06 004-2001-P/CTE - Fijan Compensación Mensual que los concesionarios de generación deberán pagar por uso de instalaciones del Sistema Mantaro-Lima pertenecientes a ETECEN S.A.

Fecha de publicación09 Abril 2001
Fecha de disposición09 Abril 2001
Pág. 201162
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de abril de 2001
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la delegación, a la Oficina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali-
dad del Centro Poblado Menor de HUACAPONGO,
comprensión del distrito de VIRU, provincia de VIRU,
departamento de LA LIBERTAD, de las funciones regis-
trales señaladas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro
Poblado Menor de HUACAPONGO, queda encargado de
las acciones administrativas que correspondan para
llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida
a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión
y control del Registro Nacional de Identificación y Esta-
do Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
21405
COMISIÓN DE
TARIFAS DE ENERGÍA
Fijan Compensación Mensual que los
concesionarios de generación debe-
rán pagar por uso de instalaciones del
Sistema Mantaro-Lima pertenecientes
a ETECEN S.A.
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE
TARIFAS DE ENERGÍA
Nº 004-2001 P/CTE
Lima, 5 de abril del año 2001
LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA
VISTOS:
La solicitud de dirimencia de fecha 4 de setiembre
del año 2000, presentada por la Empresa Electricidad
del Perú S.A.(en adelante ELECTROPERU S.A.), sobre
discrepancia existente con la Empresa de Transmisión
Centro Norte S.A. (en adelante ETECEN S.A.), respec-
to a la compensación por el uso de las instalaciones del
sistema secundario de transmisión del sistema Manta-
ro – Lima (en adelante Sistema Mantaro-Lima);
El Informe SEG/CTE Nº 016-2001 emitido por la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Ener-
gía y el Informe emitido por la Asesoría Legal Externa
AL-DC-066-2000, con relación a la solicitud de dirimen-
cia mencionada; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante
LCE) y su Reglamento (en adelante Reglamento de la
Ley) aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus
modificatorias;
CONSIDERANDO:
A.- La Solicitud de Dirimencia
Que, ELECTROPERU S.A. ha solicitado que la CTE
determine, en vía de dirimencia, el monto de las compen-
saciones por transmisión que ELECTROPERU S.A. debe
reconocer a ETECEN S.A. por el uso de las instalaciones
correspondientes al Sistema de Transmisión asociado al
complejo Mantaro, propiedad de esta última.
Fundamentos de la solicitud de ELECTROPE-
RU S.A.
Que, ELECTROPERU S.A. fundamenta su solicitud
en lo siguiente:
1.- Desde setiembre de 1996 ELECTROPERU S.A.
viene realizando pagos provisionales por los servicios de
transmisión prestados por ETECEN S.A. por el Sistema
asociado al Complejo Mantaro, sobre la base de un VNR
referencial de US$ 210 millones y con un COyM de 2.75%
del VNR considerado, según el Acta de transferencia de
las instalaciones del 25.7.96, en la que ELECTROPERU
S.A. transfiere las citadas instalaciones a favor de ETE-
CEN S.A., en cumplimiento de la Resolución Ministerial
Nº 279-86 EM/VME.;
2.- Mediante Ley Nº 27239 de fecha 22.12.99 se
modificó el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctri-
cas, incorporándose al régimen de precios regulados las
compensaciones por transmisión secundaria. “hasta la
fecha de publicación de la Ley Nº 27239, ELECTROPE-
RU y ETECEN, no obstante las dilatadas negociaciones,
no habían arribado a un acuerdo sobre el monto de las
compensaciones por el uso del sistema de transmisión
asociado al Complejo Mantaro, debido a las divergencias
sobre la determinación del VNR”.;
3.- Con la modificación de la Ley de Concesiones
Eléctricas, mediante la Ley Nº 27239, corresponde a la
CTE la fijación de las compensaciones por el uso de los
sistema secundarios y que por lo tanto, “no es factible, en
adelante que ELECTROPERU y ETECEN establezcan
por mutuo acuerdo la compensación de transmisión que
regirá desde diciembre de 1999, correspondiendo su fija-
ción exclusivamente a la CTE en aplicación de las atribu-
ciones conferidas por la Ley”;
4.- Para la fijación de la compensación se deberá
tener en cuenta el ingreso de nuevos usuarios en el
Sistema de Transmisión asociado al Complejo Mantaro,
tales como la central hidroeléctrica de Yanango y Chi-
may pertenecientes a EDEGEL S.A., así como los efectos
del uso del sistema que resulten con la Interconexión de
los Sistemas Interconectado Centro Norte (SICN) y el
Sistema Interconectado Sur (SIS);
5.- Con relación a la divergencia pendiente por el
período setiembre 1996 a diciembre 1999, la Ley de
Concesiones Eléctricas establecía que las partes po-
dían acordar el monto de las compensaciones por
transmisión secundaria y en caso de discrepancia
recurrir a la CTE en vía de dirimencia, en aplicación
del Artículo 15º y 22º de la Ley de Concesiones Eléctri-
cas, ELECTROPERU S.A. señala que, “es atribución
permanente de la CTE resolver como última instancia
administrativa todos los asuntos que en materia de
fijación tarifaria le sean presentados por las partes
interesadas”, asimismo “por aplicación del Reglamen-
to podemos inferir que sigue vigente la facultad de la
CTE para dirimir las controversias pendientes sobre la
determinación de las compensaciones de transmisión
que resulten de la aplicación del régimen de precios
libres establecido en el derogado Artículo 62º de la Ley
de Concesiones Eléctricas”.;
6.- La intervención administrativa para la fijación de
compensaciones de transmisión es la contraparte del
sistema de libre acceso, en la que se ha dado de manera
subsidiaria la participación de la CTE a falta de acuerdo
entre las partes;
7.- Mediante documento denominado “Planteamien-
to de ELECTROPERU Divergencia con ETECEN sobre
el Valor Nuevo de Reemplazo y Compensación por uso
del Sistema de Transmisión Secundario vinculado al
Complejo Hidroeléctrico de Mantaro” ELECTROPERU
S.A. propone un VNR de US$ 127 404 035.
C) Fundamentos de la posición de ETECEN
S.A.-
Que, ETECEN S.A. respecto a la petición de compen-
sación formulada por ELECTROPERU S.A., señala lo
siguiente:
1.- Establece su posición respecto al VNR, mediante
el estudio “Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema de
Transmisión Sierra ELP”, argumentando que las “sub-
estaciones y líneas de transmisión incluidas en el presen-
te estudio, son necesarias y suficientes para la transferen-
cia de potencia y energía desde las CC.HH. Mantaro y
Restitución hasta conectarse al Sistema Principal de
Transmisión”, en el cual presenta un VNR de US$ 271
589 114. En el mencionado estudio ETECEN S.A. pre-
senta una propuesta del VNR de las líneas de transmi-
sión, subestaciones y la asignación de la parte correspon-
diente del Centro de Control al sistema Mantaro-Lima;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR