Autorizan a procurador para conciliar en proceso civil sobre nulidad de inscripción registral seguido ante juzgado mixto de Huaraz

Fecha de publicación15 Octubre 1998
Fecha de disposición15 Octubre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, jueves 15 de octubre de 1998
AÑO
XVI
-
N”
6686
http://www.editoraperu.com.pe
Pág.
lh4Y37
JUSTICIA
Aprueban
ReglamentodeBeneficios~~
cesales
y Penitenciarios Excepcionales
DECRETO SUPREMO
No
99998-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo
N”824
se declaró de interés
nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el
territorio;
Que, el citado Decreto Legislativo establece beneficios pro-
cesales y penitenciarios excepcionales para el que hubiere
participado o se encuentre incurso
en
la comisión del delito de
tráfico ilícito de drogas, previsto y penado en la Sección II,
Capítulo III, Título XII, del libro Segundo del Código Penal,
Que, el tráfico ilícito de drogas es un delito que afecta
bienes jurídicos importantes como la salud pública, la
libertad personal, la actividad económica, así como las
bases culturales, sociales y políticas del Estado;
Que,losbene!kiosprocesalesypenitenciariosexcepcionales
contemplados en el Decreto Legislativo
N”
824, constituyen una
técnica legislativa que encuentra fundamento en el principio de
colaboración eficaz, con el propósito de optimizar resultados en
la lucha contra el tráfico ilícito de drogas;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el regla-
mento correspondiente;
De conformidad con lo previsto por el numeral 8. del Art.
y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo
l”.-
Aprobar el Reglamento de Beneficios
Procesales y Penitenciarios Excepcionales previstos en el
Decreto Legislativo
N”
824, que contiene 4 Disposiciones
Generales, 5 Títulos, 5 Capítulos, 36 artículos y 6 Dispo-
siciones Complementarias, que forma parte de este decreto.
Artículo
2”.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por los Ministros de Justicia, Interior y Economía y
Finanzas; y entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del
mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACION
DE LOS BENEFICIOS PROCESALES Y
PENITENCIARIOS EXCEPCIONALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
l”.-
El presente reglamento tiene por objeto
establecer las normas
y
procedimientos para la mejor apli-
cación de los beneficios de Exención de Pena, Remisión de
Pena e Indulto, establecidos
en
el Decreto Legislativo N’
824, con el propósito de optimizar resultados en la lucha
contra el tráfico ilícito de drogas.
Artículo
2”.-
Podrán acogerse a estos beneficios, quie-
nes hayan sido detenidos por la Policía, quienes se presen-
ten voluntariamente, quienes se encuentren sometidos a
proceso judicial, y quienes hayan sido sentenciados.
Artículo
3”.-
La persona que solicite acogerse a los
beneficios procesales y penitenciarios establecidos en el
Decreto Legislativo
N”
824, tratándose de exención de pena,
lo hará ante cualquier dependencia de la Policía Especiali-
zada en Tráfico Ilícito de Drogas del territorio nacional o
ante el Juez Penal Especializado, y cuando se trate de
remisión de pena
e
indulto ante la Autoridad Judicial
correspondiente.
Artículo
4”~
El Decreto Legislativo N” 824 será referido
en este reglamento como el Decreto Legislativo.
TITULO
1
LA EXENCION DE PENA
CAPITULO
1
AGENTE QUE SOLICITA EL BENEFICIO DE
LA EXENCION DE PENA EN LA ETAPA DE
LA INVESTIGAC ION POLICIAL
Artículo
5”.-
La persona que se encuentre
det.enida
o
se
presente voluntariamente ante la autoridad policial espe-
cializada en tráfico ilícito de drogas y solicite acogerse al
beneficio de Exención de Pena, previamente deberá recono-
cer los hechos en los que hubiere participado o se encuentre
incurso en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.
Esta manifestación será tomada con las formalidades de
ley y formará parte del Atestado principal; cuidando no
consignar la petición del beneficio.
Artículo
6”.-
Admitida la petición, el Instructor policial
con la participación obligatoria del representante del Minis-
terio Público, solicitará a la Dirección Nacional
Antidrogas
de la Policía Nacional (DINANDRO), asigne una Clave al
peticionario. Esta Unidad, en documento estrictamente
secreto la otorgará, levantando previamente un Acta. con-
signando las generales de ley y Clave asignada al peticiona-
rio, guardándose en estricto secreto juntamente con el
documento que la motivó.
Artículo
7”.-
La información oportuna y veraz que
deberá proporcionar el peticionario será recibida por el
Instructorpolicial,conlaparticipaciónobligatoria del repre-
sentante del Ministerio Público, abogado o defensor de
oficio si lo solicitara, consignando únicamente la Clave
asignada, no se registrará nombres ni apellidos del peti-
cionario quien será ubicado en un Centro Especial de
Reclusión, mientras dure el trámite.
Artículo
8”.-
La
informacion
a que se refiere el artículo
precedente, necesariamente orginará una nueva investiga-
ción policial, cuyo trámite será en incidente independiente,
separado del Atestado principal, con la reserva de ley.
Artículo
9“.-
La información a que se refiere el
Art.
7”
del
presente reglamento, será constatada por la Unidad Especia-
lizada en Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional, la que
actuará a dedicación exclusiva con la participación obligatoria
del representante del Ministerio Público y de su abogado
defensor o defensor de oficio si lo solicitara.
Artículo
lo”.-
Si la información proporcionada resulta-
ra veraz, todas las personas sindicadas por el peticionario
como presuntos autores de
trífico
ilícito de drogas serán
materia de una nueva
e
independiente investigación poli-
cial, con la participación obligatoria del representante del
Ministerio Público, quien formulará las denuncias penales
que el caso amerite.
Pág. 164938
el
pérmánz,
@m
I,ima.jucvcb
15
de
octubre
dc
199X
Artículo ll”.-
Comprobada la información como veraz
y oportuna, el Fiscal Penal Provincial, formulará denuncia
penal solicitando en vía incidental, que el peticionario, esté
o no involucrado en el proceso penal, sea considerado en
calidad de testigo, identificándolo únicamente con la Clave
asignada.
Artículo
12”.-
La solicitud del representante del Minis-
terio Público, formulada en vía incidental, motivará el
informe del Juez Penal Especializado, quien elevará los
actuados a la Sala Penal Superior Especializada en el
termino de 24 horas.
Artículo
13”.-
Recibido el incidente por la Sala Penal
Superior Especializada, lo remitirá a la Fiscalía Penal
Superior Especializada, para el dictamen correspondiente,
Devuelto el incidente, la Sala Penal aprobará o desaprobará
la situación jurídica del peticionario como testigo mediante
resolución que la dictará en el término de 15 días.
Artículo
14”.-
En caso de resolución aprobatoria, la
Sala Penal Superior Especializada dispondrá la libertad del
beneficiado y el archivo definitivo de los procesos penales
pendientes por tráfico ilícito de drogas que tuviera.
CAPITULO II
AGENTE QUE SOLICITA LA BXRNCION
DE PENA EN LA ETAPA DE INVESTIGACION
JUDICIAL
Artículo
15”.-
El beneficio de Exención de Pena será
solicitado por el procesado, familiar directo, abogado defen-
sor o defensor de oficio, ante el Juez Penal Especializado,
quien con la reserva del caso levantará el Acta correspon-
diente, con la participación obligatoria del representante
del Ministerio Público, y abogado defensor o defensor de
oficio si lo solicitara.
Artículo
lõ.-
Admitida la petición, el Juez Penal Espe-
cializado solicitará a la Dirección Nacional Antidrogas de la
Policía Nacional (DINANDRO), la Clave correspondiente.
Artículo
17”.-
El Juez Penal Especializado recibirá la
información del peticionario con la participación obligatoria
del representante del Ministerio Público y del abogado
defensor o defensor de oficio si lo solicitara, en la que sólo se
consignará la Clave asignada, y se tramitará como inciden-
te con la estricta reserva del caso.
Artículo
IS”.-
Recibida la información, el Juez Penal
Especializado remitirá lo actuado a la Fiscalía Penal Pro-
vincial Especializada para que en coordinación con la Poli-
cía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas comprueben
la oportunidad y veracidad de dicha información, dispo-
niendo que el peticionario sea trasladado al Centro Especial
de Reclusión.
Artículo
W.-
Concluidas las diligencias de comprobación
por parte del Ministerio Publico y la Policía Especializada en
Tráfico
11ícit.o
de Drogas, se observará el trámite previsto en los
Arts.
10”
al
14’
del presente reglamento.
TITULO II
DE LA REMISION DE PENA
Artículo
20”.-
El sentenciado que solicite acogerse al
beneficio de Remisión de Pena, podrá hacerlo personal-
mente, por un familiar directo, abogado defensor o defensor
de oficio, ante la Sala Penal Superior Especializada, con la
estricta reserva del caso.
Artículo
21”.-
Admitida la petición, la Sala Penal Supe-
rior Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, solicitará a
la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional
(DINANDRO), la Clave correspondiente.
Artículo
22”.-
Admitida la petición, la Sala Penal Supe-
rior Especializada recibirá la información del peticionario,
con la participación obligatoria del representante del Minis-
terio Público, abogado defensor o defensor de oficio si lo
solicitara, en la que sólo se consignará la Clave asignada y
se tramitará como incidente con la estricta reserva del caso.
Artículo
23”.-
Recibida la información, la Sala Penal
Superior Especializada remitirá lo actuado a la Fiscalía
Penal Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas,
para que compruebe la oportunidad y veracidad de dicha
información. Disponiendo que el peticionario sea traslada-
do al Centro Especial de Reclusión.
Artículo 24”.- Concluida la diligencia de comprobación
por parte del Ministerio Público y la Policía Nacional
Especializada en Tráfico Ilícito de Drogasse
observará
el
tramite previsto en los Arts.
10”
al 14” del presente regla-
mento.
-
TITULO III
DEL INDULTO
Artículo
25”.- El beneficio de Indulto, será solicitado
por el interesado, un familiar directo, el representante del
Ministerio Público, abogado defensor o defensor de oficio,
ante la Sala Penal Superior Especializada en Tráfico Ilícito
de Drogas competente.
Artículo
26”.-
Admitida la petición, la Sala Penal Supe-
rior Especializada, solicitará a la Dirección Nacional
Anti-
drogas de la Policía Nacional (DINANDRO), la Clave co-
rrespondiente.
Artículo
27”.- La Sala Penal Superior Especializada,
recibirá la información del peticionario, con la participación
obligatoria del representante del Ministerio Público, aboga-
do defensor o defensor de oficio si lo solicitara, en la que sólo
se consignará la Clave asignada y se tramitará como inci-
dente con la estricta reserva del caso.
Artículo
28”.-
Recibida la información, la Sala Penal
Superior Especializada remitirá lo actuado a la Fiscalía
Penal Provincial Especializada para que en coordinación
con la Policía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas
comprueben la oportunidad y veracidad de dicha infor-
mación. Disponiendo que el peticionario sea trasladado al
Centro Especial de Reclusión por razones de seguridad.
Artículo
29”.- Concluido el trámite, y si la Sala Penal
Superior Especializada fuera del parecer de su procedencia,
con informe debidamente motivado elevará el incidente ala
Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia para el
tin
establecido en el Artículo
118”,
Inc.
211
de la Constitución
Política del Perú.
TITULO IV
PLAZO PARA LA TRAMITACION DE LOS
BENEFICIOS PROCESALES Y
PENITENCIARIOS EXCEPCIONALES
Artículo
30”.-
El plazo para la tramitación de los
beneficios procesales y penitenciarios Excepcionales de
Exención de Pena, Remisión de Pena e Indulto, será de tres
meses, contado desde la fecha de recepción de la solicitud,
pudiendo concederse un plazo adicional que será coordina-
do por la Policía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas
encargada de la verificación con el Ministerio Publico quien
lo solicitará ante la autoridad competente.
TITULO V
DE LA EJECUCION DE LOS BENEFICIOS
PROCESALES Y PENITENCIARIOS
CAPITULO 1
DE LA LIBERTAD
Artículo
31”.-
Otorgado el beneficio y ordenada su
libertad, para proceder a su ejecución, el liberado, firmará
el Acta con Clave, la que tendrá el carácter de Declaración
Jurada, comprometiéndose
a
no incurrir en la comisión de
nuevos delitos por tráfico ilícito de drogas.
Artículo
32”.-
El Acta con Clave será redactada y
firmada por la Autoridad Judicial, el representante del
Ministerio Público, el beneficiado y abogado defensor o
defensor de oficio si lo tuviere. archivándose y conser-
vándola
bajo
responsabilidad de la autoridad judicial, que
tramitó dicho beneficio.
Artículo
33”.-
La autoridad judicial al termino de la ejecu-
ción de libertad, informara con carácter de secreto a la Dirección
Nacional Antdrogas de la Policía Nacional (DINANDRO) y a la
Procuraduría Pública correspondiente, del beneficio concedido
para que adopten las medidas pertinentes.
CAPITULO II
DE LA TUTELA INSTITUCIONAL
Artículo
34”.- El Ministerio del Interior será el encar-
gado de:
a)
Velar por la integridad física y la vida de los beneficia-
dos, durante su permanencia en los Centros Especiales de
Reclusión.
-
b)
Otorgar al beneficiado una identidad ficticia si la
solicita.
I,ima,~juevcs
15
dc
octubre
de
I
tJW
@amo
Pág. 164939
Artículo
35”.-
El Ministerio del Interior será el encar-
gado de gestionar ante el Ministerio de Economía y Finan-
zas el apoyo económico a favor del beneficiado consistente
en pasajes y bolsa de viaje por una sola vez, así como para
su alimentación y salud durante su permanencia en el
Centro Especial de Reclusión. El apoyo económico referente
a
pasajes y bolsa de viaje se extenderá
a
su cónyuge, padres
e
hijos si los tuviera.
CAPITULO III
DE LA MIGRACION DE LOS BENEFICIADOS
Artículo
36”.-
El Ministerio del Interior por intermedio de
la Dirección Nacional
Antidrogas
de la Policía Nacional (DI-
NANDRO),
a
solicitud del liberado, gestionará la migración de
los beneficiados, cuando por razón de seguridad, conservación
de su vida
e
integridad física deban emigrar al exterior,
pudiendo elegir libremente el país de su nueva residencia
o
aquel con el cual el
Peni
haya suscrito Tratados, Acuerdos,
Convenios
o
que acepte la Asistencia Recíproca.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.-
En caso que el beneficiado incurra en nuevo
delito por tráfico ilícito de drogas, perderá los beneficios
adquiridos y no podrá acogerse
a
ningtin
beneficio peniten-
ciario posterior.
Segunda.-
Si por falta de pruebas no se concediera el
beneficio solicitado, y existiera evidencias de la comisión de
delito por terceros, el Fiscal Penal Provincial Especializado
procederá de acuerdo
a
sus atribuciones.
Tercera.-
En los casos que la investigación policial con la
participacióndelrepresentantedelMinisterioPúblico,conclu-
yera
que la información proporcionada por el peticionario es
dolosamente falsa, la autoridad judicial
o
el Fiscal según sea
el caso, deberá actuar conforme
a
sus atribuciones
Cuarta.-
La divulgación de la identidad
o
Clave asigna-
da al peticionario
o
beneficiado, por cualquiera de las
autoridades que hubieren intervenido en el tramite del
beneficio, acarreará responsabilidad penal.
Quinta.-
Otorgada la Clave al solicitante de cualquiera
de los beneficios procesales
y
penitenciarios excepcionales,
ésta será el único medio de identificación en su tramitación
y ejecución.
Sexta.-
El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá
los recursos económicos necesarios para la aplicación del
presente reglamento.
11861
Autorizan a procurador para conciliar
en proceso civil sobre nulidad de
inscripción registra1 seguido ante juz-
gado mixto de Huaraz
RESOLUCION SUPREMA
N” 336-98-JUS
Lima, 14 de octubre de 1998
Visto el Oficio
N”
494-98-JUS-PPMJ,
de fecha 23 de
setiembre de 1998, de la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia:
CONSIDERANDO:
Que mediante el Oficio
N”
494-98JUSPPMJ, el Procura-
dor Público
a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Justicia solicita autorización para conciliar ante el Segundo
Juzgado Mixto de Huaraz, en el proceso civil seguido por
Carmen Yolanda Moncada de Fernández contra Rafaela Celia
Glenny Vásquez y la Oficina Registra1 Regional Región
Cha-
vín
sobre nulidad de inscripción registral;
Que los términos de la propuesta conciliatoria contenida
en el Acta de Audiencia de fecha 1 de setiembre de 1998,
versan sobre derechos disponibles de Carmen Yolanda
Moncada de Fernández y Rafaela Celia GlennyVásquez, en
consecuencia no perjudican económicamente ni afectan los
intereses del Estado Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del
Artículo 3” del Decreto Legislativo
N”
560 Ley del Poder
Ejecutivo y Artículo 15” del Decreto Ley
pu”’
17537 de
Representación y Defensa del Estado en Juicio;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar al Procurador Público
a
cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que
en representación del Estado, concilie ante el Segundo
Juzgado Mixto de Huaraz, en el proceso civil seguido por
Carmen Yolanda Moncada de Fernández contra Rafaela
Celia Glenny Vásquez y la Oficina Registra1 Regional
Región Chavín, sobre nulidad de inscripción registral, por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo
2”.-
Remitir copia de la presente resolución al
mencionado Procurador Público para los fines correspon-
dientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
11928
Aceptan renuncia de Defensor de
Oficio
RESOLUCION SUPREMA
N”
337-98-JUS
Lima, 14 de octubre de 1998
Vista, la renuncia formulada por el doctor JORGE
4NDRES
CHAGUA LINARES de fecha 25 de setiembre de
1
1
1
/
1
1
!’
1998;
CONSIDERANDO:
Que
mediante Resolución Suprema N” 073-98-JUS de
ècha 7 de mayo de 1998, se designó al doctor JORGE
4NDRES CHAGUA LINARES como Defensor de Oficio;
Que el citado profesional ha formulado renuncia al
:argo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legisla-
;ivoN”5601Leydel PoderEjecutivoyDecreto LeyN”25993,
Ley Orgámca del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aceptar a partir de la fecha, la renuncia
del doctor JORGE ANDRES CHAGUA LINARES en el
cargo de Defensor de Oficio.
Artículo
2”.-
La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro
de
Justicia
11929
RELACIONES
EXTERIORES
Designan Comitiva que acompañó al
Jefe de Estado en su viaje a la Repúbli-
ca de Brasil
RESOLUCION SUPREMA
No
456-9%RE
Lima, 6 de octubre de 1998

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