Autorizan a procurador para conciliar en proceso judicial sobre expropiación de inmueble seguido con empresa ante juzgado civil del Callao

Fecha de disposición11 Julio 2004
Fecha de publicación11 Julio 2004
Pág. 272257
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de julio de 2004
Artículo 10º.- Disposiciones complementarias
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones apro-
bará una Directiva de Gestión del Registro Nacional de
Concesionarios del Servicio Postal, la misma que debe-
rá detallar el procedimiento para el registro y actualiza-
ción de datos inscribibles, así como las disposiciones
necesarias para su adecuada gestión, sin perjuicio de la
obligación establecida en el artículo precedente.
Artículo 11º.- Modificación del artículo 9º del Re-
glamento de la Ley Nº 27987
Modifíquese el primer párrafo del artículo 9º del Re-
glamento de la Ley Nº 27987, Ley que Faculta al Minis-
terio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Po-
testad Sancionadora en el Ámbito de los Servicios Pos-
tales aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC,
en los términos siguientes:
"Artículo 9º.- Desarrollo de la Supervisión
Las labores de inspección se realizarán con la parti-
cipación mínima de dos supervisores debidamente acre-
ditados por la Dirección de Supervisión y Control Postal.
(...)"
Artículo 12º.- Incorporación de párrafo al artículo
14º del Reglamento de la Ley Nº 27987
Incorpórese el cuarto párrafo al artículo 14º del Re-
glamento de la Ley Nº 27987, Ley que Faculta al Minis-
terio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Po-
testad Sancionadora en el Ámbito de los Servicios Pos-
tales aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC,
con el siguiente texto:
"Artículo 14º.- De las infracciones
(...)
Para la aplicación de la infracción contemplada en el
numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 27987, entiénda-
se que la misma está referida a la no comunicación de la
modificación de los datos inscritos en el Registro Nacio-
nal de Concesionarios del Servicio Postal, siempre que
éstos estén considerados como datos esenciales del ti-
tular de la concesión o datos esenciales de la conce-
sión", en la norma que regula el mencionado Registro, y
en tanto su inscripción esté a cargo del concesionario."
Artículo 13º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
12999
Autorizan a procurador para conciliar
en proceso judicial sobre expropiación
de inmueble seguido con empresa ante
Juzgado Civil del Callao
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 022-2004-MTC
Lima, 9 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los términos del Memorándum Nº
505-2004-MTC/07, la Procuraduría Pública del Ministe-
rio de Transportes y Comunicaciones, en cumplimiento
de la Ley Nº 27329, Ley que declara de necesidad públi-
ca la expropiación de los bienes inmuebles de dominio
privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez, la Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM que
autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
la ejecución de la expropiación y la Resolución Ministe-
rial Nº 536-2002-MTC/15.01, inició un proceso judicial
de expropiación ante el 5º Juzgado Civil del Callao, Ex-
pediente Nº 271-2003 contra la empresa Corporación de
Metales S.A.C. - CORMET S.A.C. para que se declare al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones propietario
por expropiación del terreno de un área total de 912.65
m2, ubicado en la calle Punta Agujas Nº 115, Lotización
Industrial Santo Domingo de Bocanegra, Provincial Cons-
titucional del Callao;
Que, mediante Carta con número de registro P/D
024655 recibida por el Ministerio de Transportes y Co-
municaciones con fecha 4 de mayo de 2004, la empre-
sa Corporación de Metales S.A.C. - CORMET S.A.C.,
comunica su decisión de aceptar el justiprecio ofre-
cido por el Ministerio de Transportes y Comunicacio-
nes y solicita se autorice a la persona que corres-
ponde a conciliar en el proceso judicial que se le si-
gue, en los mismos términos y condiciones de la de-
manda interpuesta por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, con Memorándum Nº 587-2004-MTC/07, la
Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones precisa que los términos y condicio-
nes de la conciliación serían los mismos indicados en
la demanda de expropiación de terreno, ubicado en
calle Punta Agujas Nº 115, Lotización Industrial Santo
Domingo de Bocanegra, Provincia Constitucional del
Callao, con un área total de 912.65 m2, inscrito en la
Ficha Nº 24743 de la Oficina Regitral del Callao, a nom-
bre de Corporación de Metales S.A.C. pagando como
justiprecio la cantidad de US$ 62,690.98, que es el
valor de tasación comercial actualizado efectuado por
CONATA que asciende a S/. 219,418.43, que actuali-
zado a la fecha de interposición de la demanda (22 de
enero de 2003), aplicando el índice de precios al por
mayor que publica el INEI asciende a S/. 221 003.83,
monto que se encuentra consignado a la orden del Juz-
gado Civil del Callao con Certificado de Consignación
Nº 2003000201445;
Que, de conformidad con el artículo 15º del Decreto
Ley Nº 17537, los Procuradores Generales de la Repúbli-
ca son los únicos que prestarán confesión en juicio en
representación del Estado y podrán convenir en la de-
manda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin otro
trámite que la expedición de la Resolución Suprema au-
toritativa en los tres últimos casos;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 336º
del Código Procesal Civil, los Poderes Legislativo, Eje-
cutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos
constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales
y Locales y las universidades, sólo pueden transigir pre-
via aprobación expresa de la autoridad o funcionario
competente, siendo esta exigencia aplicable también a
la conciliación, al desistimiento de la pretensión y al del
proceso;
Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procura-
dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministe-
rio de Transportes y Comunicaciones a conciliar con la
empresa Corporación de Metales S.A.C. - CORMET
S.A.C. en el proceso judicial de expropiación que se le
sigue ante el 5º Juzgado Civil del Callao, Expediente Nº
271-2003, en los mismos términos y condiciones de la
demanda de expropiación;
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Ley
Nº 27791;
Estando a lo acordado;

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