Conceden Amnistía Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito

Fecha de publicación31 Octubre 1998
Fecha de disposición31 Octubre 1998
I,ima,
sábado
3
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dc
octubn:
de
IYW
e[mm
Pág. 165343
24 de abril de 1997 se nombró Ejecutores Coactivos y Auxiliares
Que. mediante Resolución Jefatura]
N”
007-97-SAT-MML del
!
Que, mediante Informe
N”
251-98-ALMC
la Oficina de Ase-
oría
Legal se pronuncia por el otorgamiento
de
la Amnistía
CoaLtivos
del
SAT; ‘ributaria;
Que. la Comisión de Economía y Finanzas opina
favorable-
nente
por la aprobación del Proyecto de Ordenanza;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le
ontiere la Ley Orgánica de Municipalidades
W
23853, luego de
as deliberaciones del caso el Concejo por MAYORIA aprobó la
iguiente:
De conformidad con los Artículos
4”y
7” y la Sétima Disposi-
ción Complementaria y Final de la Ley
N”
26979, Ley de Proce-
dimiento
de
Ejecución Coactiva;
Estando a lo dismwsto en
el
inciso
dj
del Artículo 6” del Edicto
N” 227;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Nombrar como Ejecutor Coactivo del Servicio
de Administración Tributaria
-
SAT, al señor abogado ALBERTO
MARTIN SALAS PEREA.
Artículo
2”.- Dejar sin efecto el nombramiento? de Ejecutor
Coactivo del Servicio de Administración Tributana, del señor
abogado HUMBERTO DURAN PONCE DE
LEON,
efectuado
mediante Resolución Jefatura1
N”
007-97-SAT-MML.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
LUIS ALBERTO ARIAS
MINAYA
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
Municipalidad Metropolitana de Lima
12503
MIJNICIPALIDAD
DE
COMAS
Conceden Amnistía Tributaria a favor
de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA
W
18-98-CYMC
Comas, 30 de octubre de 1998
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre
de 1998, el Dictamen
N”
16-98.CEFiMC
de la Comisión de
Economía
y
Finanzas sobre el Proyecto de Ordenanza para la
Modificación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines, correspondientes a los años 1996,1997 en un
50%
y.
del
año 1998 en un 30%.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe
N”
231-98-OAT-DM/MC
de fecha 29
de
ockbre
de 1998, la Oficina de Administración Tributaria
sustenta su proyecto de mejoramiento y
recuperacion
de los
niveles de recaudación tributaria. realizando reajustes favora-
bles en las tarifas, para cuyo efecto propone modificar los Arbi-
trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, correspondiente a
los años 1996 y 1997 en un
50%,
y de 1998 en un 30% donde se
comprenda la deuda insoluta, los intereses
moratorios
y rebaja
del 50% de las Multas Administrativas; así mismo condonar el
interés
moratoria
del Impuesto Predial
y
Arbitrios Municipales
correspondiente a los años 1996, 1997 y 1998;
establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y
suprimir contribuciones y tasas,
o
exonerar
a
éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el
numeral 3 del Artículo 192” de la
Constitucik,
al
normar
que: las
Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y supri-
mir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 en su
Artículo
94”
establece que las contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias se aprueban por la Municipalidad mediante edicto que
debe adoptarse con el voto conforme de no menos de la mitad del
número legal de miembros del Concejo. Las exoneraciones de los
mencionados tributos se aprueban mediante Edictos de la Muni-
cipalidad con el voto conforme de no menos de las dos terceras
partes del número legal de miembros del Concejo;
Que, la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N
776 en su Artículo
6a’
dispone que conforme alo establecido por
elinciso3)delArtículo192”yporelArtículo74”delaConstitución
Política del Estado, las Municipalidades, crean, modifican y
suorimen contribuciones
o
tasas
y
otorgan exoneraciones, dentro
de los límites que fije la ley;
Que, el Código Tributario. Decreto Legislativo
N’
816 en el
Título Preliminar, Norma IV Principio de Legalidad
-
Reserva de
la Ley, establece que los Gobiernos Locales. mediante ordenanza,
pueden crear, modificar y suprimw sus contribuciones, arbitrios
y licencias
o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que
sekla
la ley;
Que, el numeral 2 del
Articulo
10”
de la Ley Orgánica de
Municipal’da~~~~n~o-~~~~t~~ia.de~sM~~nir,nalidaden.
tración
de los bienes y rentas encargados al Municipio:
s
,
,
/
/
!
ORDENANZA:
AMNISTIA TRIBUTARIA GENERAL 1998
Artículo Primero.- Conceder AMNISTIA TRIBUTARIA
XNERAL
1998 a los contribuyentes deudores y omisos de la
urisdicción
distrital de Comas
a
partir del
l-1
l-98.
Artículo
Segundo.-
Los beneficios tributarios a que se
refie-
‘e
la presente Amnistía Tributaria son los siguientes:
1:
Modifíquese las tasas por el orden del
50%
de los Arbitrios
flunicipales
de Limpieza Pública y Parques y Jardines del año
1996. Dicha modificación se aplicará sobre el saldo deudor
regis-
.rado
er)
las cuentas corrientes automatizadas de cada contribu-
rente.
2..
Modifíquese los montos de los Arbitrios del año 1997
Iprobado
por la Ordenanza
N”
04-97-C/MC
según los topes
náximos sefialados en el Edicto N” 08-96-CIMC
v
sobre el monto
wultante
otórguese una exoneración por el
ordek
del
50%,
por los
irbitrios
de Limpieza Pública y Parques y Jardines. La modilica-
:ión
y exoneración se aplicará sobre el saldo deudor registrado en
as cuentas corrientes de cada contribuyente.
3.-
Rebaja por el orden del 30% de los Arbitrios Municipales del
año
1998 sobre el monto deudor registrado en cuenta corriente.
4.-
Condonación del interés
moratoria
del Impuesto Predial
ie los años 1996 y 1997 y por los trimestres deudores del ario 1998.
5:
Condonación del interés moratoria por los Arbitrios Muni-
:ipales de los años 1996 y 1997 y por los meses vencidos del
aìio
1998.
6.-
Rebaja por el orden del 50% de las multas administrativas
y
condonación de sus reajustes; monto sobre el cual podrá conce-
derse fraccionamiento de pago.
Artículo Tercero.-
Los presentes beneficios alcanzan a los
-ontribuyentes omisos y nuevos que son incorporados ala base de
latos a través de los programas de Fiscalización Tributaria
o
que
,orvoluntadpropiase
apersonan ala
AdministraciónTributaria.
Artículo Cuarto.- La vigencia de la presente ordenanza será
lasta el 30-l l-98, salvo prórroga según las condiciones
srñala-
las.
Primera.- A los contribuyentes que hayan cumplido con
:ancelar
sus Arbitrios Municipales 1996 y 1997, antes de la
3ublicación de la presente ordenanza, se les otorgará una rebaja
:ompensatoria equivalente al 30% por los Arbitrios Municipales
le Limpieza Pública, Parques y Jardines, correspondiente al
ejercicio
fiscal
1999.
Segunda.- A los contribuyentes que se hayan acogido
al
programa de fraccionamiento tributario se les deducirá los mon-
tos comprometidos por los tributos que se encuentran conside-
randos en la presente ordenanza. Dicha deducción se efectuará
sobre los saldos deudores registrados en la base de datos.
Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se efectuará la
reglamentación necesaria para la aplicación de la presente orde-
nanza con relación
a
las deducciones de pago de los tributos
comprometidos en los convenios de fraccionamiento y
a
la ade-
cuación de los topes máximos de los arbitrios del año 1997.
Cuarta.-
Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía prorrogue la presente ordenanza y la Ordenanza
N”
017-
98-C/MC
durante el período que sea necesario, sin exceder al
presente ejercicio íiscal.
/
POR TANTO
MANDO QUE SE:
Registre, comunique, cumpla y publique
JLJ;JdeH.
SALDAÑA
GRANDEZ
12516
Disponen respaldar gestión del Jefe de
Estado para la suscripción de Acuerdo
de Paz Fronterizo entre Perú y Ecuador
Comas, 30 de octubre de 1998

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