DECRETO SUPREMO N° 080-2009-EF - Aprueban monto por concepto de Dietas que perciben los Miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
Fecha de publicación | 02 Abril 2009 |
Fecha de disposición | 02 Abril 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 2 de abril de 2009
393628
Aprueban monto por concepto de Dietas
que perciben los Miembros del Consejo
Directivo de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto
Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio
Civil, como organismo rector del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, establece como órgano
máximo al Consejo Directivo integrado por 5 miembros,
uno de los cuales lo preside;
Que, mediante la Sexagésima Octava Disposición
Final de la Ley Nº 29289 –Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009, se ha autorizado a la
Autoridad Nacional del Servicio Civil el pago de dietas a
los vocales del Tribunal del Servicio Civil y a los miembros
del Consejo Directivo, con excepción de la Presidencia
Ejecutiva;
Que, el último párrafo del artículo 9° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 062-
2008-PCM dispone que las dietas que percibe el Consejo
Directivo por la asistencia a las sesiones se abonarán, sin
perjuicio de la cantidad de sesiones que ocurran, en razón
de un máximo de dos dietas al mes; su monto se fi ja de
acuerdo a Ley;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N°
28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
establece que las escalas remunerativas y benefi cios de
toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones
y bonifi caciones, que fueran necesarios durante el Año
Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos
dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector.
Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.
Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF norma el
régimen de dietas que perciben los miembros de Órganos
Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones
del Sector Público;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 28212
–Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado
por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que las
personas al servicio del Estado y que en representación
del mismo formen parte de Directorios, no percibirán
dietas en más de una (1) entidad;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil cuenta
en su presupuesto institucional con los recursos
sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas a
sus miembros del Consejo Directivo, por lo que resulta
necesario establecer el número y monto de las dietas que
deben percibir por asistir a las sesiones de directorio;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,
Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N°
1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional
del Servicio Civil y la Cuarta Disposición Transitoria de
la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
DECRETA:
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Apruébese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos
y 00/100 Nuevos Soles) por el concepto de dieta que
deberán percibir los Miembros del Consejo Directivo de la
Autoridad Nacional del Servicio Civil, por cada sesión, con
excepción del Presidente Ejecutivo.
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El número máximo de dietas que puede percibir cada
miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil es de dos (2) al mes, así asista a un
número mayor de sesiones.
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Los costos derivados de la aplicación de lo señalado
en el artículo 1º, serán atendidos con cargo al Presupuesto
Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
$UWtFXOR/tPLWHHQODSHUFHSFLyQGH'LHWDV
Ningún Miembro del Consejo Directivo de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, podrá percibir dietas en más
de una (1) entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral
5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212.
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Las dietas a que alude el artículo 1° del presente
Decreto Supremo se otorgarán a los Miembros del
Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio
Civil por las sesiones que efectivamente asistan y
- Jornada de trabajo : 25 horas pedagógicas
Nivel / Jornada de
trabajo
REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL RIM Asignación por
Preparación de Clase TOTAL
RTP * (Asegurable) Remuneración *
(Asegurable) Remuneración
(No Asegurable)
V
25
166,93 1 452,54 872,03 2 491,50 50,00 2 541,50
IV 125,20 1 089,41 654,02 1 868,63 50,00 1 918,63
III 108,50 944,15 566,82 1 619,48 50,00 1 669,48
II 95,99 835,21 501,41 1 432,61 50,00 1 482,61
I83,47 726,27 436,01 1 245,75 50,00 1 295,75
- Jornada de trabajo : 24 horas pedagógicas
Nivel / Jornada de
trabajo
REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL RIM Asignación por
Preparación de Clase TOTAL
RTP * (Asegurable) Remuneración *
(Asegurable) Remuneración
(No Asegurable)
V
24
160,25 1 394,44 837,14 2 391,84 48,00 2 439,84
IV 120,19 1 045,83 627,86 1 793,88 48,00 1 841,88
III 104,16 906,39 544,14 1 554,70 48,00 1 602,70
II 92,15 801,80 481,36 1 375,31 48,00 1 423,31
I80,13 697,22 418,57 1 195,92 48,00 1 243,92
(*) RTP: Remuneración Total Permanente
(RTP y Remuneración Asegurable) 65% de la RIM y no Asegurable 35% de la RIM
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