DECRETO SUPREMO N° 014-2010-TR - Reglamento de la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada

Fecha de publicación16 Diciembre 2010
Fecha de disposición16 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431021
la suma ascendente a S/. 145,939.00 (Ciento Cuarenta
y Cinco Mil Novecientos Treinta y Nueve y 00/100
Nuevos Soles) que serán destinados al pago parcial de
la contribución al Fondo de Cooperación Técnica (FCT)
para el presente año;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
pago parcial de la contribución en efectivo al Fondo de
Cooperación Técnica (FCT) del Organismo Internacional
de Energía Atómica (OIEA) para el año 2010 ascendente
a S/.145,939.00 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Novecientos
Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles);
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el pago parcial de la contribución
en efectivo al Fondo de Cooperación Técnica (FCT) del
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para el
año 2010, ascendente a S/.145,939.00 (Ciento Cuarenta y
Cinco Mil Novecientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos).
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en
el artículo precedente, serán f‌i nanciados con cargo a los
recursos presupuestales del Instituto Peruano de Energía
Nuclear (IPEN).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
578751-18
Autorizan al Ministerio de Relaciones
Exteriores efectuar pago de cuota a la
Secretaría General de la Comunidad
Andina (SGCAN)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 529-2010-RE
Lima, 15 de diciembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las
cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de
manera que permita potenciar la capacidad de negociación
en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benef‌i cio de los
f‌l ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas
a organismos internacionales;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en
función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo
67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para
el año Fiscal 2010, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones
Exteriores a efectuar el pago de US$ 201,000.00
(Doscientos Un Mil y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América) al siguiente organismo internacional:
ORGANISMO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
SECRETARÍA GENERAL DE LA 201,000.00
COMUNIDAD ANDINA (SGCAN)
Pago de adeudos
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo
a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,
Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma
Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente
3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones
y Transferencias, Específ‌i ca de Gasto 2.4.12.1 99 A
Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al
Ejercicio 2010.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
578751-19
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Reglamento de la Ley Nº 29409, Ley
que concede el derecho de licencia
por paternidad a los trabajadores de la
actividad pública y privada
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2010-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que es deber y derecho de los padres alimentar,
educar y dar seguridad a sus hijos;
Que, el artículo 7º de la Carta Magna determina que
todos tienen derecho a la protección de su salud, la del
medio familiar y la de la comunidad así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa;
Que, mediante la Ley Nº 29409 se concedió el
derecho de licencia por paternidad a los trabajadores
de la actividad pública y privada, a efectos que cuenten
con la autorización legal para ausentarse de su centro de
trabajo por un período determinado, ante el nacimiento
de su hija o hijo, con la f‌i nalidad de promover y fortalecer
el desarrollo de la familia, a través de la atención de las
necesidades y obligaciones familiares propias de dicha
condición;
Que, asimismo, la sentencia recaída en el expediente Nº
00002-2010-PI/TC emitida por el Tribunal Constitucional,
establece que el Régimen de Contratación Administrativa
de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº
1057, debe entenderse como un régimen especial de
contratación laboral para el sector público, lo que implica
que el derecho al goce de la licencia por paternidad sea
aplicable al personal contratado bajo esta modalidad;
Que, en tal sentido, es necesario dictar las normas
reglamentarias de la Ley Nº 29409, para su mejor
aplicación;
De conformidad con lo regulado en el inciso 8) del
inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la norma
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
reglamentar la Ley Nº 29409, Ley que concede el derecho

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