RESOLUCION SUPREMA N° 054-2014-EM - Otorgan a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”.

Fecha de disposición22 Julio 2014
Fecha de publicación22 Julio 2014
El Peruano
Martes 22 de julio de 2014 528313
de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo
del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión
del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y
Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, a celebrarse con
la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., en su calidad
de Concesionario.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y
garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se
ref‌i ere el artículo precedente será la que determine el
Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el
Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que
regulan la entrega en concesión al sector privado de las
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-
96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570,
sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que
precisa alcances y modif‌i ca diversos artículos del Decreto
Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de
la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º
de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones
de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta
garantía no constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de
Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado
de la República del Perú, el contrato a que se ref‌i ere el
artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1114496-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan a la Sociedad Concesionaria
Gasoducto Sur Peruano S.A. la
Concesion del Proyecto “Mejoras
a la Seguridad Energética del País
y Desarrollo del Gasoducto Sur
Peruano”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 054-2014-EM
Lima, 22 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 04 de
enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de promoción
de la inversión privada el proyecto “Mejoras a la Seguridad
Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”,
bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el
Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias,
modif‌i catorias y conexas; siendo ratif‌i cado dicho acuerdo
mediante Resolución Suprema Nº 005-2013-EF;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de
febrero de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción
de la Inversión Privada del proyecto “Mejoras a la
Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto
Sur Peruano”; siendo ratif‌i cado dicho acuerdo mediante
Resolución Suprema Nº 015-2013-EF;
Que, por acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha
09 de junio de 2014, se acordó aprobar la versión f‌i nal
del Contrato de Concesión del Concurso de Proyectos
Integrales para la Entrega en Concesión del Proyecto
“Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo
del Gasoducto Sur Peruano”;
Que, con fecha 30 de junio de 2014, el Comité de
PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética-
PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA adjudicó la Buena Pro
del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País
y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” al Consorcio
Gasoducto Sur Peruano, conformado por Inversiones
en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C y
Enagas Internacional S.L.U., el cual conforme a las Bases
Actualizadas del referido Concurso ha constituido la Sociedad
Concesionaria denominada Gasoducto Sur Peruano S.A.;
Que, el artículo 27º del Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 081-2007-EM, señala que la Resolución
Suprema de otorgamiento de la concesión aprobará
el respectivo Contrato de Concesión y designará al
funcionario que debe intervenir en la celebración del
mismo a nombre del Estado;
De conformidad con el literal a) del artículo 12º
y el artículo 27º del Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 081-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Hidrocarburos y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la Sociedad Concesionaria
Gasoducto Sur Peruano S.A., la Concesión del proyecto
“Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo
del Gasoducto Sur Peruano”; en los términos y condiciones
que se detallan en el Contrato de Concesión a que se
ref‌i ere el artículo 2º de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión del
proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y
Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, a suscribirse entre el
Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y
Minas, y la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano
S.A., con intervención de la empresa Enagas Internacional
S.L.U. en su calidad de Operador Calif‌i cado, y que consta de
veintidós (22) cláusulas y dieciséis (16) anexos.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a
suscribir en nombre del Estado Peruano el Contrato de
Concesión a que se ref‌i ere el artículo 2º de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé
origen al Contrato de Concesión referido en el artículo 2º
de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Notif‌i car la presente Resolución Suprema
a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A.,
af‌i n de continuar con el trámite establecido en el artículo
27º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-
2007-EM y proceder a su publicación una vez verif‌i cado
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28º del
reglamento antes indicado.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1114496-2

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