RESOLUCION SUPREMA, Nº 224-2015-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Trujillo-RESOLUCION SUPREMA-Nº 224-2015-JUS
Fecha de disposición | 09 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2015 |
Lima, 9 de diciembre de 2015
VISTO, el Informe del Expediente N° 00043-2015-JUS/CGP, del 25 de noviembre de 2015, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, PONCE CARRAN, WILLIAN HERNAN, es interno del Establecimiento Penitenciario de Trujillo;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los Incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;
Que, el fundamento jurídico N° 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente N° 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;
Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del articulo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, el 14 de setiembre de 2015, la Secretaría Técnica de la...
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