192 1117-2001-IN/PNP - Autorizan a procurador iniciar acciones contra concesionario de la PNP para el abastecimiento de combustible, por presunta comisión de delito de apropiación ilícita

Fecha de disposición26 Septiembre 2001
Fecha de publicación26 Septiembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7766 Pág. 210407
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27520
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA LAS LEYES NÚMS.
26592 Y 26670 Y RESTITUYE LA PLENA
VIGENCIA DE LA LEY Nº 26300, LEY DE
LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y
CONTROL CIUDADANOS
Artículo 1º.- Objeto de la ley
Deróganse las Leyes Núms. 26592 y 26670.
Artículo 2º.- Vigencia de la ley
Restitúyase la plena vigencia de la Ley Nº 26300, Ley
de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Por lo tanto, restablécese la vigencia de los Artículos 13º,
15º, 16º, 39º literal c), 42º, 44º y 47º.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de setiembre de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de setiembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
31637
AGRICULTURA
Aprueban donación que será destinada
para implementar el programa incremen-
to de forrajes y crianzas de familias campe-
sinas de zonas altoandinas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1046-2001-AG
Lima, 25 de setiembre de 2001
VISTO:
Las Cartas de Cáritas del Perú Nº C8/191/2001 y S/N
de fechas 29 de agosto y 3 de setiembre de 2001, respec-
tivamente mediante el cual solicita la expedición del acto
administrativo que apruebe la donación que efectúa Cári-
tas Chile a favor de Cáritas del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, Cáritas del Perú es una Institución que ha renova-
do su inscripción en el Registro de Instituciones Privadas
sin fines de lucro Receptoras de Donaciones de Carácter
Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, según
Constancia de Inscripción Nº 0021-94/PCM-SECTI, expe-
dida por la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica
Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, Cáritas Chile mediante Certificado de Donación
del 20 de agosto de 2001, legalizado por el Consulado
General del Perú en Santiago de Chile, Chile, con fecha 23
de agosto de 2001, así como por la Dirección General de
Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exterio-
res del Perú, con fecha 28 de agosto de 2001, comunica la
donación de 4,300 kilogramos de Semillas de Alfalfa WL -
325 y 400 kilogramos de Semillas de Alfalfa WL - 525, que
cuentan con los Permisos Fitosanitarios de Importación
Nºs. 2183 y 2184-2001-AG-SENASA-DGSV-DDF, con un
valor FOB de US$ 23,940.00 (Veintitrés Mil Novecientos
Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos), a favor de Cári-
tas del Perú, donación que será destinada para implemen-
tar el programa incremento de forrajes y crianzas de las
familias campesinas de las zonas altoandinas del Perú;
Que, la importación de bienes donados a favor de
entidades religiosas se encuentran inafectas al pago de
derechos arancelarios y al Impuesto General a las Ventas,
en virtud a lo prescrito en los Decretos Legislativos Nºs.
809 y 821, respectivamente;
De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 809
y 821, Decretos Leyes Nºs. 21942 y 25902, Decretos Supre-
mos Nºs. 127-91-PCM, 099-96-EF, y normas modificato-
rias y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por Cári-
tas Chile a favor de Cáritas del Perú, consistente en 4,300
kilogramos de Semillas de Alfalfa WL - 325 y 400 kilogra-
mos de Semillas de Alfalfa WL - 525, que se describe en el
Certificado de Donación y el Conocimiento de Embarque
Nº MRUB01S107SAICLL de fecha 6 de agosto de 2001, por
un valor FOB de US$ 23,940.00 (Veintitrés Mil Novecien-
tos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos), puerto de
embarque San Antonio, Chile, puerto de desembarque
Callao, Perú, que serán destinados para implementar el
programa incremento de forrajes y crianzas de las familias
campesinas de las zonas altoandinas del Perú.
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001
Artículo 2º.- Cáritas del Perú, presentará al Ministerio
de Agricultura, copia del Acta de Entrega-Recepción de la
donación recibida, así como de la información que posibilite
el seguimiento y evaluación del uso y destino de la donación
de la presente Resolución, dentro del plazo de quince (15)
días de recepcionada, en cumplimiento a lo dispuesto en el
numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas, a Cáritas del
Perú, a la Contraloría General de la República, a la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio-
nal de la Presidencia del Consejo de Ministros, de confor-
midad con lo establecido en la legislación vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
31606
Autorizan prórroga de plazo de contrato de
arrendamiento de inmueble ubicado en el
departamento de Puno mediante proceso
de adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1047-2001-AG
Lima, 25 de setiembre de 2001
VISTO:
El Oficio Nº 298-2001-AG-CL-UOPE/P por el que la
Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la
Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE, solici-
ta la prórroga del contrato de arrendamiento de un inmue-
ble ubicado en la ciudad de Juliaca - Puno;
CONSIDERANDO:
Que, dentro de los objetivos y finalidades del Ministe-
rio de Agricultura está el promover el desarrollo sostenido
del sector agrario, mediante el empleo de maquinaria y
tecnología agrícola;
Que, para el cumplimiento de las metas y objetivos
señalados, el Ministerio de Agricultura cuenta con una
dotación grande de maquinaria en Puno, la cual requiere
de un recinto apropiado para su almacenamiento, seguri-
dad y guardianía;
Que, a la fecha el inmueble ubicado en el Parque
Industrial Taparachi, distrito de Juliaca, provincia de San
Román, departamento de Puno, de propiedad del Fondo
Nacional de Promoción Social en Liquidación, viene sien-
do arrendado para el almacenaje de la maquinaria agríco-
la y pesada del Ministerio de Agricultura;
Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Nacio-
nal de Liquidación y Transferencia de la Unidad Operati-
va de Proyectos Especiales - UOPE, se sustenta la necesi-
dad de prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento
del inmueble citado en el considerando anterior;
Que, el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en el
inciso g) la exoneración del proceso de selección por las
modalidades Licitación Pública, Concurso Público o Adju-
dicación Directa, para prorrogar el plazo de contratos de
arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad,
para que en aplicación del Artículo 20º se realice a través
del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;
Que, asimismo se ha cumplido con emitir el Informe
Técnico y Legal a que se refiere el Artículo 20º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;
Que, en consecuencia, resulta procedente exonerar del
proceso de Adjudicación Directa Selectiva y autorizar el
proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la prórroga
del plazo del contrato de arrendamiento arriba mencionado;
De conformidad con lo establecido en el inciso g) del
Artículo 19º y Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM y Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonérase del requisito del proceso de
Adjudicación Directa Selectiva, y autorízase la prórroga
del plazo del contrato de arrendamiento a través del
proceso de Adjudicación de Menor Cuantía del inmueble
de propiedad del Fondo Nacional de Propiedad Social en
Liquidación, ubicado en el Parque Industrial Taparachi,
distrito de Juliaca, provincia de San Román, departa-
mento de Puno, inscrito en el tomo 54, Folio 464, Partida
LMXV, Asiento 1 del Registro de la Propiedad Inmueble de
Puno, por los fundamentos expuestos en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Facúltase a la Oficina de Logística de la
Oficina General de Administración del Ministerio de Agri-
cultura, a suscribir el contrato de arrendamiento a que se
refiere el Artículo 1º de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
31607
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Aprueban donación efectuada a favor del
IMARPE que será empleada en la opera-
ción y mantenimiento del BIC Humboldt
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 458-2001-EF
Lima, 25 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 284-2001-PE
de fecha 13 de agosto de 2001, se aceptó la donación
efectuada por "Japan Deep Sea Trawlers Association"
(JDSTA) de Japón, en el marco de ejecución del Convenio
de Cooperación para el "Estudio Multidisciplinario de los
Recursos Pesqueros y Potenciales en Relación a las Con-
diciones del Fenómeno El Niño", a favor del Ministerio de
Pesquería - Instituto del Mar del Perú - IMARPE consis-
tente en equipos de redes, compuertas y accesorios que
contribuirán a la operación y mantenimiento del BIC
Humboldt;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde-
nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-
das con el Impuesto General a las Ventas, la importación
o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito
a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato-
rias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por "Ja-
pan Deep Sea Trawlers Association" (JDSTA) de Japón, a
favor del Ministerio de Pesquería - Instituto del Mar del
Perú - IMARPE consistente en equipos de redes, compuer-
tas y accesorios que contribuirán a la operación y mante-
nimiento del BIC Humboldt conforme consta en la Resolu-
ción Ministerial Nº 284-2001-PE de fecha 13 de agosto de
2001, con un valor aproximado de ¥ 13 311 373,00 (Trece
Millones Trescientos Once Mil Trescientos Setenta y Tres
y 00/100 Yenes) y NOK 743 495,00 (Setecientos Cuarenta
y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco y 00/100 Coro-
nas Noruegas) equivalentes a US$ 196 895,67 (Ciento
Noventa y Seis Mil Ochocientos Noventa y Cinco y 67/100
Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado
de Donación de fecha 17 de julio de 2001.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Pág. 210409
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución
Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a
la Contraloría General de la República, dentro de los
plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Pesquería.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER REATEGUI ROSSELLO
Ministro de Pesquería
31640
ENERGÍA Y MINAS
Aprueban Convenio de Intercambio de
Información suscrito entre el INRENA
y Perupetro S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 157-2001-EM
Lima, 25 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº
26221, se norma las actividades de Hidrocarburos en el
territorio nacional, disponiendo su Artículo 4º que las
normas o dispositivos reglamentarios que dicten otros
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONSUCODE
COMUNICADO Nº 014-2001 (PRE)
APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN DEL 15% A LOS
BIENES Y SERVICIOS NACIONALES
EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL
ESTADO RECUERDA A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO,
CONVOCANTES DE PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE
BIENES O LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, SUJETOS A LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO,
QUE SE ENCUENTRA PLENAMENTE VIGENTE EL DECRETO DE URGENCIA N°
083-2001, POR EL CUAL SE PRORROGÓ LA VIGENCIA DEL DECRETO DE
URGENCIA N° 064-2000, MODIFICATORIO DE LA LEY N° 27143 – LEY DE
PROMOCIÓN TEMPORAL DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL, POR
CUYA VIRTUD SE OTORGA UNA BONIFICACIÓN DEL QUINCE POR CIENTO
(15%) SOBRE LA SUMATORIA DE LAS CALIFICACIONES TÉCNICA Y
ECONÓMICA DE LAS PROPUESTAS DE BIENES Y SERVICIOS ELABORADOS
DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
EN CONSECUENCIA, LA INDICADA BONIFICACIÓN ES DE APLICACIÓN
OBLIGATORIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO
SUPREMO N° 003-2001-PCM Y LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2001-
ITINCI/DM, AUN CUANDO NO ESTÉ CONSIDERADA EN LAS BASES DE LOS
RESPECTIVOS PROCESOS DE SELECCIÓN O LOS POSTORES NO LA HAYAN
SOLICITADO EXPRESAMENTE, SEA A TRAVÉS DE LA FORMULACIÓN DE
CONSULTAS O DE LA OBSERVACIÓN A LAS BASES.
EL INCUMPLIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL CITADO BENEFICIO INVALIDA
EL PROCESO DE SELECCIÓN CORRESPONDIENTE.
Jesús María, setiembre de 2001.

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