15 Nº 048 - Aprueban Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre conceder Cesión en uso de terreno a favor de la Asociación para Vocaciones y Vida Apostólica - AVVA

Fecha de disposición12 Septiembre 2007
Fecha de publicación12 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007
353136
del Concejo Municipal Aprobar, Modif‌i car o Derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Estando a los fundamentos antes expuestos, en
uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores
Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA
Nº 156/MDA, QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO
DE UN PLAZO DE 120 DÍAS HÁBILES PARA LA
REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS
EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE ATE Y EL
BENEFICIO DE SU EXONERACIÓN DE MULTAS Y
SANCIONES”
Artículo 1°.- MODIFÍQUESE el Plazo señalado en el
Título y el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 156/MDA, según
el siguiente detalle:
Donde Dice: días Hábiles .
Debe Decir: días Calendarios .
Artículo 2°.- DISPÓNGASE la Publicación de la
presente Norma en el Diario Of‌i cial El Peruano, conforme
a Ley.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaría de Imagen
Institucional, Gerencia de Participación Vecinal, y demás
Gerencias y áreas involucradas la difusión de la presente
Ordenanza, así como su cumplimiento a la Gerencia de
Desarrollo Urbano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
106378-3
Aprueban Dictamen de la Comisión
de Desarrollo Urbano, sobre conceder
Cesión en uso de terreno a favor de
la Asociación para Vocaciones y Vida
Apostólica - AVVA
ACUERDO DE CONCEJO N° 048
Ate, 28 de agosto del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE;
VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de
Agosto del 2007, el Dictamen N° 008-MDA-CDU/2007 de
la Comisión de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, conforme al Art. 194° de la Constitución
Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno y de administrar con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, según el Art. 41º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, se establece que los Acuerdos
son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos
de interés público, vecinal o institucional que expresan
la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un
determinado Acto a sujetarse a una conducta o norma
Institucional.
Que, por Resolución Directoral N° 043-91.VC.5600.
DPI de fecha 05 de abril de 1991, la Dirección de Bienes
Nacionales - Ministerio de Vivienda y Construcción afectó
en uso a favor de la Asociación para Vocaciones y Vida
Apostólica (AVVA), un terreno de 996.84 m2 ubicado en
el Lote 43 de la Mz. O de la Urbanización Mayorazgo
Tercera Etapa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento
de Lima, para la Construcción de una Casa Parroquial al
Servicio de la Comunidad.
Que, el Lote 43 de la Mz. O de la Urbanización
Mayorazgo Tercera Etapa, Distrito de Ate se encuentra
inscrito en los Registros Públicos en la Partida Registral
N° 11163933, en la cual f‌i gura inscrita la propiedad a
favor de la Municipalidad de Ate, predio que otorgó la
Constructora Mayorazgo en calidad de Aporte del proceso
de Habilitación Urbana, de conformidad con el Art. II-VI-3.7
del Reglamento Nacional de Construcciones y Resolución
de Alcaldía N° 1774 del 30 de noviembre de 1988.
Que, La Asociación para Vocaciones y Vida Apostólica
– AVVA, indica que ejerce la posesión del bien desde hace
más de 15 años, en virtud a la Resolución Directoral N° 043-
91.VC.5600.DPI de fecha 05 de abril de 1991; asimismo
mediante Exp. Nº 11752-07 solicitan la Adjudicación de
el Lote 43 de la Mz. O de la Urbanización Mayorazgo
Tercera Etapa, indicando que han procedido a construir
una casa de Comunidad respetando y cumpliendo las
normas administrativas y de construcción que exige el
Reglamento Nacional de Construcciones.
Que, conforme a lo establecido en el Art. 9° numeral
25) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es
atribución del Concejo Municipal Aprobar la Cesión en
Uso de Bienes e Inmuebles de la Municipalidad a favor de
entidades públicas o privadas sin f‌i nes de lucro.
Que, conforme lo dispone el Art. 20 y 21 del D.S. N° 004-
85-VC, Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales
para f‌i nes urbanos en aplicación de la Ley Orgánica de
Municipalidades, los Concejos Municipales pueden donar
bienes inmuebles de su propiedad a los Poderes del
Estado u otros Organismos del Sector Público; así mismo
Afectar en Uso los aportes de terrenos que por Ley le
corresponden a Entidades sin Fines de Lucro.
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, establece en su Art. 56°, numeral 6), que son
bienes de propiedad municipal los aportes provenientes
de las Habilitaciones Urbanas. De igual modo el Art. 59° y
65° del referido precepto legal, establece que los bienes
Municipales pueden ser transferidos, concesionados en
uso o explotación, arrendados o modif‌i cado su estado de
posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad
por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas
las Municipalidades para ceder en Uso o Conceder en
explotación bienes de su propiedad a favor de personas
jurídicas del sector privado a condición que sean
destinados exclusivamente a la realización de obras o
servicios de interés, o necesidad social f‌i jando un plazo,
que según lo establece el Código Civil en su Art. 1001°,
en el caso de Uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su
plazo no podrá exceder de treinta (30) años.
Que, mediante el informe N° 0412-07-AC-SGPUC-
GDU/MDA la Sub Gerencia de Planif‌i cación Urbana y
Catastro, señala que el terreno solicitado constituye
aportes de otros f‌i nes y le corresponde a la Municipalidad
Distrital administrar dicho terreno, debiendo destinarse bajo
responsabilidad a Servicios Públicos Complementarios
para atender necesidades educativas, de salubridad,
religiosos y sociales, opinando por la procedencia.
Que, la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, mediante
Informe N° 971-07-GAJ/MDA, opina por la procedencia
de lo solicitado siendo factible de manera Técnica Legal
en mérito a lo dispuesto por el numeral 6) del Art. 56°,
Nº 27972, ceder en uso el referido Lote debiéndose f‌i jar
un plazo para tales efectos.
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la
Comisión de Desarrollo Urbano presidida por el Regidor
Johnny Vásquez Arana, presenta el Dictamen N° 008-
MDA-CDU-2007, ante el Concejo Municipal, solicitando
Declarar como Necesidad e Interés Público para el Distrito
de Ate, la afectación en Uso del Lote 43 de la Mz. O de la
Urbanización Mayorazgo Tercera Etapa, Ate.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en la
Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano.com.pe
Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano.com.pe

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