Comunican a los gobiernos locales cambios en la distribución de recursos del canon en aplicación de la Ley N° 28077

Fecha de publicación29 Julio 2004
Fecha de disposición29 Julio 2004
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28305.- Ley de Control de Insumos Químicos y Pro-
ductos Fiscalizados 273516
Ley Nº 28306.- Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27693
273521
Ley Nº 28307.- Ley que modifica y amplía los factores de re-
ducción tarifaria de la Ley Nº 27510, Fondo de Compensación
Social Eléctrica (FOSE) 273528
Ley Nº 28308.- Ley que regula el uso de descanso pre y
postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Po-
licía Nacional del Perú 273528
Ley Nº 28309.- Ley que modifica la Ley Nº 28211 273529
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. Nº 958.- Decreto Legislativo que regula el Proceso de
Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal
Penal 273609
P C M
D.S. Nº 058-2004-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Ley
del Artista Intérprete y Ejecutante 273611
R.S. Nº 249-2004-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Rela-
ciones Exteriores a Bolivia en Visita Oficial 273616
R.S. Nº 252-2004-PCM.- Encargan el Despacho de Relaciones
Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros 273616
DEFENSA
R.M. Nº 832-2004-DE/MGP.- Autorizan contratar servicios
personalísimos de profesional para efectuar propuesta de siste-
ma previsional de las Fuerzas Armadas - Estudio Matemático
Actuarial, mediante adjudicación de menor cuantía 273617
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.D. Nº 014-2004-EF/75.01.- Amplían plazo otorgado a
DATATEC, CIMD Perú y BVL para que adecuen sus sistemas
a lo dispuesto por el D.S. Nº 179-2003-EF 273618
MIMDES
R.M. Nº 450-2004-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar
acciones por presuntas irregularidades en la Gerencia Local
PRONAA Trujillo 273619
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R.M. Nº 194-2004-TR.- Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales para el cobro de suma de dinero otorgado a benefi-
ciaria del Programa "A Trabajar Urbano" 273620
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 29 de julio de 2004 AÑO XXI - Nº 8804 Pág. 273515
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"
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DIARIO OFICIAL
Director (e):
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. Nº 0110-2004-MTC/12.- Otorgan renovación de permi-
so de operación a empresa Aeroturismo y Publicidad S.A.C. -
MAGENTA AIR, para prestar servicio de transporte aéreo no
regular nacional de pasajeros, carga y correo 273620
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Res. Nº 310-2004-CG.- Autorizan publicar inscripción de so-
ciedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas
para designación y contratación de servicios de auditorías que
requieran entidades sujetas a control 273621
Res. Nº 311-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar accio-
nes a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económi-
co a la Municipalidad Distrital de Uticyacu 273622
Res. Nº 312-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a presuntos responsables de delitos en el ex CTAR
Cusco y Gobierno Regional del Cusco 273623
Res. Nº 313-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales por presunta comisión de delitos y perjuicio econó-
mico en agravio del ex CTAR Tumbes y Gobierno Regional
Tumbes 273623
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUNARP
Res. Nº 340-2004-SUNARP/SN.- Declaran en situación de
urgencia la adquisición de diversos bienes para la Zona Registral
Nº IX - Sede Lima 273624
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fe de Erratas Acuerdo Nº 155 273625
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
D.A. Nº 09-2004-DA/MDB.- Prorrogan vigencia de la Orde-
nanza Nº 121-MDB, que aprobó beneficio tributario en favor
de contribuyentes del distrito 273626
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
D.A. Nº 009-2004-ALC/MDSA.- Prorrogan beneficio tributa-
rio para pago de deudas acumuladas hasta el 2003 por concep-
to de arbitrios municipales 273626
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza Nº 024-2004-MDLP/ALC.- Amplían plazo de
vencimiento de pago de arbitrios correspondientes al mes de
julio de 2004 273626
Pág. 273516
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 29 de julio de 2004
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28305
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y
PRODUCTOS FISCALIZADOS
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES
Y DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS
FISCALIZADOS
Artículo 1º.- Del objeto de la norma
La presente Ley tiene por objeto establecer las medi-
das de control y fiscalización de los insumos químicos y
productos que, directa o indirectamente, puedan ser utili-
zados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la
hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a tra-
vés de procesos de síntesis.
Artículo 2º.- Del alcance de la Ley
El control y la fiscalización de los insumos químicos y
productos fiscalizados será desde su producción o ingre-
so al país hasta su destino final, comprendiendo las activi-
dades de importación, producción, fabricación, preparación,
envasado, reenvasado, exportación, comercialización,
transporte, almacenamiento, distribución, transformación,
utilización o prestación de servicios.
Artículo 3º.- De las competencias en el control y fis-
calización
El Ministerio del Interior, a través de las Unidades Anti-
drogas Especializadas de la Policía Nacional y dependen-
cias operativas donde no hubieran las primeras, con la con-
ducción del representante del Ministerio Público, son los
órganos técnico-operativos encargados de efectuar las
acciones de control y fiscalización de los insumos quími-
cos y productos fiscalizados, con la finalidad de verificar
su uso lícito.
El Ministerio de la Producción y las Direcciones Regio-
nales de Producción, según corresponda a la ubicación de
los usuarios a nivel nacional, son los órganos técnico-ad-
ministrativos encargados del control y fiscalización de la
documentación administrativa que contenga la información
sobre el empleo de los insumos químicos y productos fis-
calizados.
La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
será la encargada de controlar y fiscalizar el ingreso, per-
manencia, traslado y salida de los insumos químicos y
productos fiscalizados y de las personas y medios de trans-
porte, hacia y desde el territorio aduanero.
Artículo 4º.- De los insumos químicos o productos
fiscalizados
Los siguientes insumos químicos y productos serán fis-
calizados, cualquiera sea su denominación, forma o pre-
sentación:
- Acetona
- Acetato de Etilo
- Ácido Sulfúrico y Oleum
- Ácido Clorhídrico y/o Muriático
- Amoniaco
- Anhídrido Acético
- Benceno
- Carbonato de Sodio
- Carbonato de Potasio
- Cloruro de amonio
- Éter etílico
- Hexano
- Hipoclorito de Sodio (Lejía)
- Kerosene
- Metil Etil Cetona
- Permanganato de Potasio
- Sulfato de Sodio
- Tolueno
- Cloruro de Amonio
- Metil isobutil cetona
- Xileno
- Óxido de Calcio
- Piperonal
- Safrol
- Isosafrol
- Ácido Antranílico
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
del Interior y el Ministro de la Producción, se aprobará una
tabla conteniendo el grado de concentración de cada uno
de los insumos químicos y productos fiscalizados que pue-
dan ser utilizados en la elaboración lícita de drogas.
El reglamento deberá indicar las diferentes denomina-
ciones que se utilizan en el ámbito nacional o internacional
para referirse a cualquiera de estos productos que figuran
en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías (SA) de la Organización Mundial de Adua-
nas (OMA).
Mediante decreto supremo, se podrá incorporar nue-
vos insumos químicos y productos, o retirar alguno de los
que aparece en la lista antes indicada, requiriéndose un
informe favorable del Ministerio de la Producción y del Mi-
nisterio del Interior. El citado decreto supremo será refren-
dado por los titulares de ambos Ministerios.
Artículo 5º.- Del control de los disolventes
La importación, producción y transporte interprovincial
e interdistrital en las zonas sujetas a régimen especial de
disolventes (thiner) que contengan insumos químicos fis-
calizados, se sujetarán a los mecanismos de control esta-
blecidos en la presente Ley.
Los importadores o productores de disolventes (thiner)
deberán identificar plenamente a los adquirientes y regis-
trar esta información en el registro especial de ventas.
El contenido de este registro deberá ser reportado men-
sualmente al Ministerio de la Producción.
CAPÍTULO II
DE LOS MECANISMOS DE CONTROL
DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y
PRODUCTOS FISCALIZADOS
Artículo 6º.- Del Registro Único para el Control de
los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
Créase el Registro Único para el Control de los Insu-
mos Químicos y Productos Fiscalizados, el mismo que con-
tendrá toda la información relativa a los usuarios, activida-
des y a los insumos químicos y productos fiscalizados.
El Ministerio de la Producción, previa coordinación con
las instituciones públicas encargadas de las acciones para
el control de insumos químicos y productos fiscalizados,
es el responsable de la implementación y el mantenimien-
to del Registro.
Las condiciones y los niveles de acceso a este registro
serán establecidas en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 7º.- De las condiciones para ejercer activi-
dades sujetas a control
Para desarrollar cualquiera de las actividades fiscaliza-
das en la presente Ley se requiere haber sido incorporado
al Registro Único para el Control de los Insumos Químicos
y Productos Fiscalizados.
Para ser incorporado al Registro Único para el Control
de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados se re-
quiere previamente la obtención de un certificado de usua-
rio, el mismo que será otorgado por las Unidades Antidro-
gas Especializadas de la Policía Nacional, previa investi-
gación sumaria con la participación del representante del
Ministerio Público, en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Pág. 273517
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 29 de julio de 2004
Para el otorgamiento del certificado de usuario, la Poli-
cía Nacional deberá tomar en cuenta, entre otros, los si-
guientes aspectos:
1. La capacidad para mantener controles mínimos de
seguridad sobre los insumos químicos y produc-
tos fiscalizados.
2. La no existencia de condenas por infracciones a
las leyes sobre tráfico ilícito de drogas o delitos
conexos que pudieran registrar sus directores, re-
presentantes legales y responsables del manejo
de los insumos químicos y productos fiscalizados.
La permanencia en el Registro Único para el Control de
los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados está con-
dicionada a la vigencia del Certificado de Usuario.
En el reglamento de la presente Ley deberá indicarse
los requisitos, procedimientos y plazos necesarios para
obtener el Certificado de Usuario, debiendo garantizarse
la doble instancia administrativa.
Artículo 8º.- De la vigencia del Certificado de Usua-
rio de Insumos Químicos o Productos Fiscalizados
El Certificado de Usuario de Insumos Químicos y Pro-
ductos Fiscalizados debe ser actualizado cada dos años.
La actualización requerirá obligatoriamente de una visi-
ta policial, dando cuenta al Ministerio Público, con la fi-
nalidad de realizar acciones de control, fiscalización e
investigación, sin perjuicio de las visitas que efectúen
cuando lo consideren conveniente, estando obligados los
usuarios a proporcionar toda la información que le sea
requerida por la autoridad, relativa al objeto de la pre-
sente Ley.
Mientras no se concluya el procedimiento de actualiza-
ción, los usuarios mantendrán su inscripción y vigencia en
el Registro Único para el Control de los Insumos Químicos
y Productos Fiscalizados.
Los usuarios deberán informar a las Unidades Antidro-
gas Especializadas de la Policía Nacional, los cambios que
se produzcan en la información presentada para la obten-
ción del Certificado de Usuario de Insumos Químicos y
Productos Fiscalizados.
Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía
Nacional, serán las responsables de ingresar la informa-
ción relativa a los certificados de usuarios, al Registro Úni-
co para el Control de los Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados.
Artículo 9º.- De la cancelación del Certificado de
Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscaliza-
dos
Se procede a cancelar el Certificado de Usuario de In-
sumos Químicos y Productos Fiscalizados por:
a. Decisión del usuario, por cese definitivo de activi-
dades con insumos químicos y productos fiscali-
zados, debiendo comunicar este hecho a las Uni-
dades Antidrogas Especializadas de la Policía
Nacional.
b. Disposición judicial.
c. No haber solicitado autorización para aperturar los
registros especiales en el plazo de Ley.
d. Haberse verificado por las Unidades Antidrogas
Especializadas de la Policía Nacional, que la em-
presa ha dejado de realizar operaciones con insu-
mos químicos y productos fiscalizados.
e. No haber solicitado su actualización, ni entregar la
información prevista en el artículo precedente.
La cancelación del Certificado de Usuario de Insumos
Químicos y Productos Fiscalizados, generará el inmediato
retiro del Registro Único para el Control de los Insumos
Químicos y Productos Fiscalizados.
La cancelación del Certificado de Usuario de Insumos
Químicos y Productos Fiscalizados en los supuestos indi-
cados en el presente artículo será realizado por las Unida-
des Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional.
Artículo 10º.- De la cancelación definitiva del Certi-
ficado de Usuario
La condena por tráfico ilícito de drogas o delitos co-
nexos de alguno de sus representantes legales o directo-
res, siempre que se haya utilizado a la empresa para la
comisión del delito, generará la cancelación definitiva del
Certificado de Usuario de la empresa.
Artículo 11º.- De la Suspensión del Certificado de
Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscaliza-
dos por proceso judicial
Como medida precautelatoria y a solicitud del Ministe-
rio Público, el Juez Penal competente podrá disponer la
suspensión del Certificado de Usuario de Insumos Quími-
cos y Productos Fiscalizados, cuando la empresa se en-
cuentre involucrada en una investigación por tráfico ilícito
de drogas o delitos conexos.
Artículo 12º.- De los registros especiales
Los usuarios de insumos químicos y productos fis-
calizados deberán llevar y mantener, por un periodo no
menor de cuatro (4) años, los registros especiales de
todas las operaciones que se efectúen con este tipo de
sustancias. El Ministerio de la Producción o las Direc-
ciones Regionales de Producción, según corresponda
la ubicación del usuario autorizará la apertura, renova-
ción y cierre de los registros especiales. El usuario tie-
ne un plazo máximo de 30 días hábiles desde que obtu-
vo el certificado de usuario para solicitar la apertura de
sus libros y su correspondiente inscripción en el Regis-
tro Único para el Control de los Insumos Químicos y Pro-
ductos Fiscalizados.
Los registros que deberán llevar y mantener los usua-
rios, dependiendo de la actividad económica que desarro-
llen, deberán ser:
a. Registro Especial de Ingresos.
b. Registro Especial de Egresos.
c. Registro Especial de Producción.
d. Registro Especial de Uso.
e. Registro Especial de Transportes.
f. Registro Especial de Almacenamiento.
Los registros antes indicados deben ser actualizados
diariamente y podrán ser llevados en forma manual o elec-
trónica.
Mediante decreto supremo del Ministerio de la Produc-
ción y del Ministerio del Interior, se podrá incorporar o su-
primir alguno de estos registros. El reglamento deberá in-
dicar la forma y contenidos de cada uno de los registros
antes indicados.
Artículo 13º.- De la fiscalización de los registros es-
peciales
Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía
Nacional, con la participación del Ministerio Público, son
las responsables de verificar la existencia, veracidad y con-
sistencia de la información que contengan los Registros
Especiales.
Artículo 14º.- Del deber de informar
Los usuarios de insumos químicos y productos fiscali-
zados deberán presentar mensualmente con carácter de
declaración jurada al Ministerio de la Producción o a las
Direcciones Regionales de Producción, la información con-
tenida en los registros especiales indicados en el artículo
12º de la presente Ley.
Dicha declaración deberá ser presentada inclusive en
los casos en que no se haya producido movimientos de
insumos químicos y productos fiscalizados, y deberán ser
presentados dentro de los 10 primeros días hábiles siguien-
tes al término de cada mes.
El reglamento determinará la forma y contenido de las
declaraciones juradas mensuales.
Artículo 15º.- De la obligatoriedad de informar toda
pérdida, robo, excedentes y derrames
Los usuarios de insumos químicos y productos fis-
calizados deben informar a las Unidades Antidrogas Es-
pecializadas de la Policía Nacional para las investiga-
ciones del caso, toda pérdida, robo, excedentes y de-
rrames, en un plazo de 24 horas contado desde que se
tomó conocimiento del hecho. Esta información deberá
ser registrada en el registro especial de egresos y ser
tomada en cuenta para decidir la renovación o no del
certificado de usuario.
Los porcentajes aceptables de merma y excedentes por
propiedades físico-químicas de los insumos y productos

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