Conceden Amnistía Tributaria en la jurisdicción del distrito
Fecha de disposición | 25 Octubre 1998 |
Fecha de publicación | 25 Octubre 1998 |
Pág. 165232
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Lima, domingo 25 de octubre de 1998
de Gestión Presupuestaria del Estado; la Ley
W
26894
-
Ley
de Presupuesto del Sector Público y la Resolución Directoral
W
036-98-EFi76.01, que aprueba la directiva para la progra-
mación y formulación de los Presupuestos Institucionales de
los Gobiernos Locales para el ejercicio 1999.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
presente resolución
a
la Oficina de Administración y
a
la
Oficina de Planificación y Presupuesto y Direccitin Muni-
cipal.
Regístrese, comuníquese. cúmplase y archívese.
CARLOS SANDOVAL
BIANCAS
Alcalde
12307
MUNICIPALIDAD DE
BEL
LAVISTA
Disponen la erradicación de puestos
de venta y comerciantes ambulatorios
de carnes y alimentos preparados, en
diversas zonas del distrito
DECRETO DE
ALCALDIA
N”
004-98
Bellavista. 29 de mayo
dr
1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
CONSIDERANDO:
Que,
corresponde
a
los Gobiernos Locales regular la
comercialización de productos alimenticios, vigilar por el
cumplimiento de las normas referentes
a
la calidad de los
alimentos, así como las condiciones de higiene de qmenes los
distribuyen y comercian, controlar el comercio ambulatorio,
según 10 dispone el Artículo 68” de la Ley
N”
23853, Orgánica
de Municipalidades;:
Que, el Artículo 74” del Reglamento Tecnológico de Car-
nes aprobado por el Decreto Supremo N” 22-95-AG dispone
que la comercialización de carnes y menudencias al por
menor se hará en mercados y carnicería; prohibiendo el
Artículo 77” del mismo cuerpo legal su comercialización en
forma ambulatoria;
Que, el Artículo 48” de la Resolución Ministerial X” 0359-
77 prohíbe la venta ambulatoria de aves vivas y beneficiadas,
menudencias y apéndices;
Que, la fabricación, elaboración, fraccionamiento, alma-
cenanuento y expendio de alimentos y bebidas
dehe
reali-
zarse en locales que reúnan las condiciones de ubicación,
instalacion y operación sanitariamente adecuados, conforme
lo dispone el Artículo
95”
de la Ley
N”
26842 General de
Salud;
Que, resulta necesario velar por la salud de la población,
debiendo disponer la erradicación de la venta de carnes y
aves así como sus menudencias en la vía pública;
Estando
a
10 acordado y de conformidad con lo dispuesto
por el inciso 61 del Artículo 47” de la Ley N” 23853 Orgánica
de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER la erradicación de los
puestos de venta y comerciantes ambulatorios que tienen el
giro de comercialización de carnes y aves, vivas o benefí-
ciadas y sus menudencias; así como alimentos preparados
que se encuentran ubicados en:
a)
Zona 3, Ciudad del Pescador, Bellavista, Callao: Aso-
ciación de Comerciantes Sarita Colonia.
b)
Ciudad del Pescador, Bellavista, Callao: Asociación de
Comerciantes Unidos
N”
2.
c)
Parque
N”
9, Ciudad del Pescador, Bellavista. Callao:
Asociación de Comerciantes Informales El Pescador.
Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de diez
110)
días calendario
a
partir de la publicación del presente decre-
to, dentro del cual los comerciantes
a
que se refiere el artículo
anterior deberán erradicar sus puestos de venta.
Artículo Tercero.-
Encargar a la Dirección de Servicios
Comunales y Protección Ambiental y
a
la Dirección de
Protección y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la
presente resolución.
Artículo
Cuarto.-
Requerir a la Policía Nacional del
Perú el apoyo que sea necesario para el mejor cumplimiento
del presente resolutivo.
Regístrese, comuniquese y cúmplase
GUILLERMO DANESSI ARDILES
Alcalde
12314
MUNKIPA~IDAD
DE
CHURRILLOS
Conceden Amnistía Tributaria en la
jurisdicción del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
IV
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Chorrillos, 23 de octubre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS
POR CUANTO:
En la sesión ordinaria de Concejo de la fecha;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 191” de la Constitución Política del Perú
establece
que las Municipalidades como órganos de Gobierno
Local gozan de autonomía política, económica y administra-
iva
en los asuntos de su competencia;
Que, conforme al Art. 41”del Código Tributario, aprobado
por Decreto Legislativo
N”
816, los Municipios excepcional-
mente pueden condonar con carácter general el interés
moratoria y sanciones respecto de los tributos que adminis-
tran;
Que, es política de la actual gestión municipal conceder
beneficios y facilidades
a
los contribuyentes que se han
retrasado en el pago
u
omitido el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias;
En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la
Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853, con el voto
mayoritario de los señores miembros del Concejo Municipal
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
se ha expedido la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- CONCEDASE AMNISTIA TRIBU-
TARIA en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, desde el
día 26 de octubre hasta el día 15 de noviembre de 1998,
a
fin
que los contribuyentes de cualquier tributo municipal pue-
dan regularizar sus obligaciones formales o sustanciales
vencidas hasta la fecha de vigencia de la presente amnistia.
Artículo Segundo.-
Concédase el beneficio de exonera-
ción del 50% en el monto de las multas administrativas
giradas y/o incurridas hasta la fecha de vigencia de la
presente amnistía.
Artículo Tercero.-
Encárguese a las Oficinas de Rentas,
Unidad de Tesorería, Unidad de Informática, Dirección de
Obras, Oficina de Administración y Unidad de Relaciones
Públicas y Comunicación Social, efectuar las acciones nece-
sarias para dar fiel cumplimiento
a
la presente ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
PABLO GUTIERRE2 WESELBY
Alcalde
12325
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