DECRETO DE ALCALDIA N° 024-2014 - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 258 que aprueba el 'Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina'

Fecha de disposición29 Mayo 2014
Fecha de publicación29 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 29 de mayo de 2014
524114
g. La parte de la Primera Disposición Complementaria
Final, cuyo texto establece que no están comprendidos
dentro de los alcances de dicha disposición “(…) los
servidores civiles del Banco Central de Reserva del
Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría
General de la República”.
2. Disponer, respecto a la parte de la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057
declarada inconstitucional, una vacatio sententiae que,
indefectiblemente, vencerá sesenta días después de
publicada la presente sentencia en el diario of‌i cial El
Peruano, plazo que, una vez vencido sin que se haya
subsanado la omisión de motivar la exclusión del Servicio
Civil, ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad
surta todos sus efectos, eliminándose del ordenamiento
jurídico la citada exclusión de la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30057.
3. Declarar INFUNDADA la demanda de
inconstitucionalidad, en lo correspondiente al inciso k)
del artículo 49º, el artículo 77º, la Tercera Disposición
Complementaria Final, el inciso a) de la Novena
Disposición Complementaria Final y la Cuarta Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, siempre
que estas disposiciones se interpreten como ha establecido
este Tribunal.
4. Declarar INFUNDADA la demanda de
inconstitucionalidad en lo demás que contiene.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
1088722-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 258 que aprueba el “Beneficio
de Regularización de Deudas No
Tributarias por concepto de multas
administrativas en el distrito de La
Molina”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 024-2014
La Molina, 28 de mayo de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: El Memorándum Nº 440-2014-MDLM-GM
de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 057-2014-
MDLM-GDUE, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Económico y el Informe Nº 392-2014-MDLM-GDUE-
SGFA, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa,
mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia
de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Benef‌i cio de
Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de
multas administrativas en el Distrito de La Molina”; y,
CONSIDERANDO:
Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
establece que los gobiernos locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 258, publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 21 de julio del 2013, se aprobó
el Benef‌i cio de Regularización de Deudas No Tributarias
por concepto de multas administrativas en el Distrito de
La Molina;
Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 022-2014,
se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 258
hasta el 31 de mayo de 2014;
Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a
los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el
plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 258;
Que, la Segunda Disposición Final de la misma
Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante
Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos y contando
con la conformidad de la Subgerencia de Fiscalización
Administrativa mediante Informe Nº 392-2014-MDLM-
GDUE-SGFA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Económico mediante Informe Nº 057-2014-MDLM-GDUE,
de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº
238-2014-MDLM-GAJ y de la Gerencia Municipal mediante
Memorándum Nº 440-2014-MDLM-GM; y, en uso de las
facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de
la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Benef‌i cio de
Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de
multas administrativas en el Distrito de La Molina”, hasta el
30 de junio de 2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia
de Fiscalización Administrativa, al Ejecutor Coactivo
Administrativo y a la Subgerencia de Recaudación
y Fiscalización Tributaria, así como a la Gerencia
de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento
y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de
acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del texto del presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Of‌i cial El Peruano y a la Gerencia
de Tecnologías de Información, la publicación en la
página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.
pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y
en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1088973-1
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-
JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en
el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos
LA DIRECCION

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