Conceden amnistía tributaria a contribuyentes del distrito

Fecha de publicación17 Julio 1998
Fecha de disposición17 Julio 1998
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de julio de 1998
contra. En cuanto a las otras pruebas instrumentales que
acompaña el recurrente en su Recurso Impugnativo, se
establece que no constituyen nuevas pruebas instrumenta-
les, toda vez que dichos documentos ya han sido merituados
y evaluados oportunamente por la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios;
Estando al Dictamen Nº 096-98-INPE-OGAJ, de fecha
2 de julio de 1998, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos
Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 67º y
98º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, De-
creto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades
conferidas por Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, Re-
solución Ministerial Nº 235-96-JUS y la Ley Nº 26814;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acumular los Recursos de Reconsidera-
ción interpuestos por la ex servidora MATILDE VIRGINIA
MORALES RIOS y el servidor MANUEL ESCALANTE
LAGUNA contra la Resolución de la Presidencia de la
Comisión Reorganizadora Nº 091-98-INPE-CR-P, de fecha
26 de febrero de 1998.
Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de
Reconsideración interpuesto por la ex servidora MATILDE
VIRGINIA MORALES RIOS e INFUNDADO el Recurso de
Reconsideración interpuesto por el servidor MANUEL ES-
CALANTE LAGUNA, contra la Resolución de la Presiden-
cia de la Comisión Reorganizadora Nº 091-98-INPE-CR-P,
de fecha 26 de febrero de 1998, por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3º.- Notifíquese, la presente resolución a tra-
vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales
pertinentes.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a
las instancias pertinentes para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
7891
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
FE DE ERRATAS
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 081-98/DP
Por Oficio Nº 345-98-DP/GAF, la Defensoría del Pueblo
solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Defen-
sorial Nº 081-98/DP, publicada en nuestra edición del día 11
de julio de 1998, en la página 162082.
DICE:
Resolución Defensorial Nº 081-98/DP
DEBE DECIR:
Resolución Defensorial Nº 038-98/DP
7874
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Prorrogan plazo de Amnistía Tributaria
otorgada mediante el D.A. Nº 007-98-A-
MDC DECRETO DE ALCALDIA
Nº 009-98-A-MDC
Cieneguilla, 1 de julio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Alcaldía Nº 007-98-A-MDC de fecha
20 de mayo de 1998, se decretó conceder AMNISTIA TRI-
BUTARIA en el distrito de Cieneguilla hasta el 30 de junio
de 1998 a los efectos de que los contribuyentes que no
hubiesen cumplido con sus obligaciones tributarias hasta el
31 de marzo puedan acogerse a los beneficios concedidos por
el Decreto en referencia;
Que, el Concejo Municipal de Cieneguilla en su Sesión
Ordinaria de fecha 26 de junio de 1998, acordó por unani-
midad: Prorrogar la Amnistía Tributaria hasta el 31 de julio
de 1998, e incorporar en dicho beneficio a la Licencia de
Construcción;
Que, es norma de conducta en la Actual Administración
Municipal, el otorgar las máximas facilidades a los efectos
de que los contribuyentes se pongan al día en sus obligacio-
nes tributarias;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el
Legislativo Nº 816, y el Artículo 47º de la Ley Nº 23853,
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la Amnistía Tribu-
taria, concedida por Decreto de Alcaldía Nº 007-98-A-MDC
hasta el 31 de julio de 1998.
Artículo Segundo.- Comprender dentro de los alcan-
ces de los beneficios concedidos por el Decreto de Alcaldía
antes mencionado, a la Licencia de Construcción.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección Munici-
pal, Secretaría General y a la Jefatura de Rentas, el
cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO MENDOZA ESPINOZA
Alcalde
7479
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Conceden amnistía tributaria a contri-
buyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0019-98-MDCH
Chorrillos, 15 de julio de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS
POR CUANTO:
Que, las Municipalidades distritales son órganos de
Gobierno Local con autonomía política, económica y admi-
nistrativa en los asuntos de su competencia conforme lo
Que, los Gobiernos Locales excepcionalmente pueden
condonar con carácter general, el interés moratorio y san-
ciones respecto de los tributos que administran conforme lo
señala el Artículo 41º del Código Tributario, aprobado por
Decreto Legislativo Nº 816, de fecha 20 de abril de 1996;
Que, es necesario otorgar facilidades a los contribu-
yentes a fin de que puedan cumplir con el pago de sus
obligaciones tributarias adeudadas;
Estando a lo expuesto, y con el voto por UNANIMIDAD
de los señores miembros del Concejo Municipal, y en uso de
las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 23853, en concordancia con el
Artículo 41º del Código Tributario aprobado por Decreto
Legislativo Nº 816, y con la dispensa del trámite de aproba-
ción del Acta, se ha expedido la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- CONCEDER AMNISTIA TRIBU-
TARIA en la jurisdicción del distrito de Chorrillos hasta el
día 31 de julio de 1998, a partir de la fecha de la publicación
de la presente ordenanza, a todos los contribuyentes que no
hubieran cumplido con sus obligaciones formales o sustancia-

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