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Fecha de disposición21 Mayo 2004
Fecha de publicación21 Mayo 2004
Pág. 268802
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de mayo de 2004
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 204-2004-CG
Lima, 17 de mayo de 2004
VISTO, el Informe Especial Nº 063-2004-CG/ZN, resul-
tante del Examen Especial practicado en el Consejo Transi-
torio de Administración Regional Arequipa y la Municipali-
dad Distrital de Tapay, período enero a diciembre de 2002,
considerando operaciones relacionadas con el Convenio
suscrito entre dichas entidades por el período antes citado;
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año
2003 y al mandato legal establecido en el literal a) del artícu-
27867, la Contraloría General de la República efectuó un
examen especial en el Consejo Transitorio de Administra-
ción Regional Arequipa, orientado a evaluar el cumplimiento
del Convenio Nº 078-2002-CTAR/P suscrito entre la citada
entidad y la Municipalidad Distrital de Tapay para la ejecu-
ción de la obra "Construcción de Camino de Herradura Ta-
pay Madrigal";
Que, de la revisión selectiva a la documentación relacio-
nada con la ejecución de la obra, así como de aquella que
sustenta los gastos incurridos en la misma, la Comisión
Auditora ha evidenciado que no obstante haberse puesto en
conocimiento de los funcionarios del CTAR Arequipa que
para la aprobación del expediente técnico de la citada obra
se necesitaba efectuar la correspondiente visita de campo
para la verificación de las progresivas consideradas en este,
se aprobó el referido expediente técnico sin efectuarla;
Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que
se ha ejecutado un procedimiento constructivo no conside-
rado en el expediente técnico ni en el presupuesto de la obra
por el error en las progresivas que, pese a haber sido comu-
nicado oportunamente para su subsanación, no se adopta-
ron las medidas correctivas pertinentes, continuando con
su ejecución y generando mayores costos que los previs-
tos, al haber sido empleados en maquinaria y mano de obra
en cantidades mayores a las realmente requeridas en con-
diciones normales de contar con acceso a pie de obra para
el suministro de materiales y equipo, causando un perjuicio
económico al Estado por S/. 31,106,17 (treinta y un mil cien-
to seis y 17/100 nuevos soles); hechos que constituyen la
existencia de indicios razonables que hacen presumir la comi-
sión del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de
Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,
previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del
artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, cons-
tituye atribución de este Organismo Superior de Control,
disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en
forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los
casos en que, en la ejecución directa de una acción de
control, se encuentre daño económico o presunción de ilí-
cito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Pro-
curador Público encargado de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, el inicio de las accio-
nes legales respectivas contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto;
De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-
traloría General de la República, Ley Nº 27785; los Decre-
tos Leyes Nº 17537 y 17667; y, la Resolución de Contralo-
ría Nº 164-2004-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-
neral de la República, para que en nombre y representación
del Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-
puestos, contra los presuntos responsables comprendidos
en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los
antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA URBINA MANCILLA
Vicecontralora General de la República
Contralora General de la República (e)
09562
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Reincorporan en el cargo a Juez de Paz
Letrado de Chota, Distrito Judicial de
Cajamarca
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 159-2004-CNM
Lima, 17 de mayo de 2004
VISTA:
La Resolución Nº doce de fecha veintiuno de abril de
dos mil cuatro, expedida por el Juez de Cuarto Juzgado
Civil del Módulo Corporativo de Chiclayo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Jus-
ticia de Lambayeque, mediante resolución número once de
fecha ocho de marzo de dos mil cuatro, declaró fundada la
acción de amparo, seguida por el doctor Jorge Ramiro
Núñez Sánchez, contra el Consejo Nacional de la Magis-
tratura, recaída en el Expediente Nº 2003-3501-0-4; y en
consecuencia inaplicable al accionante, la resolución del
Consejo Nacional de la Magistratura Nº 037-2003-PCNM,
del diecinueve de mayo del año próximo pasado, ordenan-
do su reincorporación en el cargo de Juez de Paz Letrado
de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca;
Que, el Juez del Cuarto Juzgado Civil del Módulo Cor-
porativo de Chiclayo, mediante Oficio Nº 2003-3501-0-
CJECCH-PPM-ICL de fecha 26 de abril de 2004, remite al
Consejo, los actuados pertinentes del proceso seguido por
el accionante contra el Consejo Nacional de la Magistratu-
ra, entre los que anexa la resolución número doce de fecha
veintiuno de abril de dos mil cuatro, expedida por su des-
pacho, con el que requiere al Consejo Nacional de la Ma-
gistratura, para que cumpla con lo ordenado en la senten-
cia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Supe-
rior de Lambayeque;
Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha trece de
mayo de dos mil cuatro; y de conformidad con las faculta-
des conferidas por el 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397
SE RESUELVE:
Primero.- Reincorporar al doctor JORGE RAMIRO
NÚÑEZ SÁNCHEZ, en el cargo de Juez de Paz Letrado de
Chota, Distrito Judicial de Cajamarca, recobrando vigen-
cia su título que ostentaba como tal.
Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL CABALLERO CISNEROS
Presidente
09559
J N E
Declaran que regidores de los Concejos
Distritales de Salpo y Santa Anita conti-
núan en ejercicio de sus cargos
RESOLUCIÓN Nº 094-2004-JNE
Expediente Nº 1752-2003
Lima, 18 de mayo de 2004
VISTA, la apelación interpuesta por don Julio Wilson
Zavaleta Cabrera, contra el Acuerdo de Concejo de la Mu-

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