Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo del CONAM a Colombia para participar en seminario sobre químicos orgánicos persistentes

Fecha de disposición26 Enero 1998
Fecha de publicación26 Enero 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima. lunes 26 de enero de 1998
AÑO
XVI
-
N”
6424
PBe.
156781
Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo
del CONAM a Colombia para participar
en seminario sobre químicos orgáni-
cos persistentes
RESOLUCIONMINISTERIAL
No
OlO-98-PCM
Lima, 22 de enero de 1998
Visto: La Carta
No
030 y
04597CONAM/PCD
del
Presidente del Consejo Nacional del Ambiente
-
CO-
NAM;
Y>
CONSIDERANDO:
Que del 27 al 30 de enero de 1998 se realizará el
Seminario sobre Químicos Orgánicos Persistentes en la
ciudad de Cartagena, Colombia;
Que, es conveniente la participación del Secretario
Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente
-
CONAM
en el mencionado evento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo
N”
560;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje del doctor Paul Remy
Oyague, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del
Ambiente
-
CONAM, ala ciudad de Cartagena, Colombia,
del 27 al 30 de enero de 1998, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo
2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución no ocasionarán gastos al Tesoro
Público.
Artículo
3”.- La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y pub!íquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
0874
Prorrogan Estado de Emergencia en
diversas provincias y distritos de los
departamentos de Apurímac,
Pasto,
Junín, Huancavelica, Ayacucho y Cus-
co
DECRETO SUPREMO
N”
002-DEICCFFAA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Visto el Oficio
N”
156~CCFFAA-DOP/PLN de fecha 20
de enero de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado
de Emergencia or el
P
8
lazo de sesenta
(60)
días en la
provincia de CH NCH ROS del departamento de
-APU-
RIMAC, por cuanto aún subsisten algunas manifestacio-
nes de perturbación del orden interno y es necesario
concluir el proceso de pacificación en esta zona del país.
CONSIDERANDO:
Que dentro del marco legal establecido por la Consti-
tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas
tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno;
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Prorrogar el Estado de Emergencia por
el plazo de sesenta
(60)
días a partir del 29 de enero de
1998 en la provincia de CHINCHEROS del departamento
de APURIMAC.
Artículo 2”.- Suspéndase con dicho fin, en
lasjurisdic-
ciones antes indicadas, el ejercicio de los derechos consti-
tucionales contemplados en los incisos
91,
ll)
y
12) del
Artículo 2”yen el inciso
24)
a
de la Constitución Política el Perú.
Cr
artado
f.
del mismo artículo,
Artículo
3”.-
Las Fuerzas Armadas asumirán el con-
trol del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley
N”
24150, modificada por Decreto Legislativo
N”
749.
Artículo
4”.-
El presenta Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los
Ministros de Defensa
e
Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de enero de mil novecientos noventiocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro de Defensa
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
0869
DECRETO SUPREMO
No
003-DEKCFFAA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Visto el Oficio
N”
154-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 20
de enero de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado
de Emergencia por el plazo de sesenta
(60)
días en la
provincia de OXAPAMPA del de artamento de PASCO;
provincias de SATIPO y CHAN
8
HAMAYO del de arta-
mento de JUNIN, provincias de HUANCAVE
E
ICA;
CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento
de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CAN-
GALLO y LA MAR del departamento de AYACUCHO; y
los distritos de QUIMBIRI y PICHARI de la rovincia LA
CONVENCIONdel departamento del CUS
8
0, por
cuan-

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