1070 023-2006-INRENA-OSINFOR 026-2006-INRENA-OSINFOR - Inician procedimientos administrativos a concesionarios con contratos de concesión forestal con fines maderables por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre

Fecha de publicación09 Mayo 2006
Fecha de disposición09 Mayo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 9 de mayo de 2006
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la M.V. Marlene
Cárdenas Canales, Especialista en Sanidad Agraria del
Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA,
para que participe en el "Programa de Entrenamiento de
Biológicos Veterinarios", a llevarse a cabo del 10 al 25 de
mayo de 2006, en la ciudad de Ames, Iowa, Estados
Unidos.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Ministerial, correspondiente al costo
de participación en el Seminario, alimentación, alojamiento,
manutención y traslados Aeropuerto-hotel, serán asumidos
por el Programa Cochran a través del Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), y los
gastos de transporte aéreo con los impuestos de embarque
correspondientes serán cubiertos por el Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasaje aéreo $ 1,120.00
Tarifa CORPAC $ 28.24
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- La profesional cuyo viaje se autoriza,
deberá presentar al titular del pliego, un informe con los
resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días
posteriores a su retorno al país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
08269
Inician procedimientos administrativos
a concesionarios con contratos de
concesión forestal con fines maderables
por presunta infracción a la legislación
forestal y de fauna silvestre
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 023-2006-INRENA-OSINFOR
Lima, 20 de abril de 2006
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 019-2006-INRENA-
OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por
la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad
de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que
da cuenta de las posibles causales de caducidad e
infracciones a la legislación forestal en que habría incurrido
el concesionario señor Marlon Ibarra Riveiro, titular del
Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables
Nº 16-REQ/C-J-138-04; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 12 de julio de 2004, el Instituto Nacional de
Recursos Naturales y el señor Marlon Ibarra Riveiro,
suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines
Maderables Nº 16-REQ/C-J-138-04 para el
aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades
de Aprovechamiento Nºs. 725, 726, 729, 730, 810 y 813
cuyas superficies son de 7162, 8141, 8478, 6529, 8235 y
5451 ha. respectivamente haciendo un total de 43,996 ha.
ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de
Loreto;
Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, modificado por Decreto Supremo
Nº 033-2003-AG, establece los plazos para la presentación
del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los Planes
Operativos Anuales (POA) y, respecto al aprovechamiento
de recursos forestales durante la zafra excepcional indica
en su último párrafo que: "En caso que se opte por realizar
actividades de aprovechamiento forestal en el plazo
comprendido entre la suscripción del contrato de concesión
y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá
ceñirse estrictamente a los términos de referencia que para
tal efecto establezca el INRENA mediante Resolución
Jefatural.";
Que, al respecto, el artículo 2º de la Resolución Jefatural
Nº 129-2003-INRENA señala que los titulares de los
contratos de concesión forestal con fines maderables
podrán iniciar el aprovechamiento forestal, previa
presentación y aprobación de Informes con carácter de
declaración jurada y luego presentar el Plan de Manejo
Forestal para la Zafra Excepcional, el cual deberá contener
la información que se haya presentado en los informes
antes mencionados;
Que, en el presente caso, mediante Carta S/N-2004-
INRENA-L-ATFFS-REQUENA, del 26 de agosto de 2004, y
Cartas Nºs. 021 y 023-2004-INRENA-L ATFFS-REQ del 29
de enero y 18 de febrero de 2005, la Administración Técnica
Forestal y de Fauna Silvestre de Requena aprueba los tres
primeros Informes de la Zafra Excepcional, con un volumen
de 293, 471 y 100 metros cúbicos de caoba
respectivamente; asimismo, mediante Carta Nº 037-2005-
INRENA-IFFS-ATFFS-REQUENA, del 12 de abril de 2005,
se aprueba el cuarto Informe de la Zafra Excepcional, no
habiéndose solicitado caoba en esa oportunidad;
Que, los volumenes de caoba que contienen los 03
primeros Informes presentados por el Concesionario
ascienden a un total de 864 metros cúbicos de caoba, y de
acuerdo a la "Forma 20" del SIF, de fecha 07 de abril de
2006, entre el 03 de enero y 12 de agosto de 2005, el
concesionario moviliza un total de 1737.219 metros cúbicos
de dicha especie;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 010-2005-
IFFS-ATFFS-REQUENA, de fecha 30 de mayo de 2005, se
aprueba el Plan de Manejo Forestal para la Zafra
Excepcional 2005 del referido contrato, en una superficie
de 2930.93 ha., autorizándose el aprovechamiento de
diversas especies, con un volumen total de 22,165.00 m3,
de los cuales 1465 m3 corresponden a Caoba (Swietenia
macrophylla) y 2000 m3 a Cedro (Cedrela odorata);
Que, cabe indicar que mediante Resolución de
Intendencia Nº 0075-2006-INRENA-IFFS, de fecha 20 de
marzo de 2006, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre
resuelve, entre otros, declarar la nulidad de oficio de la
AVISO
PRINCIPALES

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