ORDENANZA Nº 011-2008-GR-LL/CR - Constituyen el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Región La Libertad

Fecha de disposición27 Septiembre 2008
Fecha de publicación27 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380419
CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHAVEZ
Consejero Delegado
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a
los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho.
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
256607-1
Constituyen el Consejo Regional
de Concertación Agraria para la
Reactivación del Desarrollo del Sector
Agropecuario en la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011-2008-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º de la
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título
IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases
de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modif‌i catoria,
Ley Nº 27902 y demás normas complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente
Ordenanza Regional.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional
de fecha veintidós de abril del año 2008, la propuesta
para constituir el Consejo Regional de Concertación
Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector
Agropecuario en la Región La Libertad.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27965, se crea el Consejo
Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación
y Desarrollo del Sector Agropecuario; la cual en su
Artículo 1º establece “Constitúyase el Consejo Nacional
de Concertación para la Reactivación y Desarrollo del
Sector Agropecuario, como una instancia de debate
democrático y propuesta para la determinación de
lineamiento de política para el desarrollo de la actividad
agropecuaria y agroindustrial a nivel nacional, constituido
por representantes del Poder Ejecutivo vinculados al
quehacer agrario, representantes de los productores
agrarios y organizaciones representativas del agro
nacional.
Que, el Artículo 3º de la referida ley señala que por
decisión del Consejo Nacional de Concertación Agraria
para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario,
se crearan los Consejos Regionales de Concertación para
la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario en
los que estarán representados los productores agrarios
organizados y/o las comunidades campesinas y nativas.
Que, mediante D.S. Nº 034-2003-AG, se aprueba el
Reglamento del Consejo Nacional de Concertación Agraria
para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario,
se crearan los Consejos Regionales de Concertación para
la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario,
el cual se crea como instancia de debate democrático, se
inspira en el principio de interés nacional orientando sus
propuestas al desarrollo de la Nación. Estableciendo su
organización y funcionamiento.
Que, con fecha 29 de abril del 2007 se publica la
Ley Nº 29003, Ley que modif‌i ca la Ley Nº 27965 y
establece la conformación de los Consejos Regionales de
Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo
del Sector Agropecuario.
Que, la referida Ley Nº 29003, en su Artículo 1º
modif‌i cada el Artículo 3º de la Ley Nº 27965 con el
siguiente tenor “El Consejo Nacional de Concertación para
la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario,
creará Consejos Regionales con f‌i nes y funciones
similares a éste, con el correspondiente nivel, en los
que estarán representados los productores agrarios
organizados, las comunidades campesinas nativas, así
como las instituciones públicas y privadas que promueven
el desarrollo del sector”.
Que, así mismo el Artículo 2º de la referida Ley
incorpora los Artículos 3º-A y 3º-B de la Ley Nº 27965,
estableciendo los representantes de los sectores que
constituyen el Consejo Regional de Concertación para
la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario
dispuesto en la Ley Nº 27965.
Que, la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales”, en el Artículo 6º precisa que el desarrollo
regional comprende la aplicación coherente y ef‌i caz de
las políticas e instrumentos de desarrollo económico,
a través de planes, programas y proyectos orientados
a generar condiciones que permitan el crecimiento
económico, así mismo el Artículo 51º Inc. a) establece
que es facultad de los gobiernos regionales formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes de política de la Región en materia agraria
en concordancia con las políticas nacionales y los
sectores y las propuestas promocionales de desarrollo
rural de parte de las municipalidades rurales, de igual
modo el inciso j) establece la facultad de planear,
supervisar y controlar, en concordancia con el Gobierno
Nacional la mejora de los servicios de comercialización
agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y
ganadería.
De conformidad con la Constitución Política del Perú de
1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas
por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modif‌i catoria
Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- CONSTITUIR, el Consejo
Regional de Concertación Agraria de La Libertad para
la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario,
como una instancia de debate democrático y propuesta
para la determinación de lineamientos de política para el
desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial a
nivel regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad la
coordinación con el Consejo Nacional de Concertación
Agraria, el proceso de selección de los representantes
que conformarán el Consejo Regional de Concertación
Agraria, quienes ejercerán representación por dos
años Ad Honorem y rotativo sin opción a la reelección
inmediata; para ello se convocará a todas las instituciones,
organizaciones y municipalidades de la Región La Libertad
conforme el Artículo 3-A de la Ley Nº 27965 modif‌i cado
Ley Nº 29003, que a continuación se indican:
1. El Gerente de Agricultura del Gobierno Regional La
Libertad, quien lo presidirá.
2. El Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Chavimochic.
3. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA La Libertad.
4. Un representante de las Municipalidades Provinciales
ubicadas en el ámbito del Gobierno Regional.
5. Un representante de las Municipalidades Distritales
ubicadas en el ámbito del Gobierno Regional.
6. Un representante de las Comunidades Campesinas
ubicadas en el ámbito del Gobierno Regional.
7. Un representante de las Organizaciones de
Productores de la papa ubicadas en el ámbito del Gobierno
Regional.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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