
referido en el segundo considerando;
Que, el Decreto Legislativo N° 1036, “Decreto
Legislativo que establece los alcances de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior”, en la Tercera Disposición
Complementaria Final ha dispuesto que mediante Decreto
Supremo se establecerán las disposiciones reglamentarias
correspondientes;
Que, el Decreto Legislativo N° 1022, Ley del Sistema
Portuario Nacional, ha creado la Ventanilla Única Portuaria,
la misma que forma parte de la VUCE, encargando su
desarrollo e implementación a la Comisión Especial cuya
conformación fue dispuesta por el artículo 9° de la Ley N°
28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior;
Que, los Decretos Legislativos Nos. 1036 y 1022,
amplían y complementan los alcances de la VUCE, por
lo que resulta necesario dictar las normas ampliatorias
y reglamentarias que resultan necesarias para la
implementación de la VUCE y lograr su puesta en
funcionamiento,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo Primero .- Aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1036.
Apruébase el Reglamento del “Decreto Legislativo
N° 1036 que establece los alcances de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior”, el cual consta de veintitrés
(23) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias y
Finales, que visado y sellado forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo Segundo.- Modif‌i catorias y derogatorias.
Modifícase los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8° y los
artículos 10° y 12°, y déjase sin efecto los artículos 6°, 7°,
numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8°, numerales 9.2 y 9.3
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