13 052-2001-EM - Aprueban a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818

Fecha de publicación07 Marzo 2001
Fecha de disposición07 Marzo 2001
Pág. 199613
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de marzo de 2001
Aprueban a la Sociedad Concesiona-
ria del Contrato de Concesión de Trans-
porte de Gas Natural por Ductos de
Camisea al City Gate en Lima, como
empresa calificada para efectos del D.
Leg. Nº 818
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 052-2001-EM
Lima, 6 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818
ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece
que mediante Resolución Suprema refrendada por el
Ministro de Economía y Finanzas y el titular del sector
correspondiente, se aprobará a las empresas que califi-
quen así como los requisitos y características que deba
cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido
en el referido Decreto Legislativo;
Que conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-
PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con
rango de ley que regulan la entrega en concesión al
sector privado de las obras públicas de infraestruc-
tura y de servicios públicos, se incluye dentro de los
alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas
modificatorias a los proyectos de inversión en obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos
entregados en concesión al sector privado bajo con-
trato con el Estado;
Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolu-
ción Suprema se precisará, entre otros aspectos, la
cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas, así como el número de
cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario,
respecto de cada Contrato;
Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM
y la Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, se suscribió el
9 de diciembre del año 2000, el Contrato de Concesión de
Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al
City Gate en Lima, entre el Estado y la Sociedad Conce-
sionaria;
Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró en
su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión
con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en
el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de
conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26911;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º
del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar como empresa calificada,
para efectos del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº
818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria
del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natu-
ral por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en
adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 9 de
diciembre del año 2000, y el Contrato de Inversión
celebrado el 9 de diciembre del año 2000, al amparo del
Artículo 2º de la Ley Nº 26911.
Artículo 2º.- Establecer, para efecto del Artículo 1º
del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias,
como requisito y características del Contrato, aquéllas
contenidas en el Contrato a que se refiere el artículo
anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutará en un
plazo de cuarenticuatro (44) meses contados a partir del
9 de diciembre del año 2000, conforme lo señalado en la
Cláusula Segunda del Contrato de Inversión.
Artículo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº
818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del
Contrato se encuentra definido en el Acápite 1.2 de la
Cláusula 1 del Contrato, y el inicio de operaciones
productivas es el indicado en el Acápite 7.2 de la
Cláusula 7 del referido Contrato.
Artículo 4º.- El Régimen de Recuperación Antici-
pada del Impuesto General a las Ventas a que se
refiere el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y
sus normas ampliatorias, complementarias y regla-
mentarias aplicables al Contrato, comprende el im-
puesto que grave la importación y/o adquisición local
de bienes intermedios nuevos y bienes de capital,
nuevos, así como los servicios que se señalan en los
Anexos 1 y 2 de la presente Resolución; y siempre que
se utilicen directamente en actividades necesarias
para la ejecución del Contrato. En tal sentido, proce-
derá la Recuperación Anticipada del impuesto paga-
do por las operaciones de importación y/o adquisición
local de bienes intermedios nuevos, o de capital nue-
vos, los servicios y los contratos de construcción, a
partir de la fecha de suscripción del Contrato.
El detalle según partidas arancelarias de los bienes
intermedios y de capital, nuevos, se establecerá como
anexo al Contrato y podrá ser modificado a solicitud del
Contratista, de conformidad con el inciso c) del Artículo
5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
084-98-EF.
Artículo 5º.- Establézcase en trece (13), el número
de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario
a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas
ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicará
en la importación de los bienes intermedios nuevos y
bienes de capital nuevos, así como en la nacionalización
de bienes de capital que hayan sido internados bajo el
Régimen de Importación Temporal, hasta el inicio de
las operaciones productivas, siempre que se encuen-
tren contenidos en el Anexo 1 de esta Resolución Supre-
ma y cuyo detalle se incluirá como un anexo al Contrato.
De conformidad con el Artículo 9º del reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, autorí-
zase a la Sociedad Concesionaria del Contrato a garanti-
zar las cuotas del fraccionamiento arancelario median-
te pagarés.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y
por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
ANEXO 1
SUBPARTIDA
ORDEN CUODE NACIONAL DESCRIPCION
532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
1532 8104.90.00.00 DEMAS MANUFACTURAS DE MAGNESIO
2532 9001.10.00.00 FIBRAS OPTICAS, HACES Y CABLES DE FIBRAS OPTICAS
533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
3533 6812.90.10.00 JUNTAS O EMPAQUETAD.DE AMIANTO O DE MEZCL.A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CAR.
4533 7312.10.90.00 LOS DEMAS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD

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