Autorizan a CONAFRAN para que desarrolle actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica CETICOS ILO*
Fecha de publicación | 02 Octubre 1997 |
Fecha de disposición | 02 Octubre 1997 |
Pág. 153090
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de octubre de 1997
PERU S.A., a las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz,
Bolivia, así como a la ciudad de Arica, Chile, del 22 al 28 de
setiembre de 1997.
Artículo 2º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución, que ascienden a US$ 4,260.00 (cuatro mil
doscientos sesenta y 00/100 dólares americanos) serán cubier-
tos por PETROPERU S.A., de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes (US$ 595.00 x 2) US$ 1,190.00
- Viáticos (US$ 200.00 x 7 días x 2) US$ 2,800.00
- Tarifa CORPAC e Impuestos de Salida US$ 120.00
- Inscripción por Empresa a Expo-Cruz'97 US$ 150.00
TOTAL US$ 4,260.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Energía y Minas
11019
Autorizan a CONAFRAN para que desa-
rrolle actividades de generación de
energía eléctrica en la central térmica
CETICOS ILO
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 395-97-EM/VME
Lima, 12 de setiembre de 1997
Visto el Expediente Nº 33077597 que incluye los documen-
tos con Registro Nº 1140505, sobre otorgamiento de autoriza-
ción para generación de energía eléctrica de acuerdo con el
Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la COMI-
SION NACIONAL DE ZONAS FRANCAS DE TRATAMIEN-
TO ESPECIAL - CONAFRAN, persona jurídica creada median-
te el Artículo 33º de la Ley Nº 25100 - Ley de Bases de Zonas
Francas y Zonas de Tratamiento Especial, Decreto Legislativo
Nº 842 y Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI.
CONSIDERANDO:
Que, CONAFRAN, ha solicitado Autorización para desarro-
llar actividades de generación de energía eléctrica en la central
térmica CETICOS ILO, la que tendrá una capacidad instalada
de 2,0 MW;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo
67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-
93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presen-
tación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti-
do el Informe favorable Nº 119-97-EM/DGE;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº
25844;
Con la opinión favorable del Director General de Electrici-
dad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Otorgar Autorización por tiempo indefinido, a
la COMISION NACIONAL DE ZONAS FRANCAS DE TRATA-
MIENTO ESPECIAL - CONAFRAN, que se identificará con
Código Nº 33077597, para desarrollar actividades de genera-
ción de energía eléctrica, en las instalaciones de la central
térmica CETICOS ILO, que operará en el distrito y provincia de
Ilo, departamento de Moquegua.
Artículo 2º.-
La Empresa autorizada está obligada a ope-
rar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando
el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de
la Nación; así como a remitir la información estadística y los
requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras
normas legales pertinentes.
Artículo 3º.-
La presente resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Energía y Minas
10591
PESQUERIA
Acumulan procesos y declaran
infundada impugnación interpuesta
contra resoluciones referidas a autori-
zación de incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 480-97-PE
Lima, 1 de octubre de 1997
Visto los escritos de Registros Nºs. 010746 y 011491 de
fechas 10 y 29 de noviembre de 1995; 000547, 000827, 000828
de fechas 16, 22, 23 de enero, 001394 y 001395 de fecha 5 de
febrero de 1996 respectivamente, mediante los cuales PES-
QUERA MEJILLONES S.A. interpone recursos de apelación y
reconsideración contra las Resoluciones Directoral Nº 306-95-
PE/DNE y Ministerial Nº 634-95-PE respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 096-94-PE de fecha 14 de
marzo de 1994 se autorizó a PESQUERA MEJILLONES S.A.,
el incremento de flota con dos embarcaciones pesqueras deno-
minadas Andrea I y Pacífico para la extracción de recursos
hidrobiológicos subexplotados con destino al consumo humano
directo, precisándose que dicha autorización tendría una vigen-
cia improrrogable de dieciocho (18) meses, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 50º del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, sustitui-
do por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE;
Que por Resolución Directoral Nº 306-95-PE/DNE de fecha
31 de octubre de 1995 se declaró improcedente la solicitud de
ampliación del plazo de vigencia de la autorización de incremen-
to de flota otorgada a través de la Resolución Ministerial citada
en el primer considerando, en concordancia con lo previsto en el
precitado Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de
Pesca;
Que por Resolución Ministerial Nº 634-95-PE de fecha 13 de
noviembre de 1995 se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº
096-94-PE, sustentándose en que PESQUERA MEJILLONES
S.A., no había cumplido con hacer efectiva la indicada autoriza-
ción respecto a las dos embarcaciones pesqueras denominadas
Andrea I y Pacífico dentro del plazo improrrogable de dieciocho
(18) meses;
Que mediante los escritos del visto la recurrente interpone
recursos de apelación y de reconsideración contra las Resolucio-
nes Directoral y Ministerial respectivamente, indicadas en el
segundo y tercer considerando, cursando la Administración el
Oficio Nº 1928-96-PE/SG de fecha 25 de octubre de 1996, con la
finalidad de requerirle a la interesada la presentación de nuevas
pruebas instrumentales que sustenten los argumentos plantea-
dos en sus recursos, sin recibirse respuesta dentro del plazo de
ley, no desvirtuando PESQUERA MEJILLONES S.A. los fun-
damentos que motivaron la expedición de las resoluciones ma-
teria de impugnación;
Que procede acumularse los procesos administrativos ini-
ciados por la recurrente, los mismos que se encuentran en la
etapa de apelación y reconsideración, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, en razón de
haber conexidad entre las pretensiones, al existir elementos
comunes y afines en las mismas, asimismo al corresponder la
competencia por jerarquía al mismo órgano administrativo
para ser resueltos;
De conformidad a lo establecido en los Artículos 98º y 99º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Acumular los procesos administrativos segui-
dos por PESQUERA MEJILLONES S.A., los mismos que se
encuentran en la etapa de reconsideración y apelación, por lo
que procede integrar ambos medios impugnatorios en un solo
recurso para ser resuelto, por lo expuesto en el quinto conside-
rando de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Declarar infundado el recurso interpuesto por
PESQUERA MEJILLONES S.A. y citado en el artículo prece-
dente, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución
Ministerial, dándose por agotada la vía administrativa.
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