Concesiones, servidumbres y e.i.a.. 2208008-1

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónOtros
002-2208008-1
SECTOR ENERGIA Y MINAS
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO
PETITORIO DE CONCESION MINERA
El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785), establece que debe efectuarse la consulta previa antes de
aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde
se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una
medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades.
DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO
Nombre: DEMINCA XXIV
Código: 01-01237-23
Fecha y hora de presentación: 12/05/2023, 12:33
Hectáreas: 700
Titular: DEPOSITO DE MINERALES CAJAMARQUILLA S.A.C.
Distrito(s): MACUSANI
Provincia(s) CARABAYA
Departamento(s) PUNO
Zona: 19
COORDENADAS UTM WGS84 (expresado en miles)
VERTICE NORTE ESTE
1 8 458 345
2 8 454 345
3 8 454 343
4 8 457 343
5 8 457 344
6 8 458 344
Lima, 10 JUL.2023
MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA
Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico

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