CIRCULAR Nº 037-2008-BCRP - Comunican puesta en circulación de monedas conmemorativas del Centenario del Primer Viaje de Lima a Huancayo del Ferrocarril Central del Perú

Fecha de disposición18 Septiembre 2008
Fecha de publicación18 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379883
que acreditan la relación laboral o vinculo contractual con
el taller.
• Copia de la constancia de Inscripción Nº 1121-
2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de PERUANA DE
GAS NATURAL S.A.C. ante el Registro de Productos
Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción
como proveedor de Equipos Completos - PEC.
• Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre
Don Germán Alberto Kruger Espantoso con la solicitante,
mediante el cual se acredita la posesión legítima de
la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la
Directiva anteriormente mencionada.
• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente
expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria.
• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad
civil extracontractual Nº 1201-514437 emitida por
RIMAC Seguros, destinada a cubrir los daños a los
bienes e integridad personal de terceros generados por
accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones,
por el monto de 200 UIT conforme a los términos
señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-
2005-MTC/15.
De conformidad con la Ley 27791, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el
Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-
2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años,
a contarse desde la publicación de la presente resolución,
a la empresa PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C., para
operar el taller ubicado en el Av. Aviación Nº 1548, Distrito
de La Victoria, provincia de Lima y departamento de
Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular
(GNV), a f‌i n de realizar las conversiones del sistema de
combustión de los vehículos a GNV.
Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones el correspondiente “Certif‌i cado de
Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad
Certif‌i cadora de Conversiones antes del vencimiento de
los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de presentación
Primera Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2009
Segunda Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2010
Tercera Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2011
Cuarta Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2012
Quinta Inspección anual del taller 08 de Agosto del 2013
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual contratada antes del
vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2009
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2010
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2011
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2012
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2013
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
252937-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Comunican puesta en circulación
de monedas conmemorativas del
Centenario del Primer Viaje de Lima
a Huancayo del Ferrocarril Central del
Perú
CIRCULAR N° 037-2008-BCRP
Lima, 17 de setiembre de 2008
El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44 de su Ley Orgánica,
pondrá en circulación a partir del 19 de setiembre de
2008, monedas conmemorativas del CENTENARIO
DEL PRIMER VIAJE DE LIMA A HUANCAYO DEL
FERROCARRIL CENTRAL DEL PERÚ.
Las características de las monedas son:
Valor nominal : S/. 1,00
Aleación : Plata 0,925
Peso f‌i no : 1 onza troy
Diámetro : 37,00 (mm)
Calidad : Brillante no circulada
Canto : Estriado
Año de acuñación : 2008
Acuñación máxima : 1 000 monedas
Las monedas son de curso legal. En lo que respecta
a su diseño, en el reverso se aprecia como f‌i gura central
dos trenes, uno moderno y otro antiguo, saliendo de
un túnel en la cordillera; en la parte superior alrededor
de la f‌i gura central, se observa la frase Centenario
del Primer viaje Lima - Huancayo; en la parte inferior
en tres líneas se lee la leyenda 1908-2008 Ferrocarril
Central del Perú; todo esto rodeado de una gráf‌i la en
forma de línea férrea. En el anverso de la moneda
f‌i gura el escudo nacional, el texto BANCO CENTRAL
DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y el
valor nominal de la moneda.
El precio inicial de venta de cada moneda es de
S/. 132,00.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
253288-1

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