Declaran que regidores de los Concejos Provincial de Ambo y Distrital de Vilcabamba deben continuar en el ejercicio de sus funciones

Fecha de disposición07 Agosto 1998
Fecha de publicación07 Agosto 1998
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de agosto de 1998
Artículo Cuarto.- Para la elección de Alcalde y Regidores
de los Concejos Distritales, cada distrito constituye un distrito
electoral. Las Listas Independientes inscritas, únicamente para
postular candidatos a dichos Concejos Municipales, no están
autorizadas a presentar candidatos a Alcalde y Regidores en los
demás distritos.
Artículo Quinto.- Las solicitudes de inscripción de candi-
datos se presentarán ante las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales en un solo documento. En caso que no se
hayan instalado dichas Oficinas, las solicitudes se presentarán
ante los Jurados Electorales Especiales, con cargo a que éstos
los remitan a las referidas Oficinas una vez instaladas.
Artículo Sexto.- Las Listas de candidatos a Regidores
deberán estar conformadas por no menos del 25% (veinticinco
por ciento) de varones o de mujeres, según el siguiente cuadro:
a. Concejo Municipal integrado por Alcalde y 39 Regidores
(Concejo Provincial de Lima): contará con un mínimo de 10
(diez) candidatos a Regidores varones o mujeres, según sean
mujeres o varones la mayoría.
b. Concejo Municipal integrado por Alcalde y 15 (quince)
Regidores: contará con un mínimo de 4 (cuatro) candidatos a
Regidores varones o mujeres, según sean mujeres o varones la
mayoría.
c. Concejo Municipal integrado por Alcalde y 13 (trece)
Regidores: contará con un mínimo de 4 (cuatro) candidatos a
Regidores varones o mujeres, según sean mujeres o varones la
mayoría.
d. Concejo Municipal integrado por Alcalde y 11 (once)
Regidores: contará con un mínimo de 3 (tres) candidatos a
Regidores varones o mujeres, según sean mujeres o varones la
mayoría.
e. Concejo Municipal integrado por Alcalde y 9 (nueve)
Regidores: contará con un mínimo de 3 (tres) candidatos a
Regidores varones o mujeres, según sean mujeres o varones la
mayoría.
f. Concejo Municipal integrado por Alcalde y 7 (siete) Regi-
dores: contará con un mínimo de 2 (dos) candidatos a Regidores
varones o mujeres, según sean mujeres o varones la mayoría.
g. Concejo Municipal integrado por Alcalde y 5 (cinco) Regi-
dores: contará con un mínimo de 2 (dos) candidatos a Regidores
varones o mujeres, según sean mujeres o varones la mayoría.
Artículo Séptimo.- Los Jurados Electorales Especiales
prestarán su colaboración a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales en la difusión del Sistema de Listas de Adherentes,
en la recepción de las listas de adherentes y listas de candidatos
presentadas por los Partidos Políticos, Agrupaciones Indepen-
dientes y Listas Independientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
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Declaran que regidores de los Conce-
jos Provincial de Ambo y Distrital de
Vilcabamba deben continuar en el ejer-
cicio de sus funciones
RESOLUCION Nº 501-98-JNE
Lima, 6 de agosto de 1998
Vistos, los Oficios Nºs. 164 y 177-A-MPA-98, recibidos con
fecha 25 de junio y 1 de julio del año en curso de don Walter Santa
Cruz Ponce, Alcalde del Concejo Provincial de Ambo, quien
comunica que el referido Concejo ha declarado la vacancia del
cargo de Regidor que venía desempeñando don Fausto Soberón
Iticona por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones
de Concejo, prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente no ha adjuntado al oficio de vistos el
expediente completo con los documentos probatorios que
acrediten que el Regidor, Fausto Soberón Iticona haya incu-
rrido en la causal de vacancia que se le imputa; por lo que, a
fin de subsanar la omisión, debería remitir a este Organo
Electoral: a) Los cargos originales o copias certificadas de las
citaciones a don Fausto Soberón Iticona que acrediten en
forma fehaciente que éste tomó conocimiento de la convocato-
ria a sesiones ordinarias de Concejo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 23853, consignando firma como cargo de recepción
o razón del notificador; b) Las copias certificadas de las actas
de sesiones ordinarias de Concejo en las que habría inasistido
injustificadamente el Regidor Fausto Soberón Iticona; c) La
copia certificada del Acta de sesión de Concejo en que se
acordó declarar dicha vacancia con el voto aprobatorio de la
mayoría del número legal de los miembros del Concejo, con-
signando la firma de los asistentes a dicha sesión; d) La
constancia de notificación al Regidor vacado del acuerdo de
Concejo que declaró la vacancia de su cargo, a fin de no
vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) La constan-
cia del Concejo que acredite que el acuerdo que declaró la
vacancia del Regidor Fausto Soberón Iticona se halla consen-
tido o ejecutoriado;
Que, se advierte de autos que el recurrente presenta copias
de algunos documentos careciendo éstas de certificación, las que
para efectos del trámite seguido ante este Tribunal Electoral no
surten efecto;
Actuando como magistrado - ponente el señor De Valdivia
Cano;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud pre-
sentada por don Walter Santa Cruz Ponce, Alcalde del Concejo
Provincial de Ambo, respecto a la declaratoria de vacancia del
cargo de Regidor que desempeña don Fausto Soberón Iticona, al
no haber cumplido con remitir la documentación completa
requerida para el caso.
Artículo Segundo.- Declarar que don Fausto Soberón
Iticona debe continuar en el ejercicio de su cargo de Regidor,
conforme a ley.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
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RESOLUCION Nº 502-98-JNE
Lima, 6 de agosto de 1998
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 052-MDV-LC-98 y Nº 48-98-MDV-LC recibidos
el 21 de mayo y 5 de junio de 1998, respectivamente, de don
Mauro Calle Alarcón, Alcalde del Concejo Distrital de Vilca-
bamba de la provincia de La Convención, mediante los cuales
remite la documentación que según el recurrente, acredita
haber convocado a tres sesiones del Concejo Municipal conforme
lo determina el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 23853; sesiones a las cuales los Regidores, Rolando Sucsa
Villegas, Wenceslao Dalens Cárdenas y Asterio Zamora Cobos
no han asistido; asimismo remite copia de la Resolución de
Alcaldía Nº 04-98-MDV-LC que dispone la vacancia de los
mismos y las certificaciones del Juez de Paz Letrado sobre
notificaciones efectuadas; solicitando que el Organo Electoral
disponga la vacancia al cargo de los mencionados Regidores de
la Municipalidad Distrital de Vilcabamba;
El Oficio Nº 059-98-MDV/LA recibido el 8 de junio de 1998,
de don Wenceslao Dalens Cárdenas, Regidor del citado Concejo,
refiriendo que habiendo reasumido su función de Regidor, con-
juntamente con los Regidores Rolando Sucsa Villegas, Wences-
lao Dalens Cárdenas, Asterio Zamora Cobos, viene concurrien-
do a sus labores realizando sesiones de Concejo, a la cual asiste
el Regidor don Manuel Modesto Zamora Cobos, habiendo for-
mulado denuncia penal contra el Alcalde;
La solicitud recibida el 18 de junio de 1998, de doña Ayde
Ortiz Díaz, abogada de la Municipalidad Distrital de Vilcabam-
ba, quien solicita se señale fecha y hora para efectuar el informe
oral respectivo; y, la cual fue señalada para las 10.30 horas del
día 21 de julio último, a la que no asistieron los solicitantes;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Artículo 42º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853, de autos se desprende que, res-
pecto a las convocatorias cursadas a los Regidores que supues-
tamente no asisten a sesiones de Concejo, han remitido los
certificados de fojas 33 a 35, del Juez de Paz No Letrado de
Pucyura quien deja constancia de haber notificado a los Regido-
res, Rolando Sucsa Villegas, Wenceslao Dalens Cárdenas y
Asterio Zamora Cobos; sin embargo de los mismos no se advier-
te si se les ha notificado conforme lo dispone el Artículo 39º de la
citada ley, al prescribir que entre la convocatoria y la sesión
mediarán cuando menos, dos días hábiles;

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