1007 051-2001-EM - Aprueban a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión de Transporte de Líquidos a Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2001
Pág. 199609
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de marzo de 2001
Aprueban a la Sociedad Concesiona-
ria del Contrato de Concesión de Trans-
porte de Líquidos a Gas Natural por
Ductos de Camisea a la Costa, como
empresa calificada para efectos del D.
Leg. Nº 818
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 051-2001-EM
Lima, 6 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818
ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece
que mediante Resolución Suprema refrendada por el
Ministro de Economía y Finanzas y el titular del sector
correspondiente, se aprobará a las empresas que califi-
quen así como los requisitos y características que deba
cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido
en el referido Decreto Legislativo;
Que conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-
PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con
rango de ley que regulan la entrega en concesión al
sector privado de las obras públicas de infraestruc-
tura y de servicios públicos, se incluye dentro de los
alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas
modificatorias a los proyectos de inversión en obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos
entregados en concesión al sector privado bajo con-
trato con el Estado;
Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolu-
ción Suprema se precisará, entre otros aspectos, la
cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas, así como el número de
cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario,
respecto de cada Contrato;
Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-
PCM y la Resolución Suprema Nº 102-2000-EM, se
suscribió el 9 de diciembre del año 2000, el Contrato de
Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural
por Ductos de Camisea a la Costa, entre el Estado y la
Sociedad Concesionaria;
Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró en
su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión
con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido
en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliato-
rias, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº
26911;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º
del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar como empresa calificada,
para efectos del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº
818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria
del Contrato de Concesión de Transporte de Líquidos de
Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en
adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 9 de
diciembre del año 2000, y el Contrato de Inversión
celebrado el 9 de diciembre del año 2000, al amparo del
Artículo 2º de la Ley Nº 26911.
Artículo 2º.- Establecer, para efecto del Artículo 1º
del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias,
como requisito y características del Contrato, aquéllas
contenidas en el Contrato a que se refiere el artículo
anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutará en un
plazo de cuarenticuatro (44) meses contados a partir del
9 de diciembre del año 2000, conforme lo señalado en la
Cláusula Segunda del Contrato de Inversión.
Artículo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº
818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del
Contrato se encuentra definido en el Acápite 1.2 de la
Cláusula 1 del Contrato, y el inicio de operaciones
productivas es el indicado en el Acápite 7.2 de la
Cláusula 7 del referido Contrato.
Artículo 4º.- El Régimen de Recuperación Anticipa-
da del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el
Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas
ampliatorias, complementarias y reglamentarias apli-
cables al Contrato, comprende el impuesto que grave la
importación y/o adquisición local de bienes intermedios
nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios
que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente
Resolución; y siempre que se utilicen directamente en
actividades necesarias para la ejecución del Contrato.
En tal sentido, procederá la Recuperación Anticipada
del impuesto pagado por las operaciones de importación
y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, o de
capital nuevos, los servicios y los contratos de construc-
ción, a partir de la fecha de suscripción del Contrato.
El detalle según partidas arancelarias de los bienes
intermedios y de capital, nuevos, se establecerá como
anexo al Contrato y podrá ser modificado a solicitud del
Contratista, de conformidad con el inciso c) del Artículo
5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
084-98-EF.
Artículo 5º.- Establézcase en trece (13), el núme-
ro de cuotas semestrales del fraccionamiento arance-
lario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y
normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se
aplicará en la importación de los bienes intermedios
nuevos y bienes de capital nuevos, así como en la
nacionalización de bienes de capital que hayan sido
internados bajo el Régimen de Importación Tempo-
ral, hasta el inicio de las operaciones productivas,
siempre que se encuentren contenidos en el Anexo 1
de esta Resolución Suprema y cuyo detalle se incluirá
como un anexo al Contrato.
De conformidad con el Artículo 9º del reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, autorí-
zase a la Sociedad Concesionaria del Contrato a garanti-
zar las cuotas del fraccionamiento arancelario mediante
pagarés.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y
por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
ANEXO 1
SUBPARTIDA
ORDEN CUODE NACIONAL DESCRIPCION
532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
1532 8104.90.00.00 DEMAS MANUFACTURAS DE MAGNESIO
2532 9001.10.00.00 FIBRAS OPTICAS, HACES Y CABLES DE FIBRAS OPTICAS
533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
3533 6812.90.10.00 JUNTAS O EMPAQUETAD. DE AMIANTO O DE MEZCL. A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CAR

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